RESOLUCION MINISTERIAL N° 119-2015-MIMP - Aprueban Directiva General N° 004-2015-MIMP/DGCVG 'Normas para el Registro de Hogares de Refugio Temporal'

Fecha de disposición09 Junio 2015
Fecha de publicación09 Junio 2015
El Peruano
Martes 9 de junio de 2015
554666
y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores,
entre otros;
Que, mediante Ley Nº 28236, se crea los Hogares de
Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar,
estableciéndose en su artículo 5 que el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, actualmente
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP,
elaborará el Reglamento de la referida ley para su
implementación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-
MIMDES se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley
que crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas
de Violencia Familiar, que en su Segunda Disposición
Complementaria y Final dispuso que este Ministerio
aprobará, a través de una Resolución Ministerial, las
normas complementarias que fueran necesarias, así como
los siguientes documentos: (i) los Criterios de Derivación
a los Hogares, (ii) los Lineamientos para la atención y
funcionamiento de los Hogares, (iii) la Directiva para el
Registro de Hogares y (iv) el Modelo de Reglamento
Interno Básico de los Hogares;
Que, el artículo 87 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-
2012-MIMP, establece que la Dirección de Asistencia
Técnica y Promoción de Servicios de la Dirección General
Contra la Violencia de Género, tiene entre sus funciones
la de formular propuestas de lineamientos técnicos para el
funcionamiento, gestión, supervisión y evaluación de los
servicios públicos y privados de atención a las víctimas de
la violencia de género, a nivel nacional; asimismo formula
propuestas de directivas, instructivos y herramientas
para el diseño de servicios públicos y privados contra
la violencia de género; así también coordina y presta
asistencia técnica a las entidades públicas de nivel
nacional y gobiernos regionales y locales en el diseño,
implementación, seguimiento y evaluación de sus políticas
y planes contra la violencia de género, así como para el
funcionamiento y la gestión de los servicios de prevención
y atención de la violencia de género;
Que, con el Informe Nº 006-2014-MIMP/DGCVG/
DATPS la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción de
Servicios de la Dirección General Contra la Violencia de
Género sustenta la aprobación, entre otros documentos,
de los Criterios de Derivación a los Hogares, los
Lineamientos para la atención y funcionamiento de los
Hogares y el Modelo de Reglamento Interno Básico de los
Hogares, a efectos de orientar las condiciones materiales
y funcionales que deben tener los Hogares de Refugio
Temporal para una prestación de servicio con calidad,
así como optimizar los procedimientos de inscripción,
organización, derivación y supervisión de atención y
funcionamiento de dichos Hogares;
Que, en tal sentido y a f‌i n de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria
y Final del Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que
crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas
de Violencia Familiar, resulta necesario aprobar los
documentos mencionados en el considerando anterior;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial
de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección
General Contra la Violencia de Género, de la Dirección
de Asistencia Técnica y Promoción de Servicios y de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28236
– Ley que crea Hogares de Refugio Temporal para las
Víctimas de Violencia Familiar; su Reglamento aprobado
Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, modif‌i cado
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los documentos denominados:
“Criterios de Derivación a los Hogares de Refugio Temporal”,
“Lineamientos para la atención y funcionamiento de los
Hogares de Refugio Temporal” y “Modelo de Reglamento
Interno Básico de los Hogares de Refugio Temporal”,
que como Anexos forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y
sus Anexos sean publicados en el Portal Institucional del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.
mimp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1248180-1
Aprueban Directiva General Nº 004-
2015-MIMP/DGCVG “Normas para
el Registro de Hogares de Refugio
Temporal”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 119-2015-MIMP
Lima, 8 de junio de 2015
VISTOS:
El Informe N° 015-2015-MIMP/DGCVG-DATPS-
ALOS de la Dirección de Asistencia Técnica y Promoción
de Servicios, la Nota N° 215-2015-MIMP/DGCVG de la
Dirección General Contra la Violencia de Género, el
Informe N° 023-2015-MIMP/OGPP-OMI-MAG de la Of‌i cina
de Modernización Institucional y el Memorando N° 354-
2015-MIMP/OGPP de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano ha suscrito acuerdos y
convenios internacionales, asumiendo, entre otros, el
compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para
garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos
en igualdad de condiciones, sin discriminación y libres
de violencia, siendo que el literal d) del artículo 8 de la
“Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer” (“Convención de
Belem do Pará”), aprobada por Resolución Legislativa Nº
26583, establece que los Estados Partes se comprometen
a adoptar, en forma progresiva, medidas específ‌i cas para
“suministrar los servicios especializados apropiados para
la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por
medio de entidades de los sectores público y privado,
inclusive refugios, servicios de orientación para toda la
familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los
menores afectados”;
Que, el literal f) del artículo 3 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia
Familiar, contempla que es política permanente del
Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar,
debiendo desarrollarse con este propósito, el promover
a nivel nacional, a través de los gobiernos locales,
políticas, programas y servicios de prevención, atención
y rehabilitación, como Defensorías de la Mujer, creación
de Hogares de Refugio Temporal, servicios de consejería,
grupos de ayuda mutua, Defensorías Municipales del Niño
y Adolescente, servicios de rehabilitación para agresores,
entre otros;
Que, mediante Ley Nº 28236, se crea los Hogares de
Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia Familiar
y que se encuentren en situación de abandono, riesgo
o peligro inminente sobre su vida, salud física, mental o
emocional a causa de la violencia familiar;
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28236, Ley que crea
Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de Violencia
Familiar, que en su Segunda Disposición Complementaria y
Final dispuso que este Ministerio aprobará, a través de una

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