RESOLUCION MINISTERIAL N° 083-2015 MTC/03 - Otorgan a Romero Telecable E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

Fecha de disposición06 Marzo 2015
Fecha de publicación06 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 6 de marzo de 2015 548073
Con la visación del Jefe de la O cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del
artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR al señor MARTIN ELOY
TUBILLAS MONTOYA, en el cargo de Jefe de la O cina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1207731-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Romero Telecable E.I.R.L.
concesión única para la prestación
de los servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio
nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 083-2015 MTC/03
Lima, 2 de marzo de 2015
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2014-081267 por la empresa ROMERO TELECABLE
E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única
para la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, en todo el territorio de la
República del Perú; precisando que el Servicio Público
de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la
modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio
a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la
Ley N° 28737, publicada el 18 mayo 2006, señala
que “Llámase concesión al acto jurídico mediante
el cual el Estado concede a una persona natural o
jurídica la facultad de prestar servicios públicos de
telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión
única para la prestación de todos los servicios públicos
de telecomunicaciones, independientemente de la
denominación de éstos contenida en esta Ley o en
su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasi cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modi cado por el Artículo 1 de la Ley N° 28737, publicada
el 18 mayo 2006, dispone que “En un mismo contrato de
concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos
los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
dispone que “Los servicios portadores, nales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato suscrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo
144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos
necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes
de otorgamiento de concesión;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que “El
otorgamiento de la concesión única con ere al solicitante
la condición de concesionario para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en
la legislación”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al servicio público de distribución de
radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido
en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios
en el registro habilitado para tal n, los mismos que se
sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el
contrato de concesión única y en la cha de inscripción en
el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 175-2015-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones
señala que habiéndose veri cado el cumplimiento de
los requisitos que establece la legislación para otorgar la
concesión única solicitada para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la
solicitud formulada por la empresa ROMERO TELECABLE
E.I.R.L.;
Que, mediante Informe N° 230-2015-MTC/08, la O cina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable, el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modi catoria, el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modi catorias, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi catorias;
y, Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ROMERO
TELECABLE E.I.R.L., concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones por el
plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo
el territorio de la República del Perú, estableciéndose
como primer servicio a prestar, el Servicio Público de
Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad
de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa ROMERO TELECABLE
E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos
de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho
(28) cláusulas y forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y

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