RESOLUCION MINISTERIAL N° 0430/RE-2015 - Constituyen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST del Ministerio

Fecha de disposición30 Mayo 2015
Fecha de publicación30 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 30 de mayo de 2015 553681
suscrito el 22 de mayo de 2013, en la ciudad de Cali,
República de Colombia;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú;
y, el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647,
que disponen la aprobación legislativa de los tratados
celebrados por el Estado peruano;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República
la documentación relativa al “Acuerdo para el
Establecimiento del Fondo de Cooperación de la
Alianza del Pacíf‌i co”, suscrito el 22 de mayo de 2013,
en la ciudad de Cali, República de Colombia.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el señor Presidente del Consejo de
Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1244508-11
Constituyen el Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo - CSST del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0430/RE-2015
Lima, 27 de mayo de 2015
CONSIDERANDO
en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura
de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la
base de la observancia del deber de prevención de los
empleadores, el rol de f‌i scalización y control del Estado y
la participación de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por
la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa
sobre la materia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
en el Trabajo, los empleadores con veinte o más
trabajadores a su cargo constituyen un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), el cual está
conformado en forma paritaria por igual número de
representantes de la parte empleadora y de la parte
trabajadora, y cuyas funciones son detalladas en el
Reglamento de la referida ley, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR;
Que, el artículo 38 del citado Reglamento señala que
el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el
establecimiento y el funcionamiento efectivo de un CSST,
así como el reconocimiento de los representantes de los
trabajadores y facilitar su participación;
Que, en virtud del artículo 43 del mismo cuerpo
normativo, previo acuerdo entre las partes, se def‌i nió que
el CSST debía ser conformado por doce (12) miembros,
de los cuales seis (6) representarían al empleador y seis
(6), a los trabajadores;
Que, en ese sentido, con relación a los representantes
de la parte empleadora, el artículo 48 del mismo cuerpo
normativo dispone que el empleador conforme lo
establezca su estructura organizacional y jerárquica
designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el
CSST, entre el personal de dirección y conf‌i anza;
Que, en ese marco, mediante Resolución Ministerial
N° 0312-2015/RE, de 22 de abril de 2015, el Ministerio
de Relaciones Exteriores, en su calidad de empleador,
designó a sus seis (6) representantes ante el CSST
(titulares y suplentes) y estableció el periodo de su
mandato;
Que, asimismo, con relación a los representantes de los
trabajadores, el artículo 49 del citado Reglamento dispone
que los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y
suplentes, ante el CSST, mediante votación secreta y directa;
Que, como consecuencia de dicho proceso de
elección, mediante Carta S/N, de 15 de mayo de 2015,
el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Relaciones
Exteriores – SITRE, comunicó al empleador los resultados
del proceso de elección de los seis (6) representantes de
los trabajadores para el CSST (titulares y suplentes);
Que, en dicho contexto, resulta necesario que el
Ministerio de Relaciones, en su calidad de empleador,
constituya el CSST por el periodo de dos (2) años;
Con los visados de la Secretaría General, de la Of‌i cina
General de Recursos Humanos y de la Of‌i cina General de
Asuntos Legales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29783 -
en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-
2010-RE y en la Resolución Ministerial N° 148-2012-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constitución del Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo - CSST
Constituir el CSST del Ministerio de Relaciones
Exteriores, por el periodo de dos (2) años, de acuerdo a la
siguiente composición:
Representantes de la parte empleadora, de
conformidad con la Resolución Ministerial N° 0312-
2015/RE:
Representantes Titulares:
a) El/la Jefe/a de la Of‌i cina General de
Administración;
b) El/la Jefe/a de la Of‌i cina General de Recursos
Humanos;
c) El/la Jefe/a de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto;
d) El/la Jefe/a de la Of‌i cina General de Asuntos
Legales; y
e) El/la Jefe/a de la Of‌i cina General de Apoyo a la
Gestión Institucional.
f) Un representante de la Secretaría General.
Representantes Suplentes:
a) El/la Jefe/a de la Of‌i cina de Logística de la Of‌i cina
General de Administración;
b) El/la Jefe/a de la Of‌i cina de Administración de
Personal de la Of‌i cina General de Recursos Humanos;
c) La/el Jefa/e de la Of‌i cina de Programación y
Presupuesto de la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto;
d) La/el Jefa/e de la Of‌i cina de Asuntos Administrativos
de la Of‌i cina General de Asuntos Legales; y
e) El/la Jefe/a de la Of‌i cina de Seguridad de la Of‌i cina
General de Apoyo a la Gestión Institucional.
Representantes de la parte trabajadora, de
conformidad con el proceso de elección:
Representantes Titulares:
a) Manuel Guillermo Carrasco Estrada;
b) Jorge Solórzano Guadalupe;
c) Edda Caletti Ciriani;
d) Oscar Fortunato Janampa Mercado;
e) Marlene Margot Otayza Valderrama; y,
f) Nicolas Cliton Arias Ponce.
Representantes Suplentes:
a) Olga Victoria Lukashevich Pérez;
b) Samuel Aguilu Valverde Aramburú;
c) Mercedes Graciela Campos Espinoza;
d) Jakeline Lilibeth Córdova Concha;
e) Alicia Pilar Sanz Saavedra; y,
f) José Miguel Padilla Manyari.

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