RESOLUCION MINISTERIAL N° 0334-2015-MINAGRI - Aprueban el Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
El Peruano
Martes 30 de junio de 2015 556281
del Programa de Compensaciones para la Competitividad
del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que
se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación
PRP N° 0064-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el
Informe Técnico PRP N° 0008-2015-MINAGRI-PCC-UN/
WRA;
Que, los catorce (14) productores agrarios, referidos
en el considerando precedente; y, que han cumplido con
presentar el Compromiso de Reconversión Productiva
Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento
Nacional de Identidad, son los siguientes:
1. AGUIRRE LIMAQUISPE, SERAFÍN.
2. RUÍZ ALANYA, TEÓFILO.
3. ROBLES SULCA, ISABEL.
4. PACHECO QUISPE, PAULINO.
5. DURAND MARTEL, WILDER.
6. GARCÍA GÓMEZ, JUAN CARLOS.
7. QUISPE URBANO, NORBERTO.
8. BELLIDO QUISPE, MARINA.
9. GÓMEZ DE GARCÍA, ALEJANDRA.
10. PARIONA FERNÁNDEZ, ANTONIO.
11. MENDOZA TINEO, GREGORIO.
12. BORDA MENDES, FILOMENA.
13. PARIONA ARROYO, ANTONIO JOHNI.
14. AGUILAR CÁRDENAS, LEONCIA.
Que, en atención a dicho sustento técnico, la
Jefatura del Programa de Compensaciones para la
Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a
través de su Informe Final PRP N° 079-2015-MINAGRI-
PCC, emite opinión favorable para la aprobación del
Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria
y su correspondiente f‌i nanciamiento, el mismo que
ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a
los nuevos “Lineamientos Específ‌i cos para la atención
del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de
Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de
coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N° 695-
2014-MINAGRI;
Estando a la opinión emitida por la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego
mediante el Informe N° -2015-MINAGRI-OGAJ; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de
Agricultura, modif‌i cado por la Ley N° 30048, en cuanto
a su denominación; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado
Legislativo N° 1077, Decreto Legislativo que crea el
Programa de Compensaciones para la Competitividad; Ley
N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°
019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-
2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos
Específ‌i cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos
de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de
coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión
Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan
de Negocios
Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva
Agropecuaria, presentado por la “ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES CAFETALEROS UNIDOS AL
DESARROLLO”, a favor de los catorce (14) miembros
que se detallan en el noveno considerando de la
presente Resolución, respecto del mismo número de
predios que conducen, ubicados en el Distrito de Sivia,
Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho,
contenido en el proyecto de “Reconversión del Cultivo
de Hoja de Coca en el VRAEM del para la instalación y
producción de Café en catorce (14) hectáreas”, incluido
su f‌i nanciamiento, elaborado por el Programa de
Compensaciones para la Competitividad del Ministerio
de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y
Reconversión Productiva Agropecuaria
Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de
Compensaciones para la Competitividad del Ministerio
de Agricultura y Riego, para la respectiva notif‌i cación a
la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS
UNIDOS AL DESARROLLO”, a f‌i n que suscriban
con este el respectivo Convenio de Financiamiento
y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio
señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se
le delega la representación del Ministerio de Agricultura
y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento
y coordinación
Disponer, según sus competencias, que el Centro
Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones
necesarias para la adecuada ejecución del proyecto
aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento
del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de
“Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM,
para la instalación y producción de Café en catorce (14)
hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes
a los catorce (14) productores de la “ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES CAFETALEROS UNIDOS AL
DESARROLLO”, referidos en el noveno considerado de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1255716-11
Aprueban el Calendario de Caza
Comercial de Especies de Fauna
Silvestre No Amenazadas de las Clases
Aves, Reptiles y Mamíferos para el
periodo 2015, fuera de las Áreas
Naturales Protegidas por el Estado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0334-2015-MINAGRI
Lima, 23 de junio de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 184-2015-SERFOR-DE, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna
Silvestre - SERFOR, sobre aprobación del Calendario
de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No
Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamíferos
para el periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales
Protegidas por el Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley
N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante
LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos
forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional,
para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de
acuerdo al numeral 3.3 del mismo artículo, el Ministerio de
Agricultura y Riego es el órgano normativo y promotor del
uso sostenible y conservación de los recursos forestales
y de fauna silvestre;
Que, el artículo 164 del Reglamento de la LFFS,
aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-AG,
en adelante el Reglamento, dispone que el derecho de
aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo
cualesquiera de las modalidades establecidas en la
LFFS, es determinado por especie y por modalidad de
aprovechamiento; y, el artículo 234 señala que la caza
comercial se autoriza a través de calendarios de caza en
forma anual;

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