RESOLUCION MINISTERIAL N° 029-2015/MINSA - Dan por concluido el proceso de transferencia de los Institutos Especializados, Hospitales del Tercer Nivel de Atención y Direcciones de Red de Salud que incluyen a los Hospitales del Segundo Nivel de Atencióna, que constituyen órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud

Fecha de publicación21 Enero 2015
Fecha de disposición21 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015 545093
Aprueban Guía Técnica “Guía de
Práctica Clínica para el Diagnóstico
y Tratamiento de la Anemia por
Deficiencia de Hierro en Niñas, Niños
y Adolescentes en Establecimientos de
Salud del Primer Nivel de Atención”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 028-2015/MINSA
Lima, 16 de enero del 2015
Visto, el Expediente N° 13-098183-001 que contiene
el Memorándum N° 4905-2014-DGSP/MINSA de la
Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio
de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la
Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la
salud es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, los literales a) y b) del artículo 5º del Decreto
Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del
Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de
enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud; dictar
normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión
de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y
reconocimiento de derechos, ¿ scalización, sanción y ejecución
coactiva en las materias de su competencia.
Que, el literal a) del Artículo 7° de la precitada Ley,
señala que en el marco de sus competencias, el Ministerio
de Salud cumple con la función especí¿ ca de regular la
organización y prestación de servicios de salud;
Que, el artículo 57° del Reglamento de Establecimientos
de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-2006-SA, dispone que para
desarrollar sus actividades los establecimientos de salud
deben contar con los documentos técnicos normativos y
guías de práctica clínica;
Que, el literal a) del artículo 41° del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud,
aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA,
establece como función general de la Dirección General
de Salud de las Personas, el proponer políticas de salud,
prioridades sanitarias y estrategias de atención de las
personas y el modelo de atención integral de salud, con
alcance sectorial e institucional;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud
de las Personas ha propuesto para su aprobación la Guía
Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y
Tratamiento de la Anemia por De¿ ciencia de Hierro en
Niñas, Niños y Adolescentes en Establecimientos de Salud
del Primer Nivel de Atención”, con la ¿ nalidad contribuir
en la mejora del estado de salud de las niñas, niños y
adolescentes en el marco de la atención integral de salud,
mediante la estandarización de criterios técnicos para el
diagnóstico y tratamiento de la anemia por de¿ ciencia de
hierro en la población objetivo;
Que, estando a lo propuesto por la Dirección General
de Salud de las Personas;
Con el visado del Director General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora
General de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica,
del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de
Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de
Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de
la Anemia por De¿ ciencia de Hierro en Niñas, Niños y
Adolescentes en Establecimientos de Salud del Primer
Nivel de Atención”, que en documento adjunto forma parte
integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud
de las Personas a través de la Dirección de Atención
Integral de Salud, la difusión y evaluación de lo establecido
en la presente Guía Técnica.
Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión de
Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud,
las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias
Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel
regional son responsables de la difusión, implementación,
monitoreo y supervisión de la presente Guía Técnica,
dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4°.- Encargar a la O¿ cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/
transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1189949-3
Dan por concluido el proceso de
transferencia de los Institutos
Especializados, Hospitales del Tercer
Nivel de Atención y Direcciones de Red
de Salud que incluyen a los Hospitales
del Segundo Nivel de Atención, que
constituyen órganos desconcentrados
del Instituto de Gestión de Servicios
de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 029-2015/MINSA
Lima, 16 de enero del 2015
Visto, el expediente Nº 14-076724-002 que contiene el
O¿ cio Nº 001-2015-COMISIÓN TRANSFERENCIA/MINSA
de la Presidenta de la Comisión de Transferencia del
Ministerio de Salud encargada del proceso de transferencia
dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1167; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1167 se creó
el Instituto de Gestión de Servicios de Salud como un
organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud,
competente para la gestión, operación y articulación
de las prestaciones de servicios de salud de alcance
nacional pre hospitalarios y prestaciones de servicios de
salud hospitalarios en los Institutos Especializados y en
los hospitales nacionales, así como de las prestaciones
de servicios de salud de los establecimientos de Lima
Metropolitana y brinda asistencia técnica en la prestación
de servicios de salud hospitalarios a los Gobiernos
Regionales;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del
precitado Decreto Legislativo, los Institutos Especializados,
Hospitales de Tercer Nivel de Atención y las Direcciones
de Red de Salud de Lima Metropolitana, constituyen
órganos desconcentrados del Instituto de Gestión de
Servicios de Salud;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
mencionado Decreto Legislativo, dispone la transferencia al
Instituto de Gestión de Servicios de Salud de las funciones
que corresponden a las Direcciones de Salud II Lima Sur, IV
Lima Este y V Lima Ciudad, referidas a la conducción de la
gestión de la operación y prestación de servicios de salud de
los establecimientos de salud públicos bajo su dependencia,
autorizando al Ministerio de Salud a transferir a dicho
Instituto el acervo documentario, sistemas informáticos,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR