RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0265-2015-MINAGRI - Aprueban el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el período 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
El Peruano
Jueves 18 de junio de 2015
555338
dependencias que conforman el Gobierno Nacional,
Regional o Local;
Que, el artículo 3 de la citada Ley Nº 28874, dispone
que, para la autorización de la realización de publicidad
estatal se debe contar con un Plan de Estrategia
Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las
entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a
los objetivos y prioridades establecidos en los programas
sectoriales;
Que, mediante el documento del Visto, la Of‌i cina
General de Comunicación Social, en el marco de sus
funciones, solicita la aprobación del Plan de Estrategia
Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos”
2015, que tiene como objetivo general difundir las políticas
de carácter social, económico y productivo, así como
la ejecución de planes y proyectos que realiza el Poder
Ejecutivo a nivel nacional y en las regiones, a través de
medios de comunicación masiva y local;
Que, a través del Informe N° 083-2015-PCM/OGPP,
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto,
ha emitido opinión favorable para la aprobación de la
propuesta del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional
“Perú, Progreso para Todos” 2015;
Con el visado de la Of‌i cina General de Comunicación
Social, de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica,
y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 28874,
Ley que regula la Publicidad Estatal y el Reglamento de
Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-
2007-PCM y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria
Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2015, que como
Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la
Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente de Consejo de Ministros
1252525-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban el Calendario de Caza
Deportiva de Especies de Fauna
Silvestre No Amenazadas para el
periodo 2015, fuera de las Áreas
Naturales Protegidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0265-2015-MINAGRI
Lima, 15 de junio de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 188-2015-SERFOR-DE, de la Dirección
Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre -
SERFOR, sobre aprobación del Calendario de Caza Deportiva
de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el
periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley
LFFS, el Estado promueve el manejo de los recursos
forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional,
para garantizar su desarrollo sostenible; asimismo, de
acuerdo al numeral 3.3 del mismo artículo, el Ministerio de
Agricultura y Riego es el órgano normativo y promotor del
uso sostenible y conservación de los recursos forestales
y de fauna silvestre;
Que, los artículos 232 y 235 del Reglamento de la
LFFS, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2001-
AG, en adelante el Reglamento, disponen que para la caza
comercial y para la caza deportiva se requiere de Licencia;
adicionalmente, y sólo cuando la actividad se realice fuera
de los cotos de caza y áreas de manejo de fauna silvestre
se requiere de una Autorización; asimismo, el artículo 318
del Reglamento establece que el transporte de productos
de fauna silvestre, al estado natural, se realiza con la Guía
de Transporte de Fauna Silvestre;
Que, conforme a los Decretos Supremos N° 011-2007-
AG y 016-2014-MINAGRI, la Licencia y Autorización de
caza, así como la Guía de Transporte Forestal y de Fauna
Silvestre son otorgadas, según corresponda, por los
Gobiernos Regionales y las Administraciones Técnicas
Forestales y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;
Que, el artículo 236 del Reglamento establece que
las Autorizaciones de Caza Deportiva podrán ser de siete
categorías de acuerdo al siguiente detalle: (1) La caza de
aves menores; (2) La caza de aves acuáticas; (3) La caza
de otras aves; (4) La caza de mamíferos menores; (5)
La caza de mamíferos mayores; (6) La caza de especies
restringidas; y, (7) La caza de especies en veda con
subpoblaciones manejadas;
Que, el artículo 245 del Reglamento dispone la
prohibición de la caza nocturna y la caza con trampas
con f‌i nes deportivos; y, el artículo 262 prohíbe la caza,
en cualesquiera de sus modalidades, en todo el litoral, de
las especies de fauna silvestre que se reproducen en las
reservas costeras y en las islas y puntas comprendidas en
la Ley N° 26857;
Que, el artículo 21 de la LFFS, establece las
modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna
silvestre, indicándose que los calendarios de caza se
aprueba por resolución ministerial del Ministerio de
Agricultura y Riego;
Que, el artículo 241 del Reglamento establece que la
práctica de la caza deportiva y de la caza comercial se
rige por los Calendarios Regionales de Caza; los cuales
contienen el listado de especies, cantidades, ámbito
geográf‌i co, épocas de caza y monto de los derechos de
aprovechamiento, tienen vigencia anual y son publicados
antes del inicio de cada temporada de caza;
Que, con Resolución Ministerial N° 0011-2014-
MINAGRI, se aprobó el Calendario de Caza Deportiva de
Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de
las Áreas Naturales Protegidas, para el período 2014;
Que, con el Of‌i cio de Visto, sustentado en el Informe
N° 0019-2015-SERFOR-DGGSPFFS/DGSPFS, el
Informe Técnico N° 006-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR,
el Informe N° 002-2015-SERFOR/DGGCFFS-DGC y en el
Informe Legal Nº 99-2015-SERFOR-OGAJ, el SERFOR
propone el Calendario de Caza Deportiva de Especies
de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo
2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, el cual
comprende quince (15) especies de fauna silvestre, de
las cuales doce (12) son especies de aves y tres (3) son
de mamíferos, los mismos que no están incluidos en el
Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, que aprueba la
actualización de la lista de clasif‌i cación y categorización de
las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente
protegidas; señala además, los calibres mínimos de las
armas de fuego que puedan ser utilizados para la caza
deportiva, los montos de derecho de aprovechamiento,
ámbitos, épocas de caza, prohibiciones, condiciones y
cuotas máximas por cazador;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el
Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna
Silvestre No Amenazadas para el periodo 2015;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego y su Reglamento de Organización y Funciones
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-
2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva
de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el
periodo 2015, fuera de las Áreas Naturales Protegidas,

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