RESOLUCION MINISTERIAL N° 023-2015-MIDIS - Aprueban Directiva que regula la Operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)

Fecha de publicación22 Enero 2015
Fecha de disposición22 Enero 2015
El Peruano
Jueves 22 de enero de 2015
545168
Productivos” rescatando los conocimientos de los adultos
mayores dentro del ámbito local;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118
Creación, Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Premio Nacional Saberes Productivos
de Pensión 65
Crear el “Premio Nacional Saberes Productivos
de Pensión 65”, como reconocimiento del Estado a los
Gobiernos Locales que destaquen por su trabajo o
actividades a favor de la intervención “Saberes Productivos”
del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión
65” en sus respectivas localidades.
Artículo 2.- Organización e implementación del
Premio Nacional Saberes Productivos de Pensión 65
El Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, a
través del Programa Nacional de Asistencia Solidaria
“Pensión 65”, organizará e implementará anualmente el
otorgamiento del “Premio Nacional Saberes Productivos
de Pensión 65”, para cuyo efecto el referido programa
dictará las disposiciones necesarias.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente
Resolución Suprema se atenderá con cargo al presupuesto
institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, y no demandará recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 4.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1191480-2
Aprueban Directiva que regula
la Operatividad del Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 023-2015-MIDIS
Lima, 20 de enero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 172-2014-MIDIS/VMPES/DGGU-UCF,
de la Unidad Central de Focalización; el Informe N° 225-
2014-MIDIS/VMPES/DGGU, de la Dirección General
de Gestión de Usuarios; el Memorando N° 274-2014-
MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas
y Evaluación Social; y, el Informe N° 018-2015-MIDIS/
SG/OGPP, de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su
ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica
básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo
e Inclusión Social, comprende a todas las entidades del
Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el
cumplimiento de las políticas nacionales en materia de
promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, conforme al artículo 47 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2012-MIDIS, la Dirección General de Gestión de
Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y
Evaluación Social es el órgano de línea encargado de
dictar las políticas para la gestión de información sobre los
usuarios de los programas sociales; así como de diseñar
e implementar el sistema de identif‌i cación, selección
y registro de usuarios y el sistema de seguimiento de
usuarios, con el f‌i n de orientar acciones para elevar la
efectividad de las intervenciones de alivio y superación
de la pobreza;
Que, el artículo 26 de la Ley N° 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal 2013,
dispuso que la Unidad Central de Focalización (UCF),
a cargo de la operación del Sistema de Focalización de
Hogares (SISFOH), se encuentra bajo el ámbito de la
Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente,
correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar
la información del Padrón General de Hogares (PGH)
bajo estándares de calidad, seguridad y conf‌i dencialidad,
así como certif‌i car la clasif‌i cación socioeconómica de los
potenciales usuarios ante los agentes responsables de la
administración de los programas sociales y de subsidios
del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización
individual;
Que, según el citado artículo, compete al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social dictar lineamientos,
criterios, reglas y procedimientos para la focalización
individual que contribuya a mejorar la equidad y ef‌i ciencia
en la asignación de los recursos públicos en benef‌i cio de
aquellos grupos poblacionales priorizados;
Que, en concordancia con las facultades atribuidas
en el mencionado Reglamento de Organización y
Funciones, así como en el artículo 26 de la Ley N° 29951,
se ha propuesto una directiva que permitirá establecer
disposiciones para la operatividad del Sistema de
Focalización de Hogares, bajo el ámbito de la Dirección
General de Gestión de Usuarios del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social;
Que, por lo expuesto, resulta pertinente la aprobación
de la “Directiva que regula la Operatividad del Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH)”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 001-2015-MIDIS,
“Directiva que regula la Operatividad del Sistema de
Focalización de Hogares (SISFOH)”, cuyo texto, en anexo,
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución y la directiva aprobada en el artículo precedente,
en el diario of‌i cial El Peruano, con excepción de los
diagramas y formatos, los mismos que se publicarán
en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de
la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
DIRECTIVA N° 001-2015-MIDIS
DIRECTIVA QUE REGULA LA OPERATIVIDAD
DEL SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES
(SISFOH)
I. OBJETIVO
Establecer las disposiciones para la operatividad
del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH),
bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de
Usuarios (DGGU) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social (MIDIS), con el f‌i n de determinar la clasif‌i cación
socioeconómica (CSE) de las personas y/o sus hogares
y hacerla accesible, así como identif‌i car a los potenciales
usuarios de los programas sociales y subsidios del Estado
y, de ser el caso, su posterior af‌i liación.

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