RESOLUCION MINISTERIAL N° 017-2015-VIVIENDA - Autorizan entrega de Módulos Temporales de Vivienda a familias damnificadas por el desborde de ríos en el departamento de Madre de Dios

Fecha de disposición29 Enero 2015
Fecha de publicación29 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015 545755
Que, asimismo, la citada Dirección General propone la
atención de los Grupos Familiares Elegibles comprendidos
en las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2014-VIVIENDA
y Nº 291-2014-VIVIENDA que no hayan sido declarados
benef‌i ciarios del BFH;
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes y con la f‌i nalidad de garantizar la
participación de los grupos familiares a nivel nacional en el
procedimiento de otorgamiento del BFH, resulta necesaria
la apertura de los Registros del Programa Techo Propio
hasta la asignación de 20,000 BFHs en la Modalidad de
Aplicación de Construcción en Sitio Propio y la atención
de los Grupos Familiares Elegibles que no lograron la
asignación del BFH en el marco de las convocatorias
aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs.
015 y 291-2014-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº
010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y la Resolución Ministerial
Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento
Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional
para las Modalidades de Aplicación de Construcción en
Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la Primera Convocatoria del
Programa Techo Propio para el Año 2015
1.1 Convócase a la población a nivel nacional a
participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo
Propio para el Año 2015, en la Modalidad de Aplicación
de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de
hasta 20,000 BFHs.
1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del
Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de
Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población a
nivel nacional puede inscribirse en los centros autorizados
del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del segundo día hábil
de publicada la presente Resolución Ministerial.
1.3 Los Registros del Programa Techo Propio,
permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado
los 20,000 BFHs ofertados mediante la presente
Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa
el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo
34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento
Operativo.
Artículo 2.- De las Entidades Técnicas
2.1 Para efectos del otorgamiento de los 20,000 BFHs,
pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se
registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto
por el artículo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que
mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre
que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida
por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS,
a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral
30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo.
2.2 Precísase que las cartas de acreditación de
capacidad f‌i nanciera que presenten los postulantes a la
Entidad Técnica o las Entidades Técnicas vigentes, deben
ser emitidas por una ESFS, indicando la línea aprobada
que garantice la capacidad f‌i nanciera, a efectos que el
FMV determine el número de viviendas que puede ejecutar
la Entidad Técnica, según sus criterios de riesgo.
Artículo 3.- De la Publicación de los Grupos
Familiares Elegibles y Entidades Técnicas
El listado de los Grupos Familiares Elegibles - GFE y
Entidades Técnicas, se publica en los centros autorizados
del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; así como, en
su respectiva página web, siendo la fecha de publicación
determinada por dicha entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- De los Grupos Familiares Elegibles y
Entidades Técnicas de las Convocatorias aprobadas
mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2014-
VIVIENDA y Nº 291-2014-VIVIENDA
Los GFE de las convocatorias aprobadas a través de
las Resoluciones Ministeriales Nº 015-2014-VIVIENDA y
Nº 291-2014-VIVIENDA, que no hayan sido declarados
benef‌i ciarios, así como las Entidades Técnicas que
cuenten con solicitud de código de proyecto, pueden ser
atendidos en mérito de la presente Resolución Ministerial,
sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos
en Reglamento Operativo.
Segunda.- De la UIT aplicable
Para efectos de la asignación de los 20,000 BFHs
ofertados a través de la presente Resolución Ministerial,
se utilizará el valor de la Unidad Impositiva Tributaria -
UIT vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra
entre el GFE y la Entidad Técnica.
Tercera.- Publicación de Normativa Interna
El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprueba en un plazo
máximo de treinta (30) días calendario, mediante normativa
interna los criterios de riesgo a los que hace referencia
el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución
Ministerial. Dicha normativa debe ser publicada en su
página web.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1194189-1
Autorizan entrega de Módulos
Temporales de Vivienda a familias
damnificadas por el desborde de ríos
en el departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 017-2015-VIVIENDA
Lima, 27 de enero de 2015
VISTO, el Informe Nº 013-2015-VIVIENDA-VMVU-
DGPPVU, de fecha 23 de enero de 2015, de la Dirección
General de Programas y Proyectos en Vivienda y
Urbanismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea
- SINAGERD, se expidió el Decreto Supremo N° 006-
2013-VIVIENDA que aprobó el procedimiento de entrega
de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de
desastres, modif‌i cado por los Decretos Supremos N°s. 008
y 020-2014-VIVIENDA, en adelante el Procedimiento;
de fecha 02 de febrero de 2014, se declaró el Estado
de Emergencia por impacto de daños por desborde de
los ríos Tambopata y Madre de Dios, en los distritos de
Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la
provincia de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y
Madre de Dios de la provincia del Manu, y por peligro
inminente de ocurrencia de desborde de ríos Tahuamanu
y Acre en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la
provincia de Tahuamanu en el departamento de Madre de
Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, plazo
que concluyó el 03 de abril de 2014;
Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios con los
Of‌i cios N°s. 206, 214 y 408-2014-GOREMAD/GRDS-
DRVCS, sus fechas 21 y 23 de mayo, y 09 de octubre de
2014, respectivamente, remitió al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento - MVCS, los Padrones de
familias afectadas por los desastres naturales, los cuales
fueron presentados en forma extemporánea tanto en
relación al plazo señalado en el artículo 4 del Procedimiento,
como al vencimiento del Estado de Emergencia, así como
sin ingreso al Sistema de Información Nacional para la
Respuesta y Rehabilitación – SINPAD; hechos que
impidieron la atención de familias damnif‌i cadas a través
del otorgamiento de módulos temporales de vivienda;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2014-
VIVIENDA, se incorporó el artículo 12 al Procedimiento,
estableciéndose que excepcionalmente el MVCS

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