RESOLUCION MINISTERIAL N° 0104-2015-JUS - Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Drechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio

Fecha de disposición01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 1 de mayo de 2015
551770
mediante el Informe Nº 024-2015/COE-TC, del 06 febrero
de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en
la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004 y vigente
desde el 19 de julio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano FARLEY DANTE VALIENTE
PÉREZ, formulada por el Primer Juzgado Unipersonal
Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque y declarada procedente por la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República,
para que sea procesado por la presunta comisión del
delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la
Asistencia Familiar, en agravio de sus hijos y disponer su
presentación por vía diplomática a la República Argentina,
de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por
las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1232225-20
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 081-2015-JUS
Lima, 30 de abril de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 015-2015/
COE-TC, del 23 de enero de 2015, sobre la solicitud
de extradición activa al Reino de España del ciudadano
peruano DEMETRIO FRANCISCO ULLOA BRICEÑO,
formulada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de
Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República, mediante Resolución Consultiva de
fecha 30 de julio de 2014, declaró procedente la solicitud
de extradición activa al Reino de España del ciudadano
peruano DEMETRIO FRANCISCO ULLOA BRICEÑO,
para que sea procesado por la presunta comisión del delito
contra el Patrimonio – Usurpación agravada, en agravio
de María Noel Miranda Quispe y Martín Rodríguez Ulloa
(Expediente Nº 82-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia
de extradición y traslado de condenados, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece
que la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados propone al Consejo de Ministros, a través
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o
no al pedido de extradición activa formulado por el órgano
jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 015-2015/COE-TC, del 23 de
enero de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y su Enmienda,
ratif‌i cada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, la
cual eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el
cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano DEMETRIO FRANCISCO
ULLOA BRICEÑO, formulada por el Primer Juzgado
Penal Transitorio de Puente Piedra, Santa Rosa y
Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República, para
que sea procesado por la presunta comisión del delito
contra el Patrimonio - Usurpación agravada, en agravio
de María Noel Miranda Quispe y Martín Rodríguez
Ulloa, y disponer su presentación por vía diplomática
al Reino de España, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1232225-21
Aceptan renuncia de Asesor II del
Despacho Viceministerial de Derechos
Humanos y Acceso a la Justicia del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0104-2015-JUS
Lima, 30 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0217-2012-
JUS, se designó al señor Carlos Humberto Mesías Reyes,
en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de
Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el mencionado funcionario ha presentado su
renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir el
respectivo acto de aceptación de renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-
2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR