RESOLUCION MINISTERIAL N° 0099-2015-MINAGRI - Aprueban pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de Negocios

Fecha de disposición08 Marzo 2015
Fecha de publicación08 Marzo 2015
SecciónSección Única
Domingo 8 de marzo de 2015
548195
Año XXXII - Nº 13177
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
RR.MM. N°s. 0097, 0098, 0099, 0100, 0101, 0102 y 0103-
2015-MINAGRI.- Aprueban pedidos de Reconversión
Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan de
Negocios 548196
R.D. N° 0010-2015-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Disponen
cancelar el registro de los productos biológicos nacionales
contra la peste porcina clásica que no hayan acreditado el
origen o procedencia de la cepa vacunal 548205
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 039-2015-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Of‌i cina Nacional de
Gobierno Interior 548208
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
R.M. N° 0034-2015-JUS.- Designan Jefe de la Of‌i cina
General de Tecnologías de Información del Ministerio
548209
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 056-2015-TR.- Designan Asesor II del Despacho
Ministerial 548210
R.M. N° 057-2015-TR.- Dan por concluida designación de
Asesor II del Despacho Viceministerial de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral 548210
R.M. N° 058-2015-TR.- Designan Jefa del Gabinete de
Asesores del Despacho Ministerial 548210
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.D. N° 5144-2014-MTC/15.- Declaran procedente
solicitud presentada por Master Class Perú S.A.C.
mediante cual solicita la renuncia a la autorización
otorgada a través de la R.D. N° 4514-2013-MTC/15, para
funcionar como Escuela de Conductores Integrales en
local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao
548211
ORGANISMOS EJECUTORES
INSTITUTO DE GESTION DE
SERVICIOS DE SALUD
R.J. N° 48-2015/IGSS.- Designan Director Ejecutivo de la
Of‌i cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Instituto
Nacional de Oftalmología 548213
R.J. N° 49-2015/IGSS.- Designan Director Ejecutivo de la
Of‌i cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional
de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi
548213
R.J. N° 50-2015/IGSS.- Encargan funciones de Director
General del Instituto Nacional de Salud del Niño 548214
R.J. N° 51-2015/IGSS.- Designan Director Ejecutivo de la
Red de Salud de Lima Este Metropolitana 548214
R.J. N° 52-2015/IGSS.- Designan Director Ejecutivo de la
Red de Salud Lima Norte VI Túpac Amaru 548215
OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
R.J. N° 0082-2015-ONAGI-J.- Designan Director de la
Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección
General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la
ONAGI 548216
R.J. N° 0083-2015-ONAGI-J.- Designan Director de
la Dirección de Sanciones de la Dirección General de
Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la ONAGI 548216
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
RR. N°s. 067, 068, 076 y 077-2015-SERVIR-PE.-
Aprueban cargos de destino para la asignación de
profesionales del Cuerpo de Gerentes Públicos en el
Seguro Integral de Salud, el SENAMHI y el Gobierno
Regional de San Martín 548217
RR. N°s. 073 y 074-2015-SERVIR-PE.- Asignan Gerentes
Públicos en cargos del Ministerio Público - Fiscalía de la
Nación y en el Instituto de Gestión de Servicios de Salud
548218
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 028-2015-SMV/02.- Autorizan viajede funcionaria
de la SMV a Brasil, en comisión de servicios 548219
Sumario
El Peruano
Domingo 8 de marzo de 2015
548196
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 115-2015-CG.- Dan por concluidas designaciones
y designan Jefes de Órganos de Control Institucional del
diversas entidades 548220
Res. N° 116-2015-CG.- Autorizan viaje de funcionaria a
México, en comisión de servicios 548222
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. N° 0171-2015/UNT-R.- Autorizan a estudiantes de la
Universidad Nacional de Tumbes para que sigan estudios en
la Universidad Nacional de Colombia, Universidad de Sao
Paulo y Universidad de Santiago de Compostela 548223
Res. N° 0184-2015/UNT-R.- Autorizan viaje de docente
de la Universidad Nacional de Tumbes a Brasil, en
comisión de servicios 548224
Res. N° 3407-CU-2014.- Otorgan duplicado de diploma
de Bachiller en Economía de la Universidad Nacional del
Centro del Perú 548224
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1599-2015.- Autorizan viaje de funcionario a
Brasil, en comisión de servicios 548225
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
R.A. N° 142-2015-A/MM.- Modif‌i can el Texto Único de
Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
548225
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza N° 00161/MDSA.- Aprueban procedimiento
de regularización de edif‌i caciones sin Licencia de Obra
548236
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban pedidos de Reconversión
Productiva Agropecuaria y de
Financiamiento del Plan de Negocios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0097-2015-MINAGRI
Lima, 3 de marzo de 2015
VISTOS:
El Expediente sobre Pedido de Reconversión
Productiva N° 004-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACION
DE PRODUCTORES DE CAFÉ ORGÁNICO VELO DE
NOVIA, el Informe Final PRP N° 002-2015-MINAGRI-PCC
de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la
Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 997
que prueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048
se establece que el ahora Ministerio de Agricultura
y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y
Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta
y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en
materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella
y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles
del gobierno;
Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297-
2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros
Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS,
entes que tienen por f‌i nalidad mejorar la inclusión de los
productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda el
Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de
ef‌i ciencia, ef‌i cacia y sostenibilidad, articulando a las
dependencias del Ministerio y los servicios que estas
brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad
empresarial de los productores;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego,
con el objeto de elevar la competitividad de la producción
agraria de los medianos y pequeños productores, a través
del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías
agropecuarias ambientales adecuadas;
Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión
Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional
y carácter prioritario la Reconversión Productiva
Agropecuaria en el país, como política permanente del
Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de
Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que
la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio
o transformación voluntaria hacia una producción
agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producción mediante la utilización de sistemas
tecnológicos ef‌i cientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala
que son benef‌i ciarios de la Reconversión Productiva
Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas
a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a
un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°
29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-
2014-MINAGRI, señala que podrán participar en los
programas o proyectos de Reconversión Productiva
Agropecuaria aquellos productores que reúnan los
siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica;
b) contar con documentos expedidos por la autoridad
competente, que acredite la condición de propietario
o posesionario del predio; y, c) tener el predio bajo
producción agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 12 de febrero de
2015, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ
ORGÁNICO VELO DE NOVIA, en el ámbito del VRAEM,
ha formulado a favor de los seis (06) productores
agrarios que se detallan en el siguiente considerando,
Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para
la “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el
VRAEM, para la instalación y producción de Café en
06 hectáreas”, cuyo expediente signado como Pedido
de Reconversión Productiva N° 004-2015-PRP cuenta
con la opinión favorable de las Unidades de Promoción
y de Negocios del Programa de Compensaciones para
la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego,
las mismas que se encuentran contenidas en el Informe
de Evaluación PRP N° 0002-2015-MINAGRI-PCC-UN,
sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0007-2015-
MINAGRI-PCC-UN/FCD;
Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en
el considerando precedente; y, que han cumplido con
presentar el Compromiso de Reconversión Productiva
Agraria, Constancia de Posesión y Documento Nacional
de Identidad, son los siguientes:
1. Paulino Lopez Mucha
2. Gualberto Eugenio Navarro Miguel
3. Bertha Huaman Huayantupa
4. Hermenegildo Maximo Perez García
5. Victor Romero Puclla
6. Sabino Lunasco Quispe
El Peruano
Domingo 8 de marzo de 2015 548197
Que, en atención a dicho sustento técnico, la
Jefatura del Programa de Compensaciones para la
Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a
través de su Informe Final PRP N° 002-2015-MINAGRI-
PCC, emite opinión favorable para la aprobación del
Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su
correspondiente financiamiento, el mismo que ha sido
tramitado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo
e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a los
nuevos “Lineamientos Específicos para la atención
del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de
Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de
coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM” aprobados por Resolución Ministerial N°
0695-2014-MINAGRI;
Estando a la opinión emitida por la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego
mediante el Informe N° 214-2015-MINAGRI-OGAJ; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organizaciones y Funciones de Ministerio de
Agricultura, modif‌i cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su
denominación; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2014-MINAGRI; el Decreto Legislativo
N° 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa
de Compensaciones para la Competitividad; la Ley N°
29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria
y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°
019-2014-MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0695-
2014-MINAGRI, que aprueba los nuevos “Lineamientos
Específ‌i cos para la atención del MINAGRI a los Pedidos
de Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de
coca en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
VRAEM”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión
Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan
de Negocios
Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria
presentado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE
CAFÉ ORGÁNICO VELO DE NOVIA, a favor de sus seis
(06) miembros que se detallan en el considerando de la
presente Resolución, respecto del mismo número de predios
que conducen, ubicados en el Caserío Catarata, distrito
de Pichari, provincia de La Convención, departamento de
Cusco, contenido en el Proyecto de Reconversión Productiva
Agropecuaria “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca
en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en
06 hectáreas”, incluido su f‌i nanciamiento, elaborado por el
Programa de Compensaciones para la Competitividad del
Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y
Reconversión Productiva Agraria
Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de
Compensaciones para la Competitividad del Ministerio
de Agricultura y Riego, para la respectiva notif‌i cación
de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE CAFÉ
ORGÁNICO VELO DE NOVIA, a f‌i n que suscriban con ésta
el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión
Productiva Agropecuaria de los predios señalados en el
artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la
representación del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento
y coordinación
Disponer según sus competencias que el Centro Regional
de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa
REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos
administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:
1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Of‌i cial, de lunes a viernes,
en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos
refrendados por la persona acreditada con el registro de su f‌i rma ante el Diario Of‌i cial.
2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un
disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido
en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS,
modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de
acuerdo al formato original y sin justif‌i car; si incluyen gráf‌i cos, su presentación será en extensión
PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.
5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del
disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para
efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la
publicación se suspenderá.
6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en
caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones
tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.
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