RESOLUCION LEGISLATIVA N° 30348 - Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo que formaliza el Memorando de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura con respecto a la 29° Reunión de la Comisión Forestal para América Latina y el Caribe

Fecha de publicación08 Octubre 2015
Fecha de disposición08 Octubre 2015
563534 NORMAS LEGALES Jueves 8 de octubre de 2015 /
El Peruano
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 30348
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL
ACUERDO QUE FORMALIZA EL MEMORANDO
DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA CON
RESPECTO A LA 29ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN
FORESTAL PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el Acuerdo que formaliza el Memorando
de Responsabilidades que han de asumir el Gobierno de
la República del Perú y la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura con respecto
a la 29ª Reunión de la Comisión Forestal para América
Latina y el Caribe, formalizado mediante intercambio de
Notas, Nota RE Nº 7-8-E/1 del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República del Perú, de fecha 12 de
agosto de 2015; y Nota LEG 52/15 de la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura,
de fecha 21 de agosto de 2015.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de
dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
MARIANO PORTUGAL CATACORA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 7 de octubre de 2015.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1297305-1
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1236
Mediante Of‌i cio N° 681-2015-SCM-PR la Secretaría
del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas
del Decreto Legislativo N° 1236 publicado en la edición
del 26 de setiembre de 2015.
-En el Título Preliminar, Artículo IV.- (página
562286)
DICE:
El Estado promueve la integración del extranjero y su
familia a la sociedad y cultura peruanas.
(…)
DEBE DECIR:
El Estado promueve la integración del extranjero y su
familia a la sociedad y cultura peruana.
(…)
- En el Título Preliminar, Artículo IX.- (página
562286)
DICE:
En toda medida concerniente al niño y adolescente
que adopte el Estado a través de todas sus instituciones,
así como en la acción de la sociedad, se considerará el
principio del interés superior del niño y adolescente y el
respeto a sus derechos
(…)
DEBE DECIR:
En toda medida concerniente al niño y adolescente
que adopte el Estado a través de todas sus instituciones,
así como en la acción de la sociedad, se considerará el
principio del interés superior del niño y adolescente y el
respeto a sus derechos.
(…)
-En el Título VII, Capítulo II, Artículo 49.- (página
562290)
DICE:
Una vez otorgada la categoría migratoria de asilado
o refugiado, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES
para su inscripción en el Registro de Extranjeros y
expedición del Carné de Extranjería, correspondiente.
(…)
DEBE DECIR:
Una vez otorgada la calidad migratoria que
corresponda, el extranjero debe acudir a MIGRACIONES
para su inscripción en el Registro de Migraciones y
expedición del carné de extranjería, correspondiente.
(…)
-En el Título VII, Capítulo II, Artículo 51.- (página
562290)
DICE:
(…)
51.2. Si su ingreso fue irregular, debe aplicársele
previamente la sanción de expulsión que conlleva
el impedimento de ingreso, salvo las excepciones
establecidas en el Reglamento.
DEBE DECIR:
(…)
51.2. Si su ingreso fue irregular, debe aplicársele
previamente la sanción que corresponda, salvo las
excepciones establecidas en el Reglamento.

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