RESOLUCION JEFATURAL N° 362-2014-INEI - Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis áreas geográficas para Obras del Sector Privado, producidas en el mes de noviembre de 2014

Fecha de disposición18 Diciembre 2014
Fecha de publicación18 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de diciembre de 2014 540101
Factores de Reajuste aplicables a obras
de edificación, correspondiente a las
seis áreas geográficas para Obras del
Sector Privado, producidas en el mes
de noviembre de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 362-2014-INEI
Lima, 16 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción,
deben elaborarse los Factores de Reajuste
correspondientes a las obras de Edif‌i cación de las seis
(6) Áreas Geográf‌i cas del país, aplicables a las obras en
actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen
modalidad distinta de reajuste;
Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-
11-2014/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para
las Áreas Geográf‌i cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes
al período del 1 al 30 de Noviembre de 2014 y que
cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para
la Aprobación de los Índices Unif‌i cados de Precios de
la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la
Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su
publicación en el diario of‌i cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que
debe aplicarse a las obras de edif‌i cación, correspondiente
a las seis (6) Áreas Geográf‌i cas para las Obras del Sector
Privado, derivados de la variación de precios de todos los
elementos que intervienen en el costo de dichas obras,
producidas en el período del 1 al 30 de Noviembre de
2014, según se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Edif‌i cación de 1 y 2 Pisos Edif‌i cación de 1 y 2 Pisos Edif‌i cación de 3 y 4 Pisos Edif‌i cación de 3 y 4 Pisos
GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
1 1,0000 1,0014 1,0014 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1.0017 1.0017
2 1,0000 1,0016 1,0016 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0020 1,0020 1,0000 1,0019 1,0019
3 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0015 1,0015 1,0000 1,0015 1,0015
4 1,0000 1,0004 1,0004 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 1,0005 1,0005 1,0000 1,0004 1,0004
5 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 0,9997 0,9997 1,0000 0,9991 0,9991
6 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 0,9999 0,9999 1,0000 1,0002 1,0002 1,0000 1,0001 1,0001
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados
a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra
ejecutada en el período correspondiente. En el caso de
obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre
los montos que aparecen en el Calendario de Avance
de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance
Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán
aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan
sido reajustados como consecuencia de la variación
mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de
comprar materiales específ‌i cos.
Artículo 4º.- Los montos de obra a que se ref‌i ere
el artículo 2º comprende el total de las partidas por
materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y
equipo, gastos generales y utilidad del contratista.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la
aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos
derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la
presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación
en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el
INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de
éste, desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7º.- Las Áreas Geográf‌i cas comprenden los
departamentos siguientes:
a) Área Geográf‌i ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque,
La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográf‌i ca 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográf‌i ca 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográf‌i ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográf‌i ca 5: Loreto.
f) Área Geográf‌i ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1179016-2
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el Reglamento del Régimen de
Incentivos en el ámbito de la fiscalización
ambiental a cargo del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 040-2014-OEFA/CD
Lima, 25 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 304-2014-OEFA/OAJ de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica, el Informe N° 102-2014-OEFA/DS de
la Dirección de Supervisión y el Informe N° 045-2014-
OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de

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