RESOLUCION JEFATURAL Nº 344-2015-INEI - Aprueban Factores de Liquidación 'F' para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondientes a los meses comprendidos de junio de 2014 a mayo de 2015
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA |
Fecha de la disposición | 17 de Septiembre de 2015 |
561606 NORMAS LEGALES Jueves 17 de setiembre de 2015 /
El Peruano
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción,
deben elaborarse los Factores de Reajuste
correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis
(6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en
actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen
modalidad distinta de reajuste;
Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-
08-2015/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para
las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes
al período del 1 al 31 de agosto de 2015 y que cuenta con
la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación
de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción,
por lo que resulta necesario expedir la Resolución
Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en
el diario ofi cial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que
debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente
a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector
Privado, derivados de la variación de precios de todos los
elementos que intervienen en el costo de dichas obras,
producidas en el período del 1 al 31 de agosto de 2015,
según se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN
ÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos
GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
1 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0019 1,0019 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0022 1,0022
2 1,0000 1,0012 1,0012 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0013 1,0013 1,0000 1,0014 1,0014
3 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0017 1,0017 1,0000 1,0022 1,0022 1,0000 1,0021 1,0021
4 1,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0028 1,0028 1,0000 1,0029 1,0029 1,0000 1,0032 1,0032
5 1,0000 1,0054 1,0054 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0055 1,0055 1,0000 1,0059 1,0059
6 1,0000 1,0025 1,0025 1,0000 1,0030 1,0030 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 1,0030 1,0030
Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados
a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra
ejecutada en el período correspondiente. En el caso de
obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre
los montos que aparecen en el Calendario de Avance
de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance
Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3º.- Los factores indicados no serán
aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan
sido reajustados como consecuencia de la variación
mencionada en el período correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de
comprar materiales específi cos.
Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere
el artículo 2º comprende el total de las partidas por
materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y
equipo, gastos generales y utilidad del contratista.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el
propietario hubiera entregado al contratista, no se
eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste,
cuando éstos derivan de los aumentos de mano de
obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba
por la presente Resolución, serán acumulativos por
multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente
aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto
contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato
respectivo.
Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los
departamentos siguientes:
a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográfi ca 5: Loreto.
f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe(e)
1288233-2
Aprueban Factores de Liquidación “F”
para el cálculo de Compensación por
Tiempo de Servicios de los trabajadores
de Construcción Civil para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes a los meses
comprendidos de junio de 2014 a mayo de
2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 344-2015-INEI
Lima, 15 de setiembre de 2015
Visto, el Ofi cio Nº 221-2015-INEI/DTIE, de la Dirección
Técnica de Indicadores Económicos, con el cual remite copia
del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil
2015-2016, Expediente Nº 045-2015-MTPE/2.14.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara
en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de
Precios de la Construcción (CREPCO);
Que, la Undécima Disposición Complementaria y
Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las
funciones de elaboración de los Índices de los elementos
que determinen el costo de las Obras;
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