RESOLUCION JEFATURAL Nº 247-2015-ANA - Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama

Fecha de disposición29 Septiembre 2015
Fecha de publicación29 Septiembre 2015
562497
NORMAS LEGALES
Martes 29 de setiembre de 2015
El Peruano
/
previstas para restablecer el Orden Interno y procurar la
defensa de los Derechos de los ciudadanos, solicita declara
el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas,
Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de
Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del
departamento de Cusco; mediante Of‌i cio Nº 499-2015-IN-
DIRGEN/PNP de fecha 28 de setiembre de 2015, el Director
de la Policía Nacional del Perú, solicita que se declare el
Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas,
Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamentos de
Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar
del departamento de Cusco;
De conformidad con lo establecido en los numerales
la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del
numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia
Declarar por el término de treinta (30) días calendario el
Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas,
Grau, Andahuaylas y Chincheros del Departamento de
Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar
del Departamento de Cusco. La Policía Nacional del Perú
mantendrá el control del Orden Interno con el apoyo de
las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad
de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24)
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro de Interior, y el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1293370-1
AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Director de la
Autoridad Administrativa del Agua
Huarmey-Chicama
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 247-2015-ANA
Lima, 28 de setiembre de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 1968-2015-ANA-AAA.HCH, de fecha
16 de setiembre de 2015, emitido por la Directora de la
Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama;
y, el Informe N° 776-2015-ANA-OA-URH, de fecha 21
de setiembre de 2015, emitido por el Sub Director de la
Unidad de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua,
Autoridades Administrativas del Agua son órganos
desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos
territoriales la gestión de los recursos hídricos;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 176-2013-
ANA de fecha 26 de abril de 2013, se encargó a la señora
Milagros Jeny Callupe Basilio las funciones de Directora
de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey –
Chicama de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, a través del Of‌i cio del visto, la Directora de la
Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama
solicita licencia por maternidad del 28 setiembre hasta el
26 de diciembre de 2015;
Que, en relación a los derechos de las trabajadoras
gestantes, el artículo 1° de la Ley N° 26444, “Ley que
precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y
post-natal de la trabajadora gestante”, dispone el goce
de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso
post-natal, pudiendo ser diferido parcial o totalmente, y
acumulado en el post natal a decisión de la trabajadora;
Que, respecto a los requisitos que deberá cumplir la
trabajadora para hacer uso de la licencia por maternidad,
el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 26444,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2011-TR, señala
que “la solicitante deberá presentar al empleador el
correspondiente Certif‌i cado de Incapacidad Temporal
para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por
ESSALUD, o en su defecto un Certif‌i cado Médico en
el que conste la fecha probable del parto. Con dicha
presentación la trabajadora gestante estará expedita para
el goce de descanso pre natal a partir de los cuarenta
y cinco (45) días naturales anteriores a dicha fecha
probable de parto, salvo que haya optado por diferir
parcial o totalmente el descanso”;
Que, de la revisión de la solicitud presentada, mediante
Informe Nº 776-2015-ANA-OA-URH, el Sub Director de
la Unidad de Recursos Humanos de la ANA otorgó su
conformidad, a f‌i n que la señora Milagros Jeny Callupe
Basilio haga uso de la licencia por maternidad solicitada,
por el periodo del 28 de setiembre al 26 de diciembre de
2015;
Que, asimismo, el artículo 38° del Reglamento Interno
de Trabajo de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado
por Resolución Jefatural N° 555-2013-ANA, de fecha
26 de diciembre de 2013, señala que es derecho de la
trabajadora gestante gozar de la licencia por maternidad;
Que, por otro lado, según lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), aprobado por
Decreto Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la
entidad está facultada transitoriamente para encargar
mediante Resolución Jefatural las funciones de las
Autoridades Administrativas del Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar, del 28 de setiembre hasta el
26 de diciembre de 2015, al señor Albar Lucio Estrada
Arrasco, las funciones de Director de la Autoridad
Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, en adición a
las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios

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