RESOLUCION JEFATURAL N° 129-2015/JNAC/RENIEC - Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 08 de mayo de 2015, para efectos del desarrollo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.41/2, CP4, CP5, San Martin - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015
552246
del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 111° del
Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/
JNAC/RENIEC (10ABR2013), propone la incorporación
de la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona
en la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia y
Departamento de Lima respecto al acervo documentario
de la sección de Nacimientos que comprende los libros
de actas y sus respectivos títulos archivados, del periodo
comprendido entre los años 1857 - 1899; propuesta
que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de
Procesos de Registros Civiles;
Que, a través de los documentos de vistos, la
Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto y la Gerencia
de Operaciones Registrales, emiten opinión favorable
respecto a la incorporación de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Provincia y Departamento de Lima;
Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar
la incorporación de la Of‌i cina de Registros del Estado Civil
que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima,
Provincia y Departamento de Lima respecto al acervo
documentario de la sección de Nacimientos que comprende
los libros de actas y sus respectivos títulos archivados, del
periodo comprendido entre los años 1857 - 1899; debiéndose
transferir también la información sistematizada en formato
electrónico (datos e imágenes), si lo tuviera, obtenido a partir
del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas
correspondientes; conservando la citada Of‌i cina de Registros
del Estado Civil la delegación de las facultades registrales a
que se hace referencia en la Resolución Jefatural N° 510-
2010-JNAC/RENIEC (09JUN2010), en lo que respecta al
acervo documentario relativo a la sección de Nacimientos
del periodo no comprendidos en la presente Resolución
Jefatural;
Que, la presente Resolución Jefatural debe ser
puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
correspondiente publicación;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de
las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto
Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización
y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo
dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Metropolitana de Lima, Provincia y Departamento de Lima,
al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, respecto
al acervo documentario de la sección de Nacimientos que
comprende a los libros de actas y sus respectivos títulos
archivados correspondientes al periodo de los años 1857
- 1899; así como la información sistematizada en formato
electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva a partir del
día Viernes 08 de Mayo de 2015.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, Provincia y Departamento de Lima, mantenga
la delegación de las funciones registrales establecidas
en los literales l), m), n), y q) del artículo 44° de la Ley
N° 26497; a que hace referencia la Resolución Jefatural
N° 510-2010-JNAC/RENIEC de fecha 09 de Junio de
2010, en lo que respecta al acervo documentario relativo
a la sección de Nacimientos que conserva en su archivo
registral y que aún no ha sido incorporado a RENIEC;
quedando facultada a expedir copias certif‌i cadas de dicho
acervo documentario.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles de la Gerencia
de Procesos de Registros Civiles, realizar todas las
coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provincia
y Departamento de Lima, para el traslado del acervo
documentario de la sección Nacimientos que comprende
a los libros de actas y sus respectivos títulos archivados
correspondientes al periodo de los años 1857 - 1899, así
como la información sistematizada en formato electrónico,
si lo tuviera, al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido
en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº
26497 y el artículo primero de la presente Resolución
Jefatural.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias
de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones
Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría
Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente
Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1234394-1
Disponen el cierre del Padrón Electoral
con fecha 08 de mayo de 2015, para efectos
del desarrollo de la Consulta Vecinal con
fines de demarcación territorial en los
centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San
Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa
Rosa, ubicados en los distritos de Tambo
Grande y Las Lomas, de la provincia y
departamento de Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 129-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 7 de mayo de 2015
VISTOS: La Resolución N° 074-2015-JNE del Jurado
Nacional de Elecciones (17MAR2015); el Memorando N°
000354-2015/GRE/RENIEC (07MAY2015) y el Informe N°
000036-2015/GRE/RENIEC (07MAY2015), emitido por
la Gerencia de Registro Electoral; el Informe N° 000163-
2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (07MAY2015), emitido por
la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; la Hoja de Elevación N°
000313-2015/GAJ/RENIEC (07MAY2015), emitida por la
Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
es un organismo constitucionalmente autónomo encargado
de organizar y actualizar el Registro Único de Identif‌i cación
de la Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y
actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del
artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial, Decreto Supremo
N° 019-2003-PCM, la convocatoria a consulta vecinal la
efectúa el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los 15
días posteriores a la solicitud formulada por la Presidencia
del Consejo de Ministros;
Que mediante la Resolución N° 0074-2015-JNE,
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano del 17 de marzo
de 2015, se convocó a consulta vecinal con f‌i nes de
demarcación territorial en los centros poblados 8.4½,
CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa
Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las
Lomas, de la Provincia y Departamento de Piura, para el
día domingo 23 de agosto de 2015;
Que para ese efecto, el Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil atendiendo a lo dispuesto en
el inciso b) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N°
27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial,
Decreto Supremo N° 019-2003-PCM elabora dentro de los
sesenta (60) días posteriores a la fecha de la convocatoria,
el padrón electoral a emplearse en la consulta vecinal;
Que atendiendo al cronograma electoral aprobado por
el JNE para el proceso de consulta vecinal en los centros
poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6
y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo
Grande y Las Lomas, de la Provincia y Departamento de
Piura, la fecha límite para la elaboración del padrón electoral
del proceso de consulta vecinal es el día 17 de mayo de
2015, plazo que se ha tenido en cuenta para la programación
y ejecución de las actividades a cargo del RENIEC;
Que la elaboración del padrón electoral para la
consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4,
CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa,
ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas,

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