RESOLUCION JEFATURAL N° 0098-2015-ONAGI-J - Designan Gobernador Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación22 Marzo 2015
Fecha de disposición22 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 22 de marzo de 2015 549211
DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD
- Chagual / Don Lucho, Huamachuco, Pata de Gallo,
Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.
DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE
- Chiclayo.
DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO
- Internacional “Jorge Chávez”, Lib Mandi
Metropolitano.
DEPARTAMENTO: LORETO
- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,
Contamana, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos,
Pampa Hermosa, Requena, Trompeteros / Corrientes,
Yurimaguas.
DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS
- Iñapari, Puerto Maldonado
DEPARTAMENTO: MOQUEGUA
- Ilo.
DEPARTAMENTO: PASCO
- Ciudad Constitución, Vicco.
DEPARTAMENTO: PIURA
- Piura, Talara.
DEPARTAMENTO: PUNO
- Juliaca, San Rafael.
DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN
- Juanjuí, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa,
Tarapoto, Tocache.
DEPARTAMENTO: TACNA
- Tacna.
DEPARTAMENTO: TUMBES
- Tumbes
DEPARTAMENTO: UCAYALI
- Atalaya, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto
Esperanza, Sepahua.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía
MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. deben estar
provistas de sus correspondientes Certif‌i cados de
Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el
Registro Público de Aeronaves de la Of‌i cina Registral de
Lima y Callao; de sus Certif‌i cados de Aeronavegabilidad
vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección
General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certif‌i cado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 3º.- La compañía MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. está obligada a presentar a la
Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y
datos estadísticos que correspondan a su actividad, de
acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La compañía MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. está obligado a establecer un
Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar,
af‌i n de mantener la información sobre el tráf‌i co aéreo que
realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La compañía MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. empleará en su servicio, personal
aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y
certif‌i cación de aptitud expedidos o convalidados por la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La compañía MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. podrá hacer uso de las instalaciones
de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa
autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando
corresponda, previa obtención de las autorizaciones
gubernamentales especiales que exija la legislación
nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía MINERA
BARRICK MISQUICHILCA S.A. podrán operar en los
aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes
de pista y resistencia, así como otras características
derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o
aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus
tablas de performance diseñadas por el fabricante y
aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en
sus respectivas Especif‌i caciones Técnicas de Operación
- OPSPECS.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad
de Operación y Especif‌i caciones Técnicas de Operación
– OPSPECS.
Artículo 9°.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10°.- La compañía MINERA BARRICK
MISQUICHILCA S.A. deberá respetar la riqueza cultural,
histórica y turística que sustenta la buena imagen del
país.
Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación
Ley N° 27261, su Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1207765-1
ORGANISMOS EJECUTORES
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Designan Gobernador Distrital de
Lurigancho, provincia y departamento
de Lima
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 0098 -2015-ONAGI-J
Lima, 20 de marzo del 2015
VISTO:
El Informe N° 202-2015-ONAGI-DGAP, emitido por la
Dirección General de Autoridades Políticas de la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto
Legislativo N° 1140, de fecha 10 de diciembre de 2012,
que crea la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior, en
concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Of‌i cina Nacional de
Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-
2013-IN, establecen que entre las funciones del Jefe de
la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior se encuentra la
de designar, remover y supervisar a los Gobernadores
Provinciales y Distritales;
Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50
del precitado Reglamento de Organización y Funciones,
la Dirección General de Autoridades Políticas tiene
como función proponer la designación y remoción de los
Gobernadores Provinciales y Distritales;
Que, de conformidad con las precitadas normas,
mediante Resolución Jefatural N° 0050-2015-ONAGI-J,
de fecha 09 de febrero de 2015, se aprobó el Reglamento

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