RESOLUCION JEFATURAL N° 001-2015-INEI - Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Areas Geográficas, correspondientes al mes de diciembre 2014

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2015
El Peruano
Martes 6 de enero de 2015 544045
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes
de diciembre de 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-2015-INEI
Lima, 5 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento,
se considera necesaria la publicación de aquellos
Índices que a la fecha cuentan con la información
requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-12-2014/
DTIE, referido a los Índices Uni cados de Precios de
la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ cas,
correspondientes al mes de diciembre de 2014, el
mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión
Técnica para la aprobación de los Índices Uni cados de
Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni cados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográ cas, correspondientes al mes de diciembre de
2014, que a la fecha cuentan con la información requerida,
tal como se detalla a continuación:
ÍNDICE DICIEMBRE 2014
CÓDIGO
30 407,64
34 495,33
39 404,87
47 523,70
49 264,41
53 792,10
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1184210-1
ORGANISMO DE EVALUACION
Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Delegan facultades en la Secretaría
General y en la Oficina de
Administración del OEFA durante el
Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 001-2015-OEFA/PCD
Lima, 5 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental - OEFA, como Organismo Público
Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, constituyéndose en pliego presupuestal,
adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la
scalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 30281 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se establecen
las disposiciones que deben observar los organismos del
Sector Público para ejecutar el proceso presupuestario
durante el ejercicio scal 2015;
Que, el Numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF (en adelante, el TUO de la Ley Nº 28411)
establece que el Titular de una Entidad es la más alta
autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en
materia presupuestal cuando lo establezca expresamente
la norma correspondiente;
Que, asimismo, el Numeral 40.2 del Artículo 40º del
TUO de la Ley Nº 28411 señala que las modi caciones
presupuestarias en el nivel Funcional Programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta
de la O cina de Presupuesto o la que haga sus veces en
la Entidad;
Que, adicionalmente, el citado Numeral indica que
el Titular de la Entidad puede delegar dicha facultad de
aprobación, a través de disposición expresa, la misma
que debe ser publicada en el Diario O cial El Peruano;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba
establecen los procedimientos que deben observar las
entidades para tramitar los procesos de contrataciones de
bienes, servicios y obras;
Que, el Artículo 5º de la Ley de Contrataciones del
Estado dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar
sus competencias en materia de contratación pública,
con excepción de lo relacionado a la aprobación de
exoneraciones, la declaración de nulidad de o cio, las
autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y
otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de
Que, por otro lado, el Artículo 32º de la Ley de
Contrataciones del Estado y el Artículo 19º de su
Reglamento establecen que cuando una Licitación
Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa son
declarados desiertos, debe convocarse a un proceso de
Adjudicación de Menor Cuantía Derivada;
Que, mediante Opinión Nº 084-2011/DTN la Dirección
Técnica Normativa del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado concluye que la aprobación
del expediente de contratación y de las Bases de un
proceso de Adjudicación de Menor Cuantía que derive de
una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa declarados desiertos, estará a cargo del funcionario
que aprobó el expediente de contratación y las Bases del
proceso declarado desierto, ya sea el Titular de la Entidad
o el funcionario delegado, según corresponda;
Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización
y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo

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