RESOLUCION JEFATURAL N° 001-004-00003418 - Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2015

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014 539175
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todas las
normas regionales, que se opongan a las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario O cial “El Peruano”.
Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario O cial “El Peruano” en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº
los anexos se publicarán en el portal electrónico de la
institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada
por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional
de Tacna.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día veintidós de octubre del
año dos mil catorce.
NOE FELIX SOTO PEREZ
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, noti que, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 03 NOV. 2014.
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
1171780-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Tabla de Valores Unitarios de
Obras Complementarias e Instalaciones
Fijas y Permanentes para el ejercicio
2015
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003418
Lima, 19 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N° 225 se creó el Servicio de
Administración Tributaria - SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de derecho público interno
y con autonomía administrativa, económica, presupuestal
y nanciera.
Que, el artículo 2° de dicho Edicto señala que
el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la
administración, fiscalización y recaudación de todos los
ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana
de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo
le asigna como funciones, determinar y liquidar la
deuda tributaria, e informar adecuadamente a los
contribuyentes sobre las normas y procedimientos que
deben observar para cumplir con sus obligaciones;
funciones que, además, han sido reafirmadas por
el artículo 5°, numerales 3) y 9) del Reglamento de
Organización y Funciones vigente, aprobado por
Ordenanza N° 1698.
Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11° del
Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal,
cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante
instalaciones jas y permanentes serán valorizadas por
el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada
en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando
una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de
conservación; indicando además, que dicha valorización
está sujeta a scalización posterior por parte de la
Municipalidad respectiva.
Que, el artículo ll.D.31 del Reglamento Nacional
de Tasaciones del Perú, señala que las edi caciones
con características o usos especiales, las obras
complementarias, las instalaciones jas y permanentes,
así como las construcciones inconclusas, se valuarán de
acuerdo a los elementos que la conforman y materiales
empleados, y las depreciaciones por antigüedad y
estado de conservación serán estimadas por el perito, en
concordancia con las características y vida útil de dichas
obras; asimismo, agrega que para el caso de valuaciones
reglamentarias se aplicará el Factor de O cialización
vigente, conforme a lo estipulado en el artículo II.A.07 de
dicho Reglamento; factor que, conforme a la Resolución
Ministerial N° 367-2014-VIVIENDA, publicada el 30 de
octubre de 2014, es de 0,68.
Que, por otro lado, el artículo II.A.04 del citado
Reglamento señala que son obras complementarias
e instalaciones jas y permanentes todas las que
se encuentran adheridas físicamente al suelo o a la
construcción, y no pueden ser separadas de éstos sin
destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque
son parte integrante y funcional de éste, tales como
cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques
elevados, instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias,
ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones
de aire acondicionado, piscinas, muros de contención,
subestación eléctrica, pozos para agua o desagüe,
pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento,
zonas de recreación, y otros que a juicio del perito valuador
puedan ser cali cados como tales.
Que, mediante Memorando N° 242-092-00000512,
del 17 de noviembre de 2014, la O cina de Plani cación
y Estudios Económicos, solicita se apruebe, mediante
Resolución Jefatural, la Tabla de Valores Unitarios
de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y
Permanentes para la determinación de la base imponible
del impuesto predial del ejercicio 2015, la misma que indica
haber actualizado considerando la metodología señalada
en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, y que
facilitará al contribuyente la identi cación y valorización
de las citadas obras complementarias e instalaciones jas
y permanentes.
Estando a lo dispuesto en el artículo 5°, numerales
3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones del
SAT, aprobado por la Ordenanza N° 1698;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Tabla de Valores
Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas
y Permanentes para el ejercicio 2015, la misma que como
Anexo N° 01 forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la presente
Resolución sea publicada en el Diario O cial El Peruano y
en el Portal institucional del SAT.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN MANUEL CAVERO SOLANO
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
ANEXO N° 1
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS
COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y
PERMANENTES 2015
(Nuevos soles / unidad)
Ítem
Descripción
de las obras
complementarias e
instalaciones jas
y permanentes
Descripción componente Unidad
medida V.U. 2015
S/.
1Muros perimetricos
o cercos
Muro de concreto armado que incluye
armadura y cimentación. m2 315,08

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR