RESOLUCION DIRECTORAL N° 5457-2014-MTC/15 - Autorizan a la empresa Escuela de Conductores Integrales Sagrado Corazón de Jesús E.I.R.L variar la ubicación de local en el departamento de Puno

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2015
El Peruano
Jueves 5 de febrero de 2015
546162
cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n
de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos
de infraestructura y servicios de transporte;
Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión
Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de
Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones
homologar y autorizar la utilización de equipos para el
control oficial de los Límites Máximos Permisibles;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC,
se establecieron los Límites Máximos Permisibles de
emisiones contaminantes de vehículos automotores que
circulen en la Red Vial, determinándose la obligación
de homologar y autorizar los equipos a ser usados en
el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades
competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad
de las mediciones para dicho control;
Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se
estableció el procedimiento para la homologación y
autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de
límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
para vehículos automotores;
Que, con el documento de vistos, la empresa
solicita la homologación del equipo ANALIZADOR DE
GASES: Marca: MAHA, Modelo: MGT5, Tipo: Portátil,
Procedencia: Alemana y del Equipo: OPACIMETRO,
Marca: MAHA, Modelo: MDO2, Tipo: Portátil,
Procedencia: Alemana, adjuntando para tales efectos
los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N°
007-2002-MTC;
Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 286-2014-
MTC/16.01.HHT emitido por el especialista ambiental
de la Dirección de Gestión Ambiental encargado de la
evaluación del expediente sub examine, el mismo que
cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión
Ambiental, la empresa solicitante ha cumplido con
presentar los requisitos establecidos en el Decreto
Supremo N° 007-2002-MTC, por lo que recomienda
la aprobación de la homologación de los equipos
señalados en la solicitud, a través de la resolución
directoral respectiva;
Que, se ha emitido el Informe Legal N° 452-2014-
MTC/16.VDZR en el que se indica que habiendo
otorgado el órgano de línea la conformidad ambiental
requerida luego de la evaluación técnica del expediente
presentado mediante el informe mencionado en
el considerando precedente, resulta procedente
emitir la resolución directoral correspondiente que
apruebe la homologación y se expida el Certifi cado de
homologación respectivo cuya vigencia de acuerdo a lo
será de cinco (05) años, para los fi nes que la entidad
considere pertinente;
De conformidad con la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº
047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC,
Procedimiento Administrativo General Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la homologación del
equipo ANALIZADOR DE GASES: Marca: MAHA,
Modelo: MGT5, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemana,
con Ficha de Homologación Nº 027-G, Código N°
G-025-2014-DGASA-MTC, Certifi cado Nº 049 y del
Equipo: OPACIMETRO, Marca: MAHA, Modelo:
MDO2, Tipo: Portátil, Procedencia: Alemana, con
Ficha de Homologación Nº 019-D, Código N° D-012-
2014-DGASA-MTC, Certifi cado Nº 048; a favor de
la EMPRESA IMPORTADORA DE MAQUINARIA Y
SERVICIO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C. - EIMMASA
PERU S.A.C., dicha aprobación tiene vigencia de
cinco (05) años contados desde la publicación de la
presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser
renovada a solicitud de parte y encontrándose
sujeta a las acciones que realice la Dirección General
de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la EMPRESA
IMPORTADORA DE MAQUINARIA Y SERVICIO
AUTOMOTRIZ PERU S.A.C. - EIMMASA PERU S.A.C., los
Certifi cados Nº: 049 y Nº: 048 para los equipos señalados
en el artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El
Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto
Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta
de la EMPRESA IMPORTADORA DE MAQUINARIA Y
SERVICIO AUTOMOTRIZ PERU S.A.C. - EIMMASA
PERU S.A.C.
Artículo 4°.- El uso del equipo homologado para
el Control Ofi cial de los Límites Máximos Permisibles,
requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por
esta Dirección General, de conformidad con los artículo
15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC.
Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los
cambios o modifi caciones que pueda sufrir el presente
modelo de equipo en su conformación o funcionamiento,
así como en la información presentada para esta
aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley.
Comuníquese, regístrese y publíquese
ÍTALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Director General
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales
1185765-1
Autorizan a la empresa Escuela de
Conductores Integrales Sagrado
Corazón de Jesús E.I.R.L. variar la
ubicación de local en el departamento
de Puno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5457-2014-MTC/15
Lima, 29 de diciembre de 2014
VISTO:
El Parte Diario Nº 208493, presentado por la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SAGRADO CORAZON DE JESUS E.I.R.L.,
y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3968-2013-
MTC/15 de fecha 24 de setiembre de 2013, publicada en
el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de octubre de
2013, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES SAGRADO CORAZON
DE JESUS E.I.R.L., con RUC Nº 20448663150 y domicilio
en Av. Hipólito Unanue Nº 303, Urb. La Capilla, Mz. B3,
Lote 8, Distrito de Juliaca, Provincia de San Roman y
Departamento de Puno, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura a los postulantes para
obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías
II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos
de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de
Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos de
Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de
las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Parte Diario Nº 208493 de fecha 13 de
noviembre de 2014, La Escuela solicitó la modifi cación

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