RESOLUCION DIRECTORAL N° 5229-2014-MTC/15 - Autorizan ampliación de local a la Escuela Peruana de Conductores Profesionales Sociedad Anónima Cerrada - ESPECONP S.A.C., ubicada en el departamento de Ica

Fecha de publicación08 Enero 2015
Fecha de disposición08 Enero 2015
El Peruano
Jueves 8 de enero de 2015
544192
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan Superintendente de la
Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 001-2015-TR
Lima, 7 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 025-2014-TR
se aceptó la renuncia del señor Gorki Yuri Gonzáles Mantilla
al cargo de Superintendente de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL;
Que, es pertinente designar al funcionario que ejercerá
el cargo de Superintendente de la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
Con la visación del Jefe de la Of‌i cina General de
Asesoría jurídica; y,
De conformidad con el numeral 4) del artículo 11 de la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el
artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor ÓSCAR ENRIQUE
GÓMEZ CASTRO en el cargo de Superintendente de
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-
SUNAFIL.
Artículo 2º.- La presente resolución es refrendada por
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1185558-11
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan ampliación de local a la
Escuela Peruana de Conductores
Profesionales Sociedad Anónima
Cerrada -ESPECONP S.A.C., ubicada
en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5229-2014-MTC/15
Lima, 12 de diciembre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 164974, 189792, 203878, 228383
y 228385, presentados por la empresa denominada ESCUELA
PERUANA DE CONDUCTORES PROFESIONALES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESPECONP S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1756-2012-
MTC/15 de fecha 09 de mayo de 2012, se autorizó
a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE
CONDUCTORES PROFESIONALES SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA – ESPECONP SAC, con RUC Nº
20487785777 y con domicilio en Calle Las Acacias Nº 211,
1º y 2º piso, Urb. Santa Victoria, Distrito y Provincia de
Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para funcionar
como Escuela de Conductores Integrales, en adelante
La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado
El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y
segura a los postulantes para obtener una Licencia de
Conducir;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3595-2012-
MTC/15 de fecha 20 de setiembre de 2012, se autorizó
a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a
quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A
categoría I;
Que, mediante Parte Diario Nº 164974 de fecha 15
de setiembre de 2014, La Escuela solicita autorización
de ampliación de local ubicado en: Calle Sebastián
Barranca B-228, Urbanización San Miguel, 1º piso,
Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a f‌i n de instalar
las of‌i cinas administrativas, aulas de enseñanza para las
clases teóricas, taller de enseñanza teórico - práctico de
mecánica, y como circuito de manejo alterno al ubicado
en: Lote Nº 6, Integrante del Fundo Saco, Sector de
Orongo, Comprensión del Distrito de Parcona, Provincia
y Departamento de Ica. Además presenta Expediente
Técnico de las Características Especiales del Circuito
de Manejo, para su correspondiente conformidad, cuyo
terreno se encuentra ubicado en el sector Comatrana,
Compresión Jurisdiccional del Distrito, Provincia y
Departamento de Ica;
Que, mediante Of‌i cio Nº 7497-2014-MTC/15.03
de fecha 09 de octubre de 2014, notif‌i cado el 09 de
octubre de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La
Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días
hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 189792 de fecha 22
de octubre de 2014, La Escuela solicita plazo ampliatorio
respecto al of‌i cio mencionado en el párrafo anterior;
concediéndole el plazo de diez (10) días con Of‌i cio Nº
7936-2014-MTC/15.03 de fecha 07 de noviembre de
2014, notif‌i cado el 29 de octubre de 2014;
Que, mediante Parte Diario Nº 203878 de fecha 07
de noviembre de 2014, La Escuela presenta diversa
documentación, a f‌i n de subsanar las observaciones
señaladas en el Of‌i cio mencionado precedentemente;
Que, mediante Of‌i cio Nº 8458-2014-MTC/15.03
de fecha 26 de noviembre de 2014, notif‌i cado el 26 de
noviembre de 2014, la Autoridad Administrativa, en
atención a lo dispuesto en el numeral 126.2 del artículo 126
de la Ley Nº 27444, formuló las observaciones pertinentes
a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la
subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un
plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Of‌i cio Nº 8560-2014-MTC/15.03
de fecha 02 de Diciembre de 2014, notif‌i cado el 02 de
Diciembre de 2014, se le comunica que la diligencia de
inspección se ha programado para el día 05 de Diciembre
de 2014, en las instalaciones del local propuesto por La
Escuela;
Que, mediante Informe Nº 010-2014-MTC/15.jjf
de fecha 10 de octubre de 2014, se adjunta el acta de
inspección ocular realizada a las instalaciones del local y
circuito alternativo propuestos por La Escuela;
Que, mediante Parte Diario Nº 228383 de fecha 11 de
Diciembre de 2014, La Escuela presenta documentación
para ser anexada al Expediente;
Que, mediante Parte Diario Nº 228385 de fecha 11
de Diciembre de 2014, La Escuela presenta escrito de
subsanación a las observaciones formuladas mediante
Of‌i cio Nº 8458-2014-MTC/15.03;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de

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