RESOLUCION DIRECTORAL N° 5176-2014-MTC/15 - Autorizan a Escuela de Conductores del Sur A & M Ica Sociedad Anónima Cerrada, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2015
El Peruano
Miércoles 7 de enero de 2015 544091
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan a Escuela de Conductores
del Sur A & M Ica Sociedad Anónima
Cerrada, para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 5176-2014-MTC/15
Lima, 9 de diciembre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 136514, 146372, 166521 y
la Resolución Nro. 03 del Expediente Judicial N° 00133-
2014-8-1401-JR-CI-02, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que
establece las condiciones de acceso, así como el artículo
51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Parte Diario N° 136514 de fecha 18
de setiembre de 2013; la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES DEL SUR A & M ICA SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA - ECOSUR A & M S.A.C., con RUC
N° 20534993171 y domicilio legal en: Calle JJ. Elías, Mz.
“F” Lote N° 8, Urbanización San Luis, Distrito, Provincia
y Departamento de Ica, en adelante La Empresa, solicita
autorización para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, conforme a lo dispuesto en El Reglamento,
a efectos de impartir los conocimientos teóricos y
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a los
postulantes a una licencia de conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 146372 de fecha 09 de
octubre de 2013, La Empresa, presentó un documento con
la fi nalidad de que se anexe al Parte Diario N° 136514;
Que, mediante Ofi cio N° 7020-2013-MTC/15.03 de
fecha 18 de octubre de 2013, notifi cado el 28 de octubre del
mismo año, esta administración formuló las observaciones
pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo
cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 166521 de fecha
12 de noviembre de 2013, La Empresa presenta
diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las
observaciones realizadas en el Ofi cio antes mencionado;
Que, mediante Resolución Directoral N° 4922-
2013-MTC/15 de fecha 18 de noviembre de 2013, se
declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada por La
Empresa;
Que, mediante Expediente N° 2013-075208 de fecha
09 de diciembre de 2013, La Empresa presentó Recurso
de Apelación contra la resolución señalada en el párrafo
que precede;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 018-
2014-MTC/02 de fecha 23 de enero de 2014, se declaró
INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por La
Empresa, quedando agotada la vía administrativa;
Que, mediante Memorándum N° 7134-2014-MTC/07
de fecha 24 de noviembre de 2014, se adjunta la
Resolución N° 03 de fecha 14 de noviembre de 2014, que
obra en el Expediente Judicial N° 00133-2014-8-1401-JR-
CI-02, materia de impugnación de resolución, referida a
una medida cautelar, expedida por el Segundo Juzgado
Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, la cual dispone
que: “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
en un término de dos días cumpla con emitir nueva
resolución administrativa conforme a ley autorizando el
funcionamiento de la Escuela Integral de Conductores
de La Empresa, sin perjuicio de que en uso de sus
atribuciones pueda concederse a la referida empresa un
plazo prudencial para que adecue su funcionamiento a las
normas vigentes (…)” ;
Que, el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017-
93-JUS referido al carácter vinculante de las decisiones
judiciales. Principios de la administración de justicia,
señala que toda persona y autoridad está obligada a
acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o
de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial
competente, en sus propios términos, sin poder califi car
su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos
o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil,
penal o administrativa que la ley señala.
Que, el numeral 5.3 del artículo 5° de la Ley N° 27444
adelante La Ley, referido al Objeto o contenido del acto
administrativo, señala que: “No podrá contravenir en el
caso concreto disposiciones constitucionales, legales,
mandatos judiciales fi rmes; ni podrá infringir normas
administrativas de carácter general provenientes de
autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso
de la misma autoridad que dicte el acto”.
Que, en ese sentido, en cumplimiento de la acotada
resolución judicial, se procede a autorizar a La Empresa
para que funcione como Escuela de Conductores
Integrales; no obstante, deberá cumplir con la presentación
de lo requerido en la normatividad vigente, considerando
que para funcionar como Escuela de Conductores debe
cumplirse con las condiciones de acceso (jurídicas,
recursos humanos, infraestructura, fl ota vehicular,
equipamiento y económicas) y requisitos documentales;
Que, el artículo 38º de El Reglamento indica que:
“Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar
conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes
para obtener una licencia de conducir, para garantizar la
conducción segura y responsable de los vehículos que
circulan dentro del territorio nacional”;
Que, el artículo 51º de El Reglamento dispone que
para solicitar autorización para el funcionamiento como
Escuela de Conductores, deberá acompañar a su solicitud,
los documentos descritos en los literales a), b), c), d), e),
f), g), h), i), j), k), l) y m) de dicho artículo, en concordancia
con los artículos 43°, 66° y 67° del referido reglamento;
Que, en virtud de lo expuesto es menester señalar,
que en El Reglamento se establece que: “Artículo 51.-
Requisitos para solicitar una autorización como Escuela
de Conductores. Para solicitar autorización como Escuela
de Conductores se requiere presentar la siguiente
documentación: (…) a) Solicitud debidamente fi rmada y
sellada por el representante legal de la persona jurídica
solicitante, indicando razón o denominación social de la
solicitante, número de Registro Único de Contribuyentes,
y domicilio de la institución, además del documento de
identidad, domicilio y datos de inscripción del nombramiento
o poder del representante legal en los Registros Públicos.
En dicha solicitud, el solicitante debe precisar la clase de
Escuela de Conductores para la cual solicita autorización,
su denominación social y la ubicación de los locales que
tiene a su cargo para brindar el servicio; b) Documento
que acredite la personería jurídica y la fi nalidad u objeto
social de la institución, debiendo consignar como objeto
social la enseñanza y/o capacitación, para lo cual deberá
presentar fotocopia del documento que contenga el
acto constitutivo y estatutos actualizados, debidamente
inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de los
Registros Públicos; c) Certifi cado de vigencia del poder
del representante legal, expedido por la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP con una
antigüedad no mayor a un (1) mes; d) Relación con datos
del director e instructores de la institución, acompañando
copia simple de los currículum vitae documentados que
acrediten que la solicitante cuenta con el recurso humano
que exige el presente reglamento y que éste reúne las
condiciones de idoneidad y experiencia que señala el
mismo, de acuerdo al número de locales que tiene a su
cargo para brindar el servicio; e) Programa de estudios
debidamente desarrollado, conteniendo los cursos
que se dictarán, la propuesta de horarios, el número
de horas asignadas a cada módulo y los instructores
responsables de impartir los mismos; f) Documento(s)
que acredite(n) la propiedad, tenencia, alquiler o derecho
de uso de la infraestructura a emplearse en la Escuela
de Conductores, en función al número de locales que

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