RESOLUCION DIRECTORAL N° 4256-2014-MTC/15 - Autorizan a la empresa Corporación Lady Manuel Sociedad Anónima Cerrada - Corporación Lady Manuel S.A.C., la ampliación de local ubicado en el departamento de Tacna

Fecha de publicación16 Noviembre 2014
Fecha de disposición16 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 16 de noviembre de 2014 537717
Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente
convienen que el Concedente podrá negociar y acordar
con el Concesionario modif‌i caciones al Contrato, siempre
que ello sea necesario y esté debidamente sustentado,
entre otros;
Que, en virtud a lo establecido en el numeral 49.2 del
Capítulo XI del Contrato de Concesión, el Concesionario
presenta la solicitud de modif‌i cación contractual respecto a
la numeral 2.67 de la cláusula 2, los numerales 3.1.2 y 3.1.3
de la cláusula 3, el numeral 4.1.3 de la cláusula 4, el numeral
14.7.1 de la cláusula 14, el numeral 26.3 de la cláusula 26,
el numeral 28.1 de la cláusula 28, el numeral 30.4 de la
cláusula 30, los numerales 33.1 y 33.2 de la cláusula 33, los
numerales 34.1 y 34.5 de la cláusula 34, el numeral 35.3 de
la cláusula 35, el numeral 50.1 de la cláusula 50, el numeral
51.1 de la cláusula 51, el numeral 61.3 de la cláusula 61
y el literal B del Anexo 5 del Contrato de Concesión; y, la
incorporación del numeral 61.4 en la cláusula 61 y el literal K
en el Anexo 5 del Contrato de Concesión, presentando una
propuesta de Adenda No. 1 a dicho Contrato;
Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente
citadas, mediante Of‌i cio Nº 011-2014/PROINVERSION/
DPI/SDGP/JPTE.11 de fecha 3 de noviembre de 2014,
PROINVERSIÓN emitió la opinión solicitada por el
Concedente respecto de la propuesta de Adenda No. 1
al Contrato de Concesión sometida a su consideración,
contenida en el Informe Nº 02-2014/DPI/SDGP/JPTE.11;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1076-GG.GPRC/2014 de
fecha 10 de noviembre de 2014, OSIPTEL emitió la opinión
solicitada por el Concedente respecto de la propuesta de
Adenda No. 1 al Contrato de Concesión sometida a su
consideración, contenida en el Informe Nº 530-GPRC/2014;
Que, mediante Of‌i cio Nº. 289-2014-EF/15.01 de fecha
13 de noviembre de 2014, el Ministerio de Economía y
Finanzas emitió la opinión solicitada por el Concedente
respecto de la propuesta de Adenda No. 1 al Contrato de
Concesión sometida a su consideración, contenida en el
Informe Nº 098-2014-EF/68.01;
Que, mediante los Informes Nº 1924-2014-MTC/27 de
fecha 11 de noviembre de 2014 y Nº 1949-2014-MTC/27
de fecha 13 de noviembre de 2014, la Dirección General
de Concesiones en Telecomunicaciones sustenta técnica,
f‌i nanciera y legalmente la propuesta de Adenda No. 1 al
Contrato de Concesión;
Que, el artículo I de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad,
señalando que las autoridades, funcionarios y servidores
del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución
Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del
ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro
de las facultades que les estén conferidas;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el
artículo 6 que el Ministro es la más alta autoridad política
del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación
de las políticas nacionales, en armonía con la política
general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo
7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades
y atribuciones que no sean privativas de su función de
Ministro de Estado;
Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen
como función específ‌i ca aquellas que les delegue el
Ministro en el ámbito de su competencia;
Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto
de la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión, así como
autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370,
el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto
Supremo N° 059-96-PCM;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del texto de la
Adenda No. 1 al Contrato de Concesión para el
diseño, f‌i nanciamiento, despliegue, operación y
mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de
Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura
Universal Sur y Cobertura Universal Centro”
Aprobar el texto de la Adenda No. 1 al Contrato de
Concesión para el diseño, f‌i nanciamiento, despliegue,
operación y mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura
Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, el mismo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Autorización para suscribir la
Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el
diseño, f‌i nanciamiento, despliegue, operación y
mantenimiento del proyecto “Red Dorsal Nacional de
Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura
Universal Sur y Cobertura Universal Centro”
Autorizar al Viceministro de Comunicaciones para
que, en representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se ref‌i ere el
artículo anterior, así como los documentos que resulten
necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1165197-1
Autorizan a la empresa Corporación
Lady Manuel Sociedad Anónima
Cerrada -Corporación Lady Manuel
S.A.C., la ampliación de local ubicado
en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4256-2014-MTC/15
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 147067, 167724 y 175475,
presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN
LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA –
CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1693-2012-
MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2012, se autorizó a la
empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN LADY
MANUEL S.A.C., con RUC Nº 20532825637 y domicilio
en Urbanización “Villa Hermosa” Manzana “E” Lote Nº 4
del Centro Poblado San Francisco, Distrito de Moquegua,
Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua,
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en El
Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos
- prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados
de transporte terrestre, propugnando una formación
orientada hacia la conducción responsable y segura a los
postulantes para obtener una Licencia de conducir de la
Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c;
así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los
Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias
de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2751-2012-
MTC/15 de fecha 19 de julio de 2012, se autorizó a La
Escuela, para impartir los cursos de capacitación a
quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A
categoría I;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3011-2013-
MTC/15 de fecha 22 de julio de 2013, se autorizó a la
Escuela la ampliación de local ubicado en: Lote Nº 08, Mz.
M, Sector 4, Jirón Sucre Nº 503, Barrio Santa Bárbara,
Distrito Ilave, Provincia El Collao y Departamento de
Puno;
Que, mediante Parte Diario Nº 147067 de fecha 20
de agosto de 2014, La Escuela solicita autorización de
ampliación de local ubicado en Conjunto Habitacional
Alfonso Ugarte I etapa Mz. L 4 Lt. 4, Distrito Coronel

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