RESOLUCION DIRECTORAL N° 4198-2014-MTC/15 - Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Los Profesionales al Volante E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
536408
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante TUO
de la Ley), establece que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y
controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47º del TUO de la
Ley, modif‌i cado por Ley Nº 28737, dispone que “Llámase
concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado
artículo señalan que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares
de una concesión única, previamente deberán informar al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios
públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la
clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en
el Reglamento, normas complementarias y al respectivo
contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el
registro de los servicios que brinde cada concesionario, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53º de la misma norma, modif‌i cado
por Ley Nº 28737, establece que “En un mismo contrato
de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar
todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
adelante TUO del Reglamento), dispone que “Los servicios
portadores, f‌i nales y de difusión de carácter público, se
prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga
previo cumplimiento de los requisitos y trámites que
establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por
contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”;
Que, el artículo 143º del TUO del Reglamento señala
que “El otorgamiento de la concesión única conf‌i ere
al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación (…)”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Público de Distribución de
Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico
u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo
155º del TUO del Reglamento, y solicitar a este Ministerio
la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado
para tal f‌i n, los mismos que se sujetarán a los derechos y
obligaciones establecidos en el contrato de concesión única
y en la f‌i cha de inscripción que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 1654-2014-MTC/27 la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones señala que,
habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los requisitos
que establece la legislación para otorgar la concesión
única solicitada, para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada
por la empresa SUPER CABLE TV S.A.C.;
Que, mediante Informe Nº 1831-2014-MTC/08 la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modif‌i catoria; el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
021-2007-MTC; y, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SUPER CABLE TV
S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte
(20) años, en el área que comprende todo el territorio
de la República del Perú, estableciéndose como primer
servicio a prestar, el Servicio Público de Distribución
de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable
alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa SUPER CABLE TV S.A.C., para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de
Concesiones en Comunicaciones para que, en
representación del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que
se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así
como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a f‌i rmar
la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de
las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el
derecho de concesión.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1156908-1
Autorizan a Escuela de Conductores
Integrales Los Profesionales al Volante
E.I.R.L., para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4198-2014-MTC/15
Lima, 15 de octubre de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 142529, 166744, 175160
y 048322 presentados por la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS
PROFESIONALES AL VOLANTE E.I.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Parte Diario Nº 142529 de fecha
30 de setiembre de 2013, la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS
PROFESIONALES AL VOLANTE E.I.R.L., con RUC Nº
20568723458, con domicilio en Av. Celestino Manchego
Muñoz Nº 1115, Barrio Santa Ana, Distrito, Provincia y
Departamento de Huancavelica, presenta solicitud para
funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en
adelante La Empresa, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
modif‌i catorias, en adelante El Reglamento, a efectos de
impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia
la conducción responsable y segura a los postulantes a

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