RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4127-2015-MTC/15 - Autorizan a Master Gas Autos E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular para realizar conversión de sistema de combustión de vehículos en local ubicado en el departamento de Ancash

Fecha de publicación02 Octubre 2015
Fecha de disposición02 Octubre 2015
563146 NORMAS LEGALES Viernes 2 de octubre de 2015 /
El Peruano
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 132431 y 146194, presentados
por la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y
CAPACITACIÓN NUEVO HORIZONTE S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4051- 2012-
MTC/15 de fecha 17 de octubre de 2012, publicada
el 24 de octubre del mismo año, se autorizó a la
empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y
CAPACITACIÓN NUEVO HORIZONTE SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA, con RUC Nº 20568215207 y
domicilio en Av. Arterial Nº 310-A, 1er y 2do piso; así como
en Av. Arterial Nº 212, 3er, 4to y 5to piso, ambos en el
Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Región Junín,
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir
los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para
conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a
los postulantes para obtener una licencia de conducir de
la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c; así
como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de
Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto,
Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y
los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las
licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1039-2013-
MTC/15 de fecha 04 de marzo de 2013, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 22 de marzo de 2013, se
autorizó a La Escuela, la modif‌i cación de los términos
de su autorización contenida en la Resolución Directoral
Nº 4051-2012-MTC/15 de fecha 17 de octubre de 2012,
cambiando la ubicación de su circuito de manejo a: Barrio
Colpa, Distrito de Huayucachi, Provincia de Huancayo,
Región Junín;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4883-2013-
MTC/15 de fecha 14 de noviembre de 2013, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 28 de noviembre de 2013,
se autorizó a La Escuela la ampliación de local ubicado
en Jr. Los Paltales Nº 134 – La Merced, 1er, 2do, 3er y
4to piso, Distrito y Provincia de Chanchamayo; asimismo,
el uso del circuito de manejo ubicado en Barrio Nueva
Vista, Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo,
Departamento de Junín;
Que, mediante Parte Diario Nº 132431 de fecha 04
de agosto de 2015, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, mediante Of‌i cio Nº 4784-2015-MTC/15.03
de fecha 10 de agosto 2015, notif‌i cado con fecha 13
de agosto de 2015, esta administración formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La
Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 146194 de fecha
25 de agosto de 2015, La Escuela presenta diversa
documentación, a f‌i n de subsanar las observaciones
señaladas en el Of‌i cio mencionado precedentemente;
Que, el numeral c) del Artículo 47º de El Reglamento,
indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la
DGTT sobre cualquier modif‌i cación de los términos de la
resolución de autorización como Escuela de conductores,
debiendo de ser el caso gestionar la modif‌i cación de
la misma, o sobre cualquier información que deba
ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de
Conductores.”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de la clase A categorías II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a
quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase
A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y
cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del Artículo 61º de El Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el Artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1300-2015-
MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente
Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 -
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACIÓN NUEVO
HORIZONTE S.A.C., en su calidad de Escuela de
Conductores Integrales, para impartir los cursos de
capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de
conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario,
con los instructores, con los vehículos y por el periodo de
vigencia indicados en la Resolución Directoral Nº 4051-
2012-MTC/15 y Resolución Directoral Nº 4883-2013,
respectivamente.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y
CAPACITACIÓN NUEVO HORIZONTE S.A.C., los gastos
que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES
Director General
Dirección General de Transporte Terrestre
1291064-1
Autorizan a Master Gas Autos E.I.R.L. como
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular
para realizar conversión de sistema de
combustión de vehículos en local ubicado
en el departamento de Ancash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4127-2015-MTC/15
Lima, 14 de septiembre de 2015
VISTO:
El Parte Diario N° 133251 presentado por la empresa
denominada MASTER GAS AUTOS E.I.R.L., mediante
el cual solicita autorización para funcionar como Taller
de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el
local ubicado en Av. José Pardo N° 1543, Pueblo Joven
Miramar Alto, distrito de Chimbote, provincia Del Santa,
departamento de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modif‌i cada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y
4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo
conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-

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