RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4003-2015-MTC/15 - Aceptan renuncia de autorización otorgada mediante R.D. N° 1211-2014-MTC/15, presentada por la empresa SGS del Perú S.A.C.

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2015
562798 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 /
El Peruano
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación –
OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
Artículo 10º.- La compañía AERO ANDINO S.A.C.,
deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía
global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en
los términos y condiciones que establece su Reglamento
y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de
dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La compañía AERO ANDINO S.A.C.
deberá presentar cada año el Balance de Situación,
el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 12º.- La compañía AERO ANDINO S.A.C.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación
Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales
vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección
General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1281659-1
Aceptan renuncia de autorización otorgada
mediante R.D. Nº 1211-2014-MTC/15,
presentada por la empresa SGS del Perú
S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 4003-2015-MTC15
Lima, 7 de septiembre de 2015
VISTO:
El Parte Diario Nº 127106 presentado por la empresa
“SGS DEL PERU S.A.C.”, mediante el cual solicita la
renuncia de la autorización otorgada mediante Resolución
Directoral Nº 1211-2014-MTC/15, para operar como
Entidad Certif‌i cadora de Conversión a Gas Licuado de
Petróleo – GLP, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1211-2014-
MTC/15 se autorizó, por el plazo de dos (02) años a la
empresa “SGS DEL PERU S.A.C.” en adelante La Entidad,
como Entidad Certif‌i cadora de Conversión a Gas Licuado
de Petróleo – GLP con domicilio legal en la Av. Elmer
Faucett Nº 3348, Urbanización Bocanegra, Provincia
Constitucional del Callao, Departamento de Lima;
Que, mediante el Parte Diario Nº 127106 la empresa
“SGS DEL PERU S.A.C”, solicita la renuncia de la
autorización otorgada mediante Resolución Directoral
Nº 1211-2014-MTC/15 para operar como Entidad
Certif‌i cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo –
GLP y la devolución de la Carta Fianza Nº D193-00726394
emitida por el Banco de Crédito del Perú por el monto
de US$ 100,000 dólares americanos (cien mil dólares
americanos);
Que, con fecha 31 de julio de 2015 se remitió el
Of‌i cio Nº 4632-2015-MTC/15.03 a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, para que informe si ha iniciado procedimiento
administrativo sancionador contra la “SGS DEL PERU
S.A.C” que amerite la cancelación de la autorización, sin
respuesta hasta la fecha, recurriendo a la base de datos
SINARETT, donde se verif‌i có que no existe inicio de
procedimiento sancionador contra la solicitante;
Que, el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar
Nº 27444, en adelante La Ley, señala que “Las autoridades
administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones
que se les propongan, por def‌i ciencia de sus fuentes; en
tales casos acudirán a los principios del procedimiento
administrativo previstos en esta Ley o en su defecto, a
otras fuentes supletorias del Derecho Administrativo y
sólo subsidiariamente a estas, a las normas de otros
ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y
f‌i nalidad;
Que, el literal a), numeral 24, artículo 2º de la
Constitución Política del Perú cubre la acotada def‌i ciencia
de Derecho Administrativo, al disponer genéricamente que
“Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni
impedido de hacer lo que ella no prohíbe”;
Que, deberá tomarse en consideración los fundamentos
15 y 16 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp.
01405-2010-PA/TC, con relación a la libertad de
empresa, los cuales señalan que cuando el artículo 59º
de la Constitución reconoce el derecho a la libertad de
empresa está garantizando a todas las personas una
libertad de decisión no sólo para crear empresas (libertad
de fundación de una empresa), y por tanto, para actuar en
el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también
para establecer los propios objetivos de la empresa (libertad
de organización del empresario) y dirigir y planif‌i car su
actividad (libertad de dirección de la empresa) en atención
a sus recursos y a las condiciones del propio mercado,
así como la libertad de cesación o de salida del mercado,
asimismo dichos fundamentos precisan que la Constitución
a través del derecho a la libertad de empresa garantiza el
inicio y el mantenimiento de la actividad empresarial en
condiciones de libertad; así como la actuación, ejercicio o
permanencia, en condiciones de igualdad, de la actividad
empresarial y los agentes económicos en el mercado y la
protección de la existencia de la empresa.
Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de
La Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General señala: “El acto administrativo que otorga
benef‌i cio al administrado se entiende ef‌i caz desde la fecha
de su emisión”;
Que, deberá señalarse que conforme a lo previsto
en la citada Directiva, la carta f‌i anza bancaria solicitada
a las Entidades Certif‌i cadoras de Conversiones a GNV,
tiene por f‌i nalidad de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones administrativas que correspondan a la
Entidad Certif‌i cadora de Conversiones con el MTC, lo que
busca garantizar la adecuada prestación del servicio por
parte de la empresa autorizada;
Que, de la revisión de las bases de datos con las
que cuenta esta Dirección, se ha verif‌i cado que no existe
procedimiento sancionador iniciado contra la empresa
“SGS DEL PERU S.A.C”, derivado de las obligaciones
contenidas en el numeral 6.4 de la citada Directiva
ni resolución f‌i rme conlleva a la ejecución de la carta
f‌i anza constituida a favor del MTC, procediendo aceptar
la renuncia de la autorización solicitada y la posterior
devolución de la carta f‌i anza bancaria;
Que, de acuerdo al Informe Nº 1261-2015-MTC/15.03
elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad
Vial, concluye que al aplicar la citada norma constitucional
al caso de autos, la empresa “SGS DEL PERU S.A.C.”,
cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución
Política del Perú, ya que no existe Ley que disponga que
una Entidad autorizada como Entidad Certif‌i cadora de
Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP tenga que
funcionar en contra de la voluntad del propietario durante
el periodo de vigencia de su autorización y por otro lado,
no existe Ley que impida que solicite la renuncia de la
autorización otorgada; en tal sentido, resulta viable atender
el requerimiento formulado por la citada empresa;
Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2
Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de
veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo
IV de la Ley, señala que constituyen los fundamentos
procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud
del administrado, en consecuencia es necesario dictar el
acto administrativo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
GeneralLey Nº 27444, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley

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