RESOLUCION DIRECTORAL N° 1668-2015-MTC/15 - Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Amazonas Cars Sociedad Anónima Cerrada, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552130
Autorizan a Escuela de Conductores
Integrales Amazonas Cars Sociedad
Anónima Cerrada, para funcionar como
Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1668-2015-MTC/15
Lima, 14 de abril de 2015
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs. 028453 y 048921,
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS CARS
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Parte Diario Nº 028453 de fecha 13
de febrero de 2015, la empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES INTEGRALES AMAZONAS
CARS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con RUC Nº
20561393541 y domicilio legal en: Jr. Ricardo Palma Nº
564, 2do piso, Distrito de Bagua Grande, Provincia de
Utcubamba, Departamento de Amazonas, en adelante La
Empresa, solicitó autorización para funcionamiento como
Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, en adelante El Reglamento, a f‌in de impartir los
conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir
vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando
una formación orientada hacia la conducción responsable y
segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir
de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II-c,
así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto,
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los
cursos de Recategorización y los cursos de Reforzamiento
para la revalidación de las licencias de conducir de la clase
A categorías II y III;
Que, mediante Of‌icio Nº 1344-2015-MTC/15.03 de fecha
04 de marzo de 2015, notif‌icado con fecha 06 de marzo del
presente año, ésta administración formuló las observaciones
pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,
requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual
se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario Nº 048921 de fecha
18 de marzo de 2015, La Empresa presentó diversa
documentación con la f‌inalidad de subsanar las
observaciones señaladas en el of‌icio antes mencionado;
Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El
Reglamento, señala que es competencia de gestión del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la
autorización a las Escuelas de Conductores, así como
modif‌icar y/o renovar las autorizaciones o disponer su
conclusión;
Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que
las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar
conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes
para obtener una licencia de conducir, para garantizar la
conducción segura y responsable de los vehículos que
circulan dentro del territorio nacional;
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-
MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos
para la obtención de la autorización y funcionamiento de las
Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º
que establece las condiciones de acceso, así como el artículo
51º que señala los requisitos documentales;
Que, la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15
de fecha 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18
de setiembre de 2013 en el Diario Of‌icial “El Peruano”
y su modif‌icatoria la Resolución Directoral Nº 430-2014-
MTC/15 de fecha 31 de enero de 2014, publicada el 19 de
febrero del presente año, se aprueban las características
especiales del circuito de manejo con el que deben de
contar las Escuelas de Conductores;
Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº
430-2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 2º.-
Expediente Técnico de las Características Especiales
del Circuito de Manejo con el que deben contar las
Escuelas de Conductores. El Expediente Técnico de las
características especiales del circuito de manejo deberá
contar como mínimo de: resumen ejecutivo, memoria
descriptiva, diseño geométrico, señalización y seguridad
vial, capacidad de operación (todos ellos con su respectiva
memoria de cálculo), modelación en 3D, estudio de
impacto vial y diseño arquitectónico de las edif‌icaciones
administrativas. Los cuales deben ser diseñados para
satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es
decir, la funcionalidad y la seguridad. El Expediente
Técnico de las características especiales del circuito de
manejo deberá ser presentado a la Dirección General
de Transporte Terrestre del ministerio de Transportes y
Comunicaciones, para su conformidad, en un original con
su respectiva versión digital en las extensiones de Word,
Excel, pdf, dwg y otros utilizados, según corresponda y
f‌irmado por los respectivos especialistas (...)”; siendo
dicho requisito indispensable para brindar la autorización
como escuela de conductores integrales solicitada;
Que, el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 430-
2014-MTC/15, establece lo siguiente: “Artículo 3º.- Plazo de
adecuación. Las escuelas de conductores autorizadas así
como las personas jurídicas que soliciten la autorización
como tal, deberán cumplir con adecuarse y presentar
las características especiales del circuito de manejo,
respectivamente, de la siguiente manera: ... b) Personas
jurídicas que soliciten autorización como escuela de
conductores: deberán presentar a la Dirección General
de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el Expediente Técnico de las características
especiales del circuito de manejo, para su conformidad,
siempre que cumpla con lo dispuesto en el artículo 2 de la
presente Resolución Directoral. El documento que acredite
la conformidad del Expediente Técnico de las características
especiales del circuito de manejo deberá ser presentado
conjuntamente con los requisitos para solicitar autorización
como escuela de conductores que exige el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
presentación de la citada solicitud las personas jurídicas que
DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)
Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10
Cuadro Resumen de Viajes
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 16 DE MAYO DE 2015 Y SUSTENTADO
EN LOS INFORMES Nº 146-2015-MTC/12.04 Y Nº 155-2015-MTC/12.04
ORDEN DE
INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS
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1081-2015-MTC/12.04 08-May 16-May US$ 1,820.00
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DEL PACIFICO
S.A.C.
Zuñiga Campodónico,
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Milagros
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Chequeo técnico Inicial
en simulador de vuelo en
el equipo MI-8MSB, a su
personal aeronáutico
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1233208-1

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