RESOLUCION DIRECTORAL N° 086-2015-MTC/12 - Otorgan a Asociación Aerodeportiva de Paracaidismo Skydive Inka Perú el permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas - paracaidismo

Fecha de disposición14 Marzo 2015
Fecha de publicación14 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 14 de marzo de 2015
548566
DEPARTAMENTO: Ucayali
- Pucallpa.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeródromo Lib Mandi Metropolitano.
SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeródromo Las Dunas
- Aeropuerto de Pisco.
- Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la
ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO
SKYDIVE INKA PERÚ deben estar provistas de sus
correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,
expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao;
de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes,
expedidos o convalidados por la Dirección General
de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado
de Seguros que cubran los riesgos derivados de su
actividad aérea.
Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA
DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ está
obligado a presentar a la Dirección General de
Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos
que correspondan a su actividad, de acuerdo a los
procedimientos que establece la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE
PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ está obligado
a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre
los puntos a operar, a fin de mantener la información
sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA
DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ empleará
en su servicio, personal aeronáutico que cuente
con su respectiva licencia y certificación de aptitud
expedido o convalidados por la Dirección General de
Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA
DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ podrá
hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos
y/o aeródromos privados, previa autorización de sus
propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la ASOCIACIÓN
AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE
INKA PERÚ podrán operar en los aeropuertos y/
o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y
resistencia, así como otras características derivadas
de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos,
que se encuentran comprendidos en sus tablas de
performance diseñadas por el fabricante y aprobadas
por la autoridad correspondiente, así como en sus
respectivas Especificaciones Técnicas de Operación
– OPSPECS, en caso lo requiera.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación
será revocado cuando el peticionario incumpla las
obligaciones contenidas en la presente Resolución
o pierda alguna de las capacidades exigidas por la
su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se
revoque su respectiva Conformidad de Operación
y Especificaciones Técnicas de Operación –
OPSPECS.
Artículo 9º.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA DE
PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ deberá respetar
la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la
buena imagen del país.
Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación
- Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones
legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta
Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1202102-1
Otorgan a Asociación Aerodeportiva
de Paracaidismo Skydive Inka Perú
el permiso de operación para realizar
otras actividades aeronáuticas -
paracaidismo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 086-2015-MTC/12
Lima, 25 de febrero del 2015
Vista la solicitud de la ASOCIACIÓN AERODEPORTIVA
DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA PERÚ, sobre
Permiso de Operación respecto de Otras Actividades
Aeronáuticas – Paracaidismo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro Nº 2014-091269
del 17 de diciembre del 2014 y Documento de Registro
Nº 014649 del 26 de enero del 2015, la ASOCIACIÓN
AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE INKA
PERÚ, solicita Permiso de Operación para realizar Otras
Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo;
Que, según los términos del Memorando Nº 2021-
2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 008-2015-
MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de
Certif‌i caciones, Memorando Nº 025-2015-MTC/12.07.
PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e
Informe Nº 065-2015-MTC/12.07 emitido por el Director
de Certif‌i caciones y Autorizaciones, se considera
pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el
recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modif‌i cado
por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del Artículo , Literal g) de la
Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN
AERODEPORTIVA DE PARACAIDISMO SKYDIVE
INKA PERÚ el Permiso de Operación para realizar Otras
Actividades Aeronáuticas – Paracaidismo de acuerdo al
del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, de acuerdo al
siguiente detalle:

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