RESOLUCION DIRECTORAL N° 002-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU - Proyecto de Norma para determinar los valores unitarios oficiales de terrenos urbanos a nivel nacional

Fecha de disposición18 Marzo 2015
Fecha de publicación18 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015
548814
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Res. N° 443-2014-GDT-MPC.- Aprueban la recepción
de obra con variaciones de la Habilitación Urbana “Los
Eucaliptos” 548876
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
R.A. N° 131-2015-A/MPP.- Designan funcionario
responsable de la elaboración y actualización institucional
del Portal de Internet de la Municipalidad 548878
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza N° 016-2014-MDCH.- Aprueban con carácter
obligatorio el Planeamiento Integral del diseño urbano y
parámetros normativos en zona del distrito 548878
Ordenanza N° 003-2015-MDCH.- Prorrogan plazo para
la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo
y Pago al Contado o primera cuota del Impuesto Predial
correspondiente al ejercicio 2015 548880
Ordenanza N° 004-2015-MDCH.- Ordenanza que facilita
el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios
en el proceso de obtención de Licencia de Habilitaciones
Urbanas en el Distrito 548880
Ordenanza N° 005-2015-MDCH.- Aprueban el
Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros
normativos en términos de zonif‌i cación usos y vías del sector
ubicado en la zona de Chancayllo - Chancay 548881
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio de Financiación entre la Comisión Europea
y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el
Ministerio de Economía y Finanzas de la República del
Perú 548883
SEPARATA ESPECIAL
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
R.D. N° 002-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-
Proyecto de Norma para determinar los valores unitarios
of‌i ciales de terrenos urbanos a nivel nacional 1 al 36
MUNICIPALIDAD DE
LA MOLINA
Ordenanza N° 282 y Acuerdo Nº 018.- Ordenanza que
establece el monto por derecho de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación y distribución
a domicilio de la declaración jurada y liquidación del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito de
La Molina, para el Ejercicio 2015 548793
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30311
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PERMITE LA ADOPCIÓN DE MENORES
DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN
ABANDONO POR PARTE DE LAS PAREJAS QUE
CONFORMAN UNA UNIÓN DE HECHO
Artículo 1. Modif‌i cación de los artículos 378 y 382
Modifícanse los artículos 378 y 382 del Código Civil,
los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 378.- Requisitos para la adopción
Para la adopción se requiere:
1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a
la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su cónyuge.
4. Que cuando el adoptante sea conviviente conforme
a lo señalado en el artículo 326, concurra el
asentimiento del otro conviviente.
5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor
de diez años.
6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese
bajo su patria potestad o bajo su curatela.
7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al
consejo de familia si el adoptado es incapaz.
8. Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo
dispuesto en las leyes especiales.
9. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado
menor de edad, aquél ratif‌i que personalmente ante
el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este
requisito, si el menor se encuentra en el extranjero
por motivo de salud”.
“Artículo 382.- Prohibición de pluralidad de
adoptantes
Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no
ser por los cónyuges o por los convivientes conforme a lo
señalado en el artículo 326 del presente Código”.
Artículo 2. Modif‌i cación de los artículos 2 y 5 de
la Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo
de adopción de menores de edad declarados
judicialmente en abandono
Modifícanse los artículos 2 y 5 de la Ley 26981, Ley de
procedimiento administrativo de adopción de menores de
edad declarados judicialmente en abandono, los cuales
quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 2.- El Adoptante
Adoptantes son los cónyuges, los convivientes conforme a
lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, o la persona
natural, mayores de edad, que expresen de manera
formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar un
menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a
la Of‌i cina de Adopciones señalada en el artículo anterior”.
“Artículo 5.- Inicio del proceso
El proceso de adopción se inicia con la solicitud de
la persona natural, cónyuges, convivientes conforme
a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil,
dirigida a la Of‌i cina de Adopciones, que la evaluará
y dictaminará dentro de los quince días hábiles
siguientes. La evaluación comprende los aspectos
psicológico, moral, social y legal de los adoptantes”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Acreditación
La calidad de convivientes conforme a lo señalado
en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la
inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el
Registro Personal de la Of‌i cina Registral que corresponda
al domicilio de los convivientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Deróganse todas las normas que se opongan a la
presente Ley.

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