RESOLUCION DE ALCALDIA N° 0075 - Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Fecha de publicación28 Enero 2015
Fecha de disposición28 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015 545649
especif‌i cas de las Municipalidades normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias como realizar
f‌i scalización de habilitaciones urbanas;
Que, el artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones
(articulo modif‌i cado por la Ley N° 29898), establece que
las Municipalidades declaran la habilitación urbana de los
predios registralmente calif‌i cados como rústicos ubicados
en zonas consolidadas, que cuentan con edif‌i caciones y
servicios públicos domiciliarios;
Que, el artículo 40° del Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencia de Edif‌i cación, aprobado
establece que: “La Declaración de Habilitación Urbana de
Of‌i cio es un procedimiento administrativo mediante el cual
las municipalidades declaran habilitado de of‌i cio un predio
ubicado en zonas urbanas consolidadas”;
Que, mediante Ordenanza N° 223-MDA, modif‌i cada
por Ordenanza N° 292-MDA, la Municipalidad de Ate
regula las Habilitaciones Urbanas de Of‌i cio dentro de su
Jurisdicción, facultando en su artículo 4° al Alcalde, para
que mediante Resolución de Alcaldía declare habilitado
como urbano de Of‌i cio los predios que previa evaluación
por las áreas competentes cumplan con las características
señaladas en la presente Ordenanza. Asimismo en el
artículo segundo de la Ordenanza N° 292-MDA encarga a
la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub-Gerencia de
Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones, la identif‌i cación
de los predios registralmente calif‌i cados como rústicos
y ubicados en zonas urbanas, debiendo cumplir dichos
predios con lo establecido en las Ordenanzas antes
señaladas;
Que, mediante Proveído Nº 2347-2014/MDA/GM el
Gerente Municipal, indica se proyecte la Resolución de
Alcaldía correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS
EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS
ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL
ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; Y LA LEY N°
28989 LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 29090 – LEY
DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y
EDIFICACIONES.
RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE
OFICIO; el terreno con un área de 32,750.00 m2, situado
en el Valle de Ate, Lote 4, Sector B, Zona Baja, con frente
a la Av. La Molina N° 161-163, Distrito de Ate, Provincia
y Departamento de Lima, de propiedad de la empresa
A.W. FABER CASTELL PERUANA S.A., debidamente
inscrito en la Partida Registral Nº 49062147 del Registro
de Predios, Zona Registral IX Sede Lima – SUNARP,
encontrándose calif‌i cado con la zonif‌i cación “I3” Gran
Industria, de conformidad con la Ordenanza N° 1099-
MML.
Artículo 2º.- APROBAR; el Plano N°086-2014-
SGHUE-GDU/MDA y su respectiva Memoria Descriptiva
que forman parte de la presente Resolución, siendo la
distribución del área del terreno cuya habilitación urbana
de of‌i cio se aprueba la siguiente:
AREA BRUTA = 32,750.00 M2
AREA UTIL = 30,978.95 M2
AREA DE VIAS = 1,771.05 M2
Artículo 3º.- DETERMINAR; que como resultado de
la habilitación urbana que en este acto se declara, se
obtiene 01 Lote, cuyos linderos y medidas perimétricas
se detallan en el Plano Nº 086-2014-SGHUE-GDU/MDA
y la Memoria Descriptiva que forman parte de la presente
Resolución.
Artículo 4º.- PRECISAR; que el terreno materia
de esta habilitación urbano de of‌i cio correspondiente al
predio situado en el Valle de Ate, Lote 4, Sector B, Zona
Baja, con frente a la Av. La Molina N° 161-163, Distrito de
Ate, Provincia y Departamento de Lima, tiene asignada la
Zonif‌i cación de Gran Industria “I3”, de conformidad con el
Plano de Reajusta de Zonif‌i cación y Usos de Suelo para
el Distrito de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 1099-
MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Artículo 5º.- DISPONER; la inscripción en el Registro
de Predios Registro de Predios, Zona Registral IX Sede
Lima – SUNARP, el cambio de uso de Rústico a Urbano
del lote que conforma la presente Habilitación Urbana de
Of‌i cio, y en consecuencia otorgar la libre disponibilidad de
los mismos, correspondiéndole la gestión de inscripcion
ante dicha entidad al propietario del inmueble.
Artículo 6º.- DISPONER; la publicación de la presente
Resolución de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano, por
cuenta y costo de la propietaria del inmueble.
Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de
Administración Tributaria, Sub-Gerencia de Habilitaciones
Urbanas y Edif‌i caciones, Sub-Gerencia de Fiscalización
Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación
Municipal, con conocimiento de la parte interesada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1192901-1
Designan funcionario responsable de
remitir las ofertas de empleo de la
Municipalidad al Programa Red Cil
Proempleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0075
Ate, 21 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;
VISTO; el Informe Nº 00012-2015-MDA/GAF-
SGRRHH de la Sub Gerencia de Recursos Humanos,
el Informe Nº 011-2015-MDA/GAF de la Gerencia de
Administración y Finanzas; el Proveído Nº 72-2015-MDA/
GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se reguló
el régimen especial de contratación administrativa de
servicios, teniendo por objeto garantizar los principios
de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y
profesionalismo de la administración pública. De acuerdo
con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída
en el Expediente Nº 00002-2010-PI-TC, publicada el
20 septiembre 2010, en toda actividad interpretativa
hecha respecto del denominado “contrato administrativo
de servicios”, debe entenderse que dicho contrato es
propiamente un régimen “especial” de contratación laboral
para el sector público, el mismo que resulta compatible
con el marco constitucional;
Que, el artículo 8º del citado dispositivo, incorporado
por el Artículo 3 de la Ley Nº 29849, precisa que el acceso
al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se
realiza obligatoriamente mediante concurso público y que
la convocatoria se realiza a través del portal institucional de
la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en
el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse,
a criterio de la entidad convocante, otros medios de
información. Se acota que tales mecanismos no son
de aplicación para el caso de los funcionarios públicos,
empleados de conf‌i anza y directivos superiores conforme
lo establece la Primera Disposición Complementaria Final
de la citada Ley Nº 29849;
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR que
establece disposiciones reglamentarias de la Ley Nº
27736, referente a la transmisión radial y televisiva de
ofertas laborales del sector público y privado, precisa
en su artículo 2º que todo organismo público y empresa
del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil
Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan
previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de
concursar y remitir la oferta, los puestos clasif‌i cados como

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