RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 510-2015-P-CSJLI/PJ - Establecen conformación de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y designan juez supernumeraria

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2015
562821
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015
El Peruano
/
n de que puedan ajustar su funcionamiento, de manera
estricta, a la Ley Universitaria, dando así continuidad a la
reforma de la educación superior universitaria;
Que, que al respecto, la referida Guía1 establece
expresamente que las autoridades que se encuentren
desempeñando cargos de manera interina no podrán
postular en el proceso de elección de las nuevas
autoridades universitarias previsto en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°
30220;
Que, esta Superintendencia ha venido absolviendo
consultas formuladas por las universidades públicas del
país referidas a la interpretación, aclaración y/o alcances
de la prohibición de participación de las autoridades que
se encuentren desempeñando cargos de manera interina
prevista en la Guía, en las cuales solicitan se tenga en
consideración, entre otros argumentos, que fueron
elegidas y/o designadas con posterioridad al 10 de julio
de 2014;
Que, mediante el Informe N° 217-2015-SUNEDU-SG/
OAJ, la O cina de Asesoría Jurídica sustenta la propuesta
de precisar la Guía en el extremo referido a la prohibición
de participación de las autoridades que se encuentren
desempeñando cargos de manera interina, indicando
que dicha prohibición estará únicamente referida a las
autoridades interinas con mandato vigente al 10 de julio
de 2014 y no a las que fueron elegidas y/o designadas con
posterioridad a dicha fecha;
Que, en consecuencia, resulta necesario realizar dicha
precisión en la Guía a n de establecer que la prohibición
de postulación a las autoridades interinas está referida
únicamente a aquellas que tuvieron mandato vigente al 10
de julio de 2014, esto es, aquellas elegidas y/o designadas
al amparo de la derogada Ley N° 23733;
Que, conforme al artículo 19 de la Ley Universitaria,
así como lo dispuesto en el Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNEDU, corresponde al Consejo
Directivo aprobar las políticas y lineamientos técnicos en
el ámbito de su competencia;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo y
contando con el visado de la Secretaría General y de la
O cina de Asesoría Jurídica de la SUNEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar en el penúltimo párrafo del
Paso 28 de la Segunda Parte – “Elección de Nuevas
Autoridades” y en las preguntas consignadas en los sub
numerales 3) y 4) del numeral 9) del Anexo 3 – “Preguntas
Frecuentes”, de la “Guía para la Adecuación de Gobierno
de las Universidades Públicas al amparo de la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°
30220”, que la prohibición de postulación a las autoridades
interinas está referida únicamente a aquellas que tuvieron
mandato vigente al 10 de julio de 2014 y no a las que fueron
elegidas y/o designadas con posterioridad a dicha fecha,
quedando éstas redactadas en los siguientes términos:
- “Segunda Parte – Elección de Nuevas Autoridades
(…)
- Elección de nuevas autoridades universitarias
Paso 28. El Comité Electoral Universitario elabora y
aprueba el Reglamento Electoral.
(…)
El Reglamento Electoral debe establecer que el Rector
y Vicerrectores no pueden ser reelegidos para el período
inmediato siguiente ni participar en lista alguna para
intentar ocupar un cargo distinto al que actualmente ocupa.
No habrá reelección inmediata de Decanos. No pueden
participar autoridades que se encontraban desempeñando
cargos de manera interina al 10 de julio de 2014, no
estando impedidas de postular aquellas autoridades
interinas elegidas y/o designadas con posterioridad a
dicha fecha.”
- “Anexo 3 – Preguntas Frecuentes
(…)
9) El proceso electoral para la elección de nuevas
autoridades
(…)
2. ¿Quiénes pueden participar?
Pueden participar aquellos docentes nombrados,
asociados o auxiliares que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley Universitaria y el estatuto de la
universidad.
Asimismo, pueden postular las autoridades que se
encuentran desempeñando cargos de manera interina con
posterioridad al 10 de julio de 2014 y que fueron elegidas
y/o designadas con el objeto de facilitar el proceso de
adecuación del gobierno de la universidad pública a lo
establecido en la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 30220.
Los docentes de 70 años o más estarán limitados
en su participación, de acuerdo a lo que establezcan los
respectivos estatutos.
Los rectores, vicerrectores y decanos no pueden
ser reelegidos. En el caso de los dos primeros, tampoco
pueden aspirar a ocupar cargo elegible alguno.
3. ¿Pueden ser reelegidas las actuales autoridades?
La Ley Universitaria restringe la elección de rectores,
vicerrectores y decanos. En ese orden, no pueden ser
reelegidas las autoridades que tuvieron mandato vigente al
10 de julio de 2014. Tampoco aquellos que se encontraban
desempeñando cargos de manera interina en dicha fecha.”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario O cial “El Peruano” y en el Portal
Institucional de la SUNEDU (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1 En el penúltimo párrafo del Paso 28 de la Segunda Parte - “Elección de
Nuevas Autoridades”, y en la pregunta consignada en el sub numeral 4) del
numeral 9) del Anexo 3 - “Preguntas Frecuentes”.
1294059-4
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Cuarta
Sala Penal para Procesos con Reos Libres
de la Corte Superior de Justicia de Lima y
designan juez supernumeraria
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 510-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 28 de setiembre de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante la razón que antecede la doctora Araceli
Denyse Baca Cabrera Juez Superior Titular integrante de
la Cuarta Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de
Lima solicita licencia con goce de haber al amparo de la
Ley N° 30012 por el periodo de siete días a partir del día
29 de setiembre del presente año.
Que, mediante la razón que antecede, ponen a
conocimiento de esta Presidencia la licencia por motivos de
salud concedida a la doctora Maruja Otilia Hermoza Castro,
Juez Titular del 6° Juzgado Contencioso Administrativo de
Lima a partir de la fecha y hasta el día 09 de octubre del
presente año.
Que, estando a lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario a n de no afectar el normal
desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos
órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior adoptar
las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a
la designación de los Jueces conforme corresponda.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con

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