RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 449-2015-P-CSJLI/PJ - Conforman el Comité de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación02 Septiembre 2015
Fecha de disposición02 Septiembre 2015
560578 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2015 /
El Peruano
del sometimiento a la revisión de pares, en el cual está
trabajando la SUNAT conjuntamente con el Ministerio de
Economía y Finanzas – MEF;
Que la revisión de pares tiene dos fases: en la primera
de ellas, que se iniciará para el Perú en el cuarto trimestre
del presente año, se examinará la transparencia del
marco jurídico y regulatorio en el país y el sistema de
intercambio de información con efectos tributarios con
el que se cuenta; mientras que en la segunda fase se
estudiará la aplicación de las normas en la práctica y la
trascendencia de los defectos que pudieran haber sido
detectados durante la primera fase;
Que como parte de este proceso el Grupo de
Evaluación entre Pares (PRG por sus siglas en inglés)
celebra reuniones con el equipo evaluador y los
delegados de las jurisdicciones que permiten observar
la metodología, las formalidades y las herramientas que
deben utilizar los países que se encuentran en evaluación
por dicho Grupo;
Que la participación del Perú como jurisdicción
observadora, le permitirá conocer las exigencias que se
deben cumplir en lo que se ref‌i ere a la presentación de
jurisdicciones, la defensa de posiciones, la transparencia
y la equidad del proceso, así como la absolución de
consultas, entre otros temas;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a
eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N°
118-2015-SUNAT/5D0000 de fecha 21 de agosto de
2015, resulta necesario autorizar la participación de la
trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista
4 de la División de Normas Tributarias de la Gerencia
Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la f‌i nalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con
lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-
2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario,
autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa
Vera del 19 al 25 de setiembre de 2015; debiendo la SUNAT
asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto
de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de
Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos
27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N° 122-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Patricia
Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la División de
Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de
la Intendencia Nacional Jurídica, del 19 al 25 de setiembre
de 2015, para participar en la 21° Reunión del Grupo de
Revisión por Pares del Foro Global sobre Transparencia
e Intercambio de Información Tributaria, que se llevará a
cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 21 al
24 de setiembre de 2015.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al
siguiente detalle:
Señorita Patricia Elizabeth Checa Vera
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto - TUUA) US$ 1 992,98
Viáticos US$ 2 700,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1281526-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman el Comité de Implantación del
Sistema de Notiicaciones Electrónicas
(SINOE) de la Corte Superior de Justicia de
Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 449-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 31 de agosto de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 909-2015-GI-GG-PJ cursado por el
Gerente de Informática del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº
214-2008-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2008, se instauró
el Servicio de Notif‌i caciones Electrónicas (SINOE)
en el Poder Judicial; aprobándose por Resolución
Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ del 31 de diciembre de
2008, la Directiva Nº 015-2008-CE-PJ, que la regula.
Que, la Primera Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Nº 30229 “Ley que adecúa el uso
de las tecnologías de información y comunicaciones
en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios
de notif‌i caciones de las resoluciones judiciales y que
modif‌i ca la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código
Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la
Ley Procesal del Trabajo”, incorpora el artículo 155-A al
TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponiendo
la obligatoriedad de la notif‌i cación electrónica en todos
los procesos contenciosos y no contenciosos, tramitados
ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
Que, por Resolución Administrativa Nº 069-2015-CE-
PJ de fecha 12 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado
“Implantación del Sistema de Notif‌i caciones Electrónicas
(SINOE) en el ámbito nacional y en todas las
especialidades”; asimismo, estableció su ejecución de
manera progresiva, en tres etapas.
Que, mediante Resolución Administrativa N°
234-2015-CE-PJ de fecha 15 de julio de 2015,
se dispone la ejecución de la tercera etapa de la
“Implementación del Sistema de Notif‌i caciones (SINOE)
en el ámbito nacional y en todas las especialidades”,

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