RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 403-2014-CE-PJ - Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 319-2014-CE-PJ y disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima Este

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014
540898
Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 319-
2014-CE-PJ y disponen traslado de
magistrado a la Corte Superior de
Justicia de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 403-2014-CE-PJ
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 1820-2014-P-CNM cursado por el
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por
el cual hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno
el Acuerdo N° 1052-2014, adoptado por el Pleno del
Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 28 de
octubre del año en curso, en relación al traslado del doctor
Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior Titular de
la Corte Superior de Justicia de Cañete, a una plaza de la
misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur, por razones de salud; y el Of‌i cio N° 2392-2014-GG/
PJ e Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ, de la Gerencia
General del Poder Judicial y de la Gerencia de Recursos
Humanos y Bienestar, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
319-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del presente
año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró
fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor
Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior Titular de
la Corte Superior de Justicia de Cañete, a una plaza de la
misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur, por motivos de salud.
Segundo. Que, no obstante ello, el Consejo Nacional
de la Magistratura mediante Of‌i cio N° 1820-2014-P-
CNM, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno
el Acuerdo N° 1052-2014, adoptado por el Pleno del
mencionado órgano constitucional autónomo con fecha
28 de octubre del año en curso, por el cual desestimó
el otorgamiento del título de Juez Superior de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur al señor Víctor Raymundo
Durand Prado, a f‌i n de continuar con la Convocatoria N°
009-2014-SN/CNM en lo que respecta a las plazas de
Juez Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur. El referido acuerdo se sustenta en el Informe
100-2014-SG-CNM, de la Secretaría General, mediante
el cual se establece, entre otros aspectos, lo siguiente: a)
Que el 1 de octubre del presente año, el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura acordó convocar a concurso
las plazas de Juez Superior Penal de Lima Sur; b) Que el
3 de octubre del presente año se publicó la Convocatoria
N° 009-2014-SN/CNM que incluyó dichas plazas; c)
Que el 7 de octubre del presente año el Poder Judicial
informó que sobre una de las plazas convocadas declaró
fundado el traslado del Juez Superior de Cañete Víctor
Raymundo Durand Prado a una plaza del mismo nivel de
la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por razones
de salud; y, d) Que el acuerdo de trasladar al referido
juez fue informado con posterioridad a la convocatoria a
concurso.
Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
mediante Acuerdo N° 907-2014, adoptado con fecha 12
de noviembre de 2014, dispuso que la Gerencia General
del Poder Judicial informe respecto a las plazas de jueces
superiores que se encuentran vacantes, y no han sido
convocadas a concurso público por el Consejo Nacional
de la Magistratura.
Cuarto. Que, al respecto, la Gerencia General del
Poder Judicial mediante Of‌i cio N° 2392-2014-GG/PJ, y de
conformidad con el Informe N° 761-2014-GRHB-GG-PJ,
de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, precisa
las plazas vacantes de Juez Superior registrados en los
Sistemas de Personal, y que no han sido convocadas a
concurso.
Quinto. Que, dentro del marco anteriormente descrito,
y considerando el informe de la Gerencia General,
corresponde analizar nuevamente el pedido presentado
por el doctor Víctor Raymundo Durand Prado, Juez
Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
por el cual ha solicitado su traslado a la Corte Superior de
Justicia de Lima o del Callao, por razones de salud.
Sexto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 82°, inciso 12), del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial es competente para resolver conforme al
reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados
de jueces, funcionarios y demás servidores del Poder
Judicial.
Sétimo. Que el doctor Víctor Raymundo Durand
Prado, en su calidad de Juez Superior Titular de la Sala
Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Cañete, nombrado mediante Resolución N°
607-2004-CNM, del 16 de diciembre de 2004; ratif‌i cado
por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución
N° 343-2012-PCNM, del 14 de junio de 2012; y al amparo
del artículo 6° del Reglamento de Traslados de Jueces del
Poder Judicial, solicita traslado por razones de salud al
Distrito Judicial de Lima o al Distrito Judicial del Callao.
Sustenta su pedido en la opinión especializada
emitida por la Junta Médica del Centro Asistencial
ESSALUD - Cañete, en la cual se establece que viene
siendo tratado desde el 20 de octubre de 2010 con los
siguientes diagnósticos: Enfermedad coronaria crónica,
Hipertensión arterial, y Diabetes mellitus. Agrega que lo
indicado se encuentra corroborado con las copias de la
Historia Clínica del Centro Asistencial ESSALUD - Cañete
y del Centro Asistencial ESSALUD - Almenara, Lima,
en donde se da cuenta de la enfermedad que padece;
así como también, de la intervención quirúrgica a la
que fue sometido en ESSALUD-INCOR-Lima; y de las
rehabilitaciones realizadas.
Octavo. Que para la procedencia del traslado por
motivos de salud, es requisito que se adjunte un informe
emitido por la Junta Médica de la zona, conforme lo
establece el artículo 16° del Reglamento de Traslados de
Jueces del Poder Judicial.
En ese sentido, el juez recurrente cumple con adjuntar
el pronunciamiento de la Junta Médica del Hospital II de
ESSALUD de la Red Asistencial de Cañete, realizada el
22 de mayo de 2013, que obra a fojas 4, Informe N° 030-
Serv.Med-DM-HIICAÑ-RAR-ESSALUD-2013, en el cual se
precisa que el paciente Víctor Raymundo Durand Prado,
identif‌i cado con el autogenerado 570108DAPDV005 e
Historia Clínica N° 80281, tiene el siguiente diagnóstico:
El paciente en mención viene siendo tratado en
este hospital desde el 20 del octubre de 2010 con los
siguientes diagnósticos: Enfermedad coronaria crónica,
Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus. Por lo mismo
ha estado recibiendo atenciones por consultorio externo
y emergencia. Su última atención fue el 17 de octubre de
2012 con diagnóstico de: Síndrome Isquémico Coronario
Agudo: Infarto de Miocardio Agudo, inicialmente tratado
en la Unidad de Vigilancia Intensiva de este Hospital y
luego trasladado al Hospital Nacional Guillermo Almenara
de la ciudad de Lima el 18 de octubre de 2012, en dicho
establecimiento estuvo internado hasta el 5 de diciembre,
siendo trasladado luego al INCOR donde se le realizó
Angioplastia y colocación de Stent. En estas circunstancias
ha estado recibiendo rehabilitación hasta el 7 de marzo
del año en curso.
Por los antecedentes mencionados, Diabetes Mellitus,
Hipertensión Arterial; y siendo éste su segundo infarto, es
de considerar al Sr. Víctor Duran Prado, como paciente
de alto riesgo que requiere de tratamiento y vigilancia
especializada permanente y continua en un centro de
mayor nivel (INCOR, Hosp. Nac. G. Almenara) tratando
de evitar una evolución tórpida de su mal y/o desenlaces
fatales, ya que el Hospital II Cañete, por su nivel,
tiene limitaciones para atender emergencias de estos
pacientes.
En consecuencia nos vemos en la imperiosa
necesidad de recomendar que el paciente en mención
debe de residir y/o laborar en un lugar cercano a los
centros mencionados”.
El referido informe se encuentra suscrito por los
médicos del Hospital II - Cañete - ESSALUD RAR,
Osmán Antonio Mancisidor Vega, en su calidad de Jefe
del Servicio de Medicina, Miriam Ramírez Boulanger, en
su calidad de médico cardiólogo; y Dante Cueto Vargas,
en su calidad de médico general.
Noveno. Que, asimismo, obra en los presentes
actuados el Informe Médico de fecha 2 de abril de 2013,

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