RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 375-2014-CE-PJ - Aprueban recomendaciones presentadas por la Gerencia General del Poder Judicial referidas al Cuadro de Asignación de Personal, contenidas en el Informe N° 001-2014-CTRCAP-PJ, elaborado por la Comisión de Trabajo para evaluar la propuesta de reordenamiento del CAP

Fecha de publicación23 Diciembre 2014
Fecha de disposición23 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 23 de diciembre de 2014 540785
Aprueban recomendaciones presen-
tadas por la Gerencia General del
Poder Judicial referidas al Cuadro de
Asignación de Personal, contenidas
en el Informe N° 001-2014-CTRCAP-
PJ, elaborado por la Comisión de
Trabajo para evaluar la propuesta de
reordenamiento del CAP
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 375-2014-CE-PJ
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 001-2014-CTRCAP-PJ, cursado por
el Gerente General del Poder Judicial mediante el cual
presenta el Informe N° 001-2014-CTRCAP-PJ, elaborado
por la Comisión de Trabajo para evaluar la propuesta de
reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal
(CAP), conformada por el Gerente Operacional de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal; así como
los Gerentes de Recursos Humanos y Bienestar, de
Planif‌i cación y el Subgerente de Estadística de la Gerencia
General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial
remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 001-2014-
CTRCAP-PJ, elaborado por la Comisión de Trabajo para
evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro de
Asignación de Personal (CAP), la misma que recomienda
aprobar las plantillas que contienen la estructura de
cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de
Salas, Juzgados Especializados, Mixtos y Juzgados de
Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia a nivel
nacional, entre otros aspectos.
Segundo. Que, al respecto, la citada comisión de
trabajo precisa que para la elaboración de la propuesta se
han tenido en consideración los siguientes elementos:
a) Nivel de ingreso de expedientes en trámite, según
la instancia y especialidad como variables para determinar
el número de personal requerido en cada órgano
jurisdiccional. No se consideró la carga procesal en razón
que ésta puede ser alta debido a un bajo nivel resolutivo
de años anteriores, situación que puede ser revertida con
la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio que
preste apoyo de manera temporal.
b) Especialidades socialmente sensibles y plazos
de los procesos, ya que éstos determinan que ciertos
expedientes deben resolverse en menos tiempo que
otros, requiriendo por ello un mayor número de personal
para la descarga efectiva. Es así que se plantea un
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) con un
menor o mayor número de personas para las Salas y
Juzgados, a diferencia de lo dispuesto en el artículo
segundo, párrafo (e), de la Resolución Administrativa
Nº 062-2013-CE-PJ.
c) Las plantillas elaboradas por la Subgerencia de
Racionalización de la Gerencia de Planif‌i cación en
coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos
y Bienestar, correspondientes a la estructura de cargos
para las Salas Superiores, Juzgados Especializados y
Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia
de Lima.
Tercero. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, la Comisión de Trabajo para evaluar la
propuesta de reordenamiento del Cuadro de Asignación
de Personal (CAP), ha efectuado el análisis y evaluación
de la estructura de cargos de los órganos jurisdiccionales
a nivel nacional que se encuentran bajo la competencia de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal, en función
al nivel de ingreso de expedientes en trámite, instancia
y especialidad, considerando además, las especialidades
socialmente sensibles y los plazos de los procesos; y
como consecuencia de ello, ha formulado las siguientes
recomendaciones:
a) Aprobar las plantillas que se remiten como anexo
1) y 2), las cuales contienen la estructura de cargos del
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de Salas,
Juzgados Especializados, Mixtos y Juzgados de Paz
Letrados de las Cortes Superiores de Justicia a nivel
nacional.
b) Que la Corte Superior de Justicia de Lima sea
considerada la primera Corte Superior en la que se apliquen
las plantillas aprobadas, proponiendo que en un plazo no
mayor a treinta (30) días hábiles, la Gerencia General del
Poder Judicial a través de la Gerencia de Planif‌i cación,
presente el nuevo Cuadro para Asignación de Personal
(CAP) de la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo
en consideración el número total de personal consignado
en las plantillas aprobadas. La ejecución del Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) aprobado para dicha Corte
Superior deberá hacerse efectiva antes del mes de julio de
2015, realizando el ajuste en función a las equivalencias
de las plazas.
c) Que dada la f‌l uctuación de órganos jurisdiccionales
en cada Distrito Judicial; así como del personal que
lo componen, para el resto de Cortes Superiores de
Justicia, la Gerencia General del Poder Judicial a través
de la Gerencia de Planif‌i cación, previa evaluación y en
coordinación con la Of‌i cina de Productividad Judicial de la
Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo
no mayor a cuatro (4) meses, presentará la propuesta del
Cuadro para Asignación de Personal (CAP) para cada
una de las Cortes Superiores.
d) Que una vez aprobado el nuevo Cuadro para
Asignación de Personal (CAP), dichas plazas deberán
actualizarse en el Módulo de Recursos Humanos del
Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Que en los casos se requiera cambio de
nomenclatura de cargos, éstos se realicen sin la afectación
o modif‌i cación de los ingresos del cargo inicial.
f) Que los Presidentes de las Cortes Superiores de
Justicia se encuentran prohibidos de modif‌i car el número
y naturaleza del cargo aprobado para cada órgano
jurisdiccional; así como de su reubicación a otros órganos
jurisdiccionales.
g) Que en los órganos jurisdiccionales donde no exista
el cargo de Asistente Judicial, pero sí de Técnico Judicial,
éste será equivalente en funciones al anterior.
h)Que se gestione en el proyecto de Ley de Presupuesto
para el Sector Público del año 2015, la autorización al
Poder Judicial para que pueda realizar la reestructuración
del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), con
cargo a los recursos presupuestales institucionales; de tal
manera que se pueda hacer efectiva la estandarización de
la estructura de cargos jurisdiccionales y administrativos
de acuerdo a las plantillas establecidas.
i) Que en caso no se pueda atender en su totalidad
el mayor requerimiento de cargos para los órganos
jurisdiccionales correspondientes a diversas Cortes
Superiores de Justicia, éstos deberán consignarse en
el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) como
“previsto” y no como cargo “ocupado”, hasta que exista el
f‌i nanciamiento respectivo.
j) Que el Órgano de Control Institucional del
Poder Judicial efectúe la supervisión y monitoreo del
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
k) Que el excedente de personal previsto en la Corte
Superior de Justicia de Lima, se oriente prioritariamente
a la mejora de los equipos multidisciplinarios necesarios
para los procesos de familia, o en su defecto, de peritos
para los procesos laborales.
l) En caso de conversión y/o reubicación de algún
órgano jurisdiccional permanente, éste se efectuará con
el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), existente
en su momento.
Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
determina como funciones y atribuciones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás
medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia. Por
lo que siendo esto así, de conformidad con lo señalado

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