RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 328-2014-CE-PJ - Disponen que resoluciones que contienen actos administrativos o de administración en diversas instancias del Poder Judicial, que no requieran autorización previa, no sean remitidas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ni a la OCMA del Poder Judicial

Fecha de disposición23 Octubre 2014
Fecha de publicación23 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 23 de octubre de 2014 535705
que el estricto orden de llegada determinaría la prelación en la
atención. Asimismo, se estableció que los Jueces integrantes
de las Cortes Superiores de Justicia del país, f‌i jarían el
horario de atención a los abogados y justiciables según el
rol coordinado con la respectiva Presidencia de Sala, lo cual
sería de estricta observancia.
En esa misma dirección, mediante Resolución
Administrativa N° 219-2010-CE-PJ, del 15 de junio
de 2010, entre otros aspectos, y teniendo en cuenta la
necesidad de ampliar el horario de atención a los usuarios
del servicio de justicia, se dispuso que los Jueces de
Paz Letrados, Jueces Especializados y/o Mixtos, y
Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del país,
implementen la atención no mayor a una hora diaria a los
abogados, en adición al horario de atención establecido
en la Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ.
Tercero. Que, en ese orden de ideas, y sin perjuicio del
estricto respeto a los principios de lealtad, probidad, veracidad,
honradez, imparcialidad y buena fe; el buen funcionamiento
del sistema de justicia requiere que se respete el derecho de
las partes y sus abogados patrocinantes a ser atendidos por
los jueces, sea cual fuere su jerarquía. Siendo así, dentro del
marco constitucional y normativo precedentemente señalado;
y por tanto, acorde con las condiciones y mecanismos
que permitan una comunicación f‌l uida y sin restricciones
injustif‌i cadas entre abogados y jueces, y ponderando
asimismo, que ello no afecte la labor que a estos últimos
corresponde desempeñar, ni importen interferencia en las
funciones que en exclusividad les competen; deviene en
conveniente def‌i nir el nuevo horario de atención a justiciables
y/o sus abogados por parte de los Jueces de los Distritos
Judiciales del país; así como de los órganos jurisdiccionales
que conforman la Sala Penal Nacional.
Cuarto. Que en concordancia con el numeral 26) del
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y sus modif‌i catorias, se señalan que son
funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial funcionen
con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 738-
2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que el nuevo horario de
atención a justiciables y/o sus abogados por parte de los
Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Jueces
Mixtos y Jueces Superiores de los Distritos Judiciales del
país; así como de Jueces de los órganos jurisdiccionales
que conforman la Sala y Juzgados Penales Nacionales, es
el siguiente:
• De lunes a viernes de 8:15 a 9:15 horas; y de 15:45
a 16:45 horas.
Artículo Segundo.- La Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial y las Of‌i cinas Desconcentradas
de Control de la Magistratura del país, supervisarán el debido
cumplimiento de la presente disposición.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la
Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de
los Equipos Técnicos de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo y del Nuevo Código Procesal Penal,
Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y
Juzgados Penales Nacionales, Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia del país, Gerencia General del
Poder Judicial y a los Colegios de Abogados del país,
para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
1153880-3
Disponen que resoluciones que
contienen actos administrativos o de
administración en diversas instancias
del Poder Judicial, que no requieran
autorización previa, no sean remitidas
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
ni a la OCMA del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 328-2014-CE-PJ
Lima, 24 de setiembre de 2014
VISTO:
El Of‌i cio Nº 0387-2014-GTP-CE/PJ cursado por el
doctor Giammpol Taboada Pilco, integrante del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, conteniendo propuesta para
establecer reglas específ‌i cas de simplif‌i cación procesal
consistente en la no remisión de la documentación
que contenga aquellos actos administrativos o de
administración emitidos o ejecutados por los órganos de
gobierno de las Cortes Superiores de Justicia del país, que
no requieran de autorización o pronunciamiento previo
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o la Of‌i cina de
Control de la Magistratura de este Poder del Estado.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, los artículos 82º, 90º, 94º y 96º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-
JUS, establecen claramente cuáles son las funciones y
atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así
como del Presidente, Salas Plenas y Consejos Ejecutivos
Distritales de las Cortes Superiores de Justicia a nivel
nacional, dentro del territorio de su correspondiente
jurisdicción. Por otro lado, el artículo 22º del Reglamento
de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa
Nº 227-2012-CE-PJ, regula el funcionamiento de
la Secretaría General como un órgano de apoyo,
dependiente del Consejo Ejecutivo, encargado de
coordinar y tramitar la documentación; así como organizar
y administrar el registro y archivo de las resoluciones que
se emitan, por lo que, resulta necesario adoptar medidas
concretas de simplif‌i cación administrativa relacionadas
con la abundante documentación contenida en diversas
resoluciones emitidas por la Presidencia, Consejo
Ejecutivo Distrital o Cortes Superiores de Justicia que
son remitidas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
comunicando diversos actos administrativos y actos de
administración interna de la gestión.
Segundo. Que, conforme al artículo IV del Título
Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, el procedimiento administrativo se sustenta
fundamentalmente por diversos principios (inciso 1º).
Estos principios deben servir de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
en la aplicación de las reglas de procedimiento, como
parámetros para la generación de otras disposiciones
administrativas de carácter general, y para suplir los
vacíos en el ordenamiento administrativo (inciso 2º).
En el presente caso, deben ser invocados
específ‌i camente los principios de simplicidad, de
privilegio de controles posteriores y de licitud, para el
establecimiento de reglas específ‌i cas de simplif‌i cación
procesal vinculadas con la comunicación y remisión
documental al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de
aquellos actos administrativos y actos de administración
interna de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Tercero. Que, el contenido de los principios antes
anotados se encuentran reconocidos en la Ley del
Procedimiento Administrativo General. En ese sentido,
conforme al principio de simplicidad, los trámites
establecidos por la autoridad administrativa deberán
ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria. Es decir, los requisitos exigidos deberán ser
racionales y proporcionales a los f‌i nes que se persigue
cumplir (artículo IV.1.13).
Asimismo, por el principio de privilegio de controles
posteriores, la tramitación de los procedimientos

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