RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 323-2015-P-CSJLE/PJ - Disponen plazo para que el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho redistribuya expedientes en materia civil que no tengan vista de la causa señaladas o no estén expeditos para sentenciar

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015
555266
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, O cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia General del
Poder Judicial, O cina de Administración Distrital, O cina
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
y de los Magistrados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1251982-1
Disponen plazo para que el Juzgado
de Familia Transitorio de San Juan de
Lurigancho redistribuya expedientes
en materia civil que no tengan vista de
la causa señaladas o no estén expeditos
para sentenciar
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 323-2015-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 15 de junio de 2015
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 183-2015-CE-PJ del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO:
En los artículos sexto, sétimo y octavo de la resolución
de vista, publicada en el diario o cial “El Peruano” el
trece de junio último, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial dispuso: i) Convertir a partir del primero de junio
el Segundo Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San
Juan de Lurigancho en Juzgado de Familia Transitorio
del mismo Distrito; ii) modi có a partir de la citada fecha
la denominación del Primer Juzgado Civil Transitorio del
Distrito de San Juan de Lurigancho en Juzgado Civil
Transitorio del mismo Distrito; iii) Que el Juzgado materia
de conversión, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio
los expedientes en materia civil que al treinta y uno
de mayo del año en curso no tengan vista de causa
señaladas o no estén expeditos para sentenciar, en ese
sentido, corresponde ejecutar las medidas administrativas
dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
respecto a la redistribución de expedientes en materia
civil.
Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3° 4° y 9° del Artículo
90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la que en el plazo de
CINCO DÍAS HÁBILES a partir de la fecha de publicación
de la presente resolución, el Juzgado de Familia Transitorio
de San Juan de Lurigancho [Ex Segundo Juzgado Civil
Transitorio] redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del
indicado Distrito [Ex Primer Juzgado Civil Transitorio], los
expedientes en materia civil que al treinta y uno de mayo
del año en curso no tengan vista de la causa señaladas o
no estén expeditos para sentenciar.
Artículo Segundo.- Culminado el plazo señalado en
la redistribución, el Juzgado de Familia Transitorio de San
Juan de Lurigancho [Ex Segundo Juzgado Civil Transitorio],
deberá hacer llegar por medio electromagnético en
detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual
tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en
la página web de esta Corte Superior de Justicia, para
conocimiento de los justiciables.
Artículo Tercero.- Con el n de no afectar el derecho
de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el
proceso de redistribución de expedientes dispuesto en
la presente resolución, la Mesa de Partes del Juzgado
de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho [Ex
Segundo Juzgado Civil Transitorio], deberá recibir los
escritos relacionados a actos procesales con plazos
de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser
redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia,
debiendo ser remitidos junto con el expediente al Juzgado
Civil Transitorio del citado Distrito [Ex Primer Juzgado Civil
Transitorio].
Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente
Resolución a la Gerencia Operacional de la O cina de
Productividad Judicial, O cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de
Lima Este, O cina de Administración Distrital, O cina de
Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a
los Magistrados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1251983-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación, a partir del 17
de junio de 2015, la vigésimo primera
moneda de la Serie Numismática
“Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a
la “Arquitectura Moqueguana
Moneda Serie Numismática Riqueza y Orgullo del Perú
Arquitectura Moqueguana
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Central de Reserva del
Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en
los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto
la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo
del Perú”, que tiene por nalidad difundir, a través de un
medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de
nuestro país, así como incentivar la cultura numismática.
SE RESUELVE:
Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 17 de
junio de 2015, la vigésimo primera moneda de la Serie
Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a la
“ARQUITECTURA MOQUEGUANA”. Las características
de la moneda se detallan a continuación:
Denominación : S/. 1,00
Aleación : Alpaca
Peso : 7,32g
Diámetro : 25,50mm
Canto : Estriado
Año de Acuñación : 2015
Anverso : Escudo de Armas
Reverso : Denominación y composición
de la ARQUITECTURA
MOQUEGUANA
Emisión : 12 millones de unidades
En el anverso se observa en el centro el Escudo de
Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central
de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono
inscrito de ocho lados que forma el lete de la moneda.
En el reverso, en la parte central, se observa una
composición de unas casas con techo de mojinete,
característica típica de la arquitectura moqueguana.
También se aprecia la marca de la Casa Nacional de
Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales,
así como la denominación en número y el nombre de
la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes. En

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