RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 257-2015-CE-PJ - Aprueban la implementación del “Módulo Corporativo Laboral”, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la sede de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua

Fecha de disposición26 Agosto 2015
Fecha de publicación26 Agosto 2015
560030 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2015 /
El Peruano
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo
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Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Cusco, Gerencia General del
Poder Judicial; y al interesado, para su conocimiento y
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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VICTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1278914-1
Aprueban la implementación del “Módulo
Corporativo Laboral”, para la aplicación de
de Ilo del Distrito Judicial de Moquegua
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 257-2015-CE-PJ
Lima, 12 de agosto de 2015
VISTOS:
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500-2015-P-CSJMO-PJ, cursados por el Presidente del
Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua, respectivamente; así
como el Informe Nº 299-2015-ST-ETIINLPT-PJ, emitido
por el mencionado Equipo Técnico.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº
127-2012-CE-PJ de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó
el modelo de “Despacho Judicial Corporativo” para la
aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual
responde al principio de especialización de funciones
jurisdiccionales y administrativas, mediante la distribución
racional de personal, recursos materiales; así como
en la incorporación de recursos proporcionados por la
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Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución
Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ de fecha 26 de
noviembre de 2014 se aprobó el “Nuevo Reglamento
del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497”
y el Manual de Organización y Funciones del Módulo
Corporativo Laboral”, en el que se establecen las
funciones y atribuciones de los servidores públicos que
ejercen cargos que conforman el Módulo Corporativo
Laboral, además del Cuadro Orgánico de Cargos.
Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Moquegua solicita la implementación
del Módulo Corporativo Laboral en dicha Corte
Superior, para dar un mejor servicio de justicia en
materia laboral.
Cuarto. Que, al respecto, el Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo ha elaborado el Informe Nº 299-2015-ST-
ETIINLPT-PJ, el cual concluye en la necesidad de
implementar el Módulo Corporativo Laboral en la sede de
Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, por cuanto cumple con
el número mínimo de órganos jurisdiccionales laborales
para su implementación. Es decir, estaría conformado por
el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo y el Juzgado
Especializado de Trabajo de la misma provincia.
Quinto. Que es política institucional la implementación
de reformas, orgánico funcionales y procesales, destinadas
a asegurar un mejor desempeño jurisdiccional. En ese
sentido, el despacho judicial, como estructura orgánica y
funcional, requiere adaptarse a la realidad y al avance de
las nuevas tecnologías, con un manejo adecuado, racional
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función jurisdiccional.
Sexto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos
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de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
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En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1008-
2015 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; el señor
Ticona Postigo se retiró de la Sala de Sesiones por tener
que asistir a otra reunión programada por la presidencia
con anterioridad, en uso de las atribuciones por el artículo
82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial; sin la intervención del señor De Valdivia
Cano por encontrarse de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la implementación del
“Módulo Corporativo Laboral”, para la aplicación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Sede de Ilo del
Distrito Judicial de Moquegua, el cual estará conformado
por el Juzgado de Paz Letrado Laboral y el Juzgado
Especializado de Trabajo de la referida provincia.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
del Poder Judicial para que en el plazo de treinta días
elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de
la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en el cual se
comprenda el Módulo Corporativo Laboral de la sede de
Ilo; y posteriormente, a través de la Gerencia de Recursos
Humanos y Bienestar se elabore el Presupuesto Analítico
de Personal (PAP); con conocimiento del Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
de Trabajo.
Artículo Tercero.- Disponer que para la conformación
del “Módulo Corporativo Laboral” se incluya al personal
que a la fecha labora en el Juzgado de Paz Letrado Laboral
y Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia de Ilo,
Distrito Judicial de Moquegua; en tanto se concluya con
la implementación del Cuadro de Asignación de Personal
(CAP).
Artículo Cuarto. Establecer que la Gerencia General
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elabore los estudios respectivos para la adecuación,
refacción o remodelación de los ambientes destinados al
funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral.
Artículo Quinto. El Equipo Técnico Institucional
de Implementación de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo llevará a cabo las acciones de monitoreo y
evaluación, con la finalidad de verificar el desarrollo y
proceso de implementación de la presente resolución.
La Gerencia General del Poder Judicial y la Corte
Superior de Justicia de Moquegua, deberán brindar
el apoyo requerido para la ejecución de las citadas
acciones.
Artículo Sexto. Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial dote de los recursos necesarios, de
acuerdo a las previsiones establecidas para tal efecto, a
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Artículo Sétimo. Transcribir la presente resolución
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de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Moquegua, Presidente del Equipo Técnico de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
JOSE LUIS LECAROS CORNEJO
Juez Titular de la Corte Suprema
de Justicia de la República e Integrante
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
1278914-2

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