RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 252-2015-P-CSJLE/PJ - Establecen que en casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención u otro motivo que genera la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos Jurisdiccionales, el Juzgado de Trabajo Supradistrital de Ate remita sus expedientes aleatoriamente por mesa de partes al Juzgado de Trabajo y al Juzgado de Trabajo Transitorio de San Juan de Lurigancho

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación08 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015 552241
CUARTA SALA LABORAL
Dra. Elisa Vilma Carlos Casas Presidente
Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya (T)
Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)
Artículo Tercero: DISPONER LA PERMANENCIA del
doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez
Titular del 3° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima,
como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta
Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del día
10 de mayo del presente año, y mientras dure la licencia
del doctor Gonzáles Barrón, quedando conformado el
Colegiado de la siguiente manera:
CUARTA SALA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Dr. David Percy Quispe Salsavilca Presidente
Dr. Juan José Linares San Román (T)
Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)
Artículo Cuarto: Designar a los siguientes Jueces,
en los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte
Superior de Justicia:
• DESIGNAR a la doctora ARACELI HERMELINDA
FUENTES SANTA CRUZ, como Juez Supernumeraria del
23° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir
del día 08 de mayo del presente año, y mientras dure la
promoción del doctor Chunga Purizaca.
DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO VELA
TINTA, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado
Permanente de Trabajo de Lima, a partir del día 08 de
mayo del presente año, y mientras dure la promoción del
doctor Huerta Rodríguez.
• DISPONER LA PERMANENCIA del doctor PEDRO
FRANCIA JULCA, como Juez Supernumerario del 3°
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del
día 10 de mayo del presente año, y mientras dure la
promoción del doctor Aguirre Salinas.
Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O cina de Control
de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte
Superior, O cina de Personal de la Corte Superior de Justicia
de Lima y de los Magistrados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1234616-1
Establecen que en casos de
impedimento, recusación, inhibición,
abstención u otro motivo que genera la
necesidad de remitir expedientes a otros
Órganos Jurisdiccionales, el Juzgado
de Trabajo Supradistrital de Ate remita
sus expedientes aleatoriamente por
mesa de partes al Juzgado de Trabajo
y al Juzgado de Trabajo Transitorio de
San Juan de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 252-2015-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 21 de abril de 2015
VISTAS:
La Resolución Administrativa N° 227-2014-CE-PJ,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución
Administrativa N° 404-2014-P-CSLE/PJ, de esta
Presidencia; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- En el artículo undécimo de la Resolución
Administrativa N° 227-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial autorizó a esta Presidencia en casos
de impedimentos por inhibiciones o recusaciones; u otros
relacionados con Jueces de un Órgano Jurisdiccional de
un determinado distrito de la Corte Superior de Justicia
de Lima Este, poder disponer su remplazo por un Juez de
otro órgano jurisdiccional y distrito, ubicado dentro de la
competencia territorial de la indicada Corte Superior.
Segundo.- Teniendo en consideración que el Juzgado
de Trabajo Supradistrital de Ate, tiene competencia
única en los Distritos de Lurigancho, Chaclacayo,
Ate - Huaycán, Santa Anita y La Molina, corresponde
establecer el mecanismo que debe seguir en casos de
impedimento, recusación, inhibición, abstención u otro
motivo que genere la necesidad de remitir expedientes a
otros Órganos Jurisdiccionales.
Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
RESUELVE:
Artículo Primero: ESTABLECER que en casos de
impedimento, recusación, inhibición, abstención u otro
motivo que genera la necesidad de remitir expedientes
a otros Órganos Jurisdiccionales, el Juzgado de Trabajo
Supradistrital de Ate remita sus expedientes aleatoriamente
por mesa de partes al Juzgado de Trabajo y al Juzgado de
Trabajo Transitorio de San Juan de Lurigancho.
Artículo Segundo: DISPONER que el área de
informática de esta Corte Superior de Justicia efectúe las
coordinaciones y ejecute las medidas necesarias para el
óptimo funcionamiento del Sistema Informático Judicial
y se cumpla con la distribución aleatoria señalada en la
presente resolución.
Artículo Tercero: REMITIR copia de la presente
resolución a la O cina de Productividad Judicial, Jefatura
de la O cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
– ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,
O cina de Administración Distrital, O cina de Personal y
los interesados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1234529-1
Revalidan la nómina de profesionales
y especialistas a ser inscritos en el
Registro de Peritos Judiciales de la
Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, y aprueban nómina de Martilleros
Públicos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 412-2015-P-CSJLN/PJ
Independencia, veintinueve de abril del año dos mil
quince.-
VISTO:
El o cio N° 183-2015-USJ-GAD-CSJLN/PJ, remitido
por la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales y
Recaudación de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, con fecha 28 de abril del año en curso, y la
Resolución de Presidencia N° 248-2015-P-CSJLN/PJ de
fecha 20 de marzo de 2015; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que, conforme lo dispone el artículo 21° del
Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 351-98-SE-T-CME-PJ, de
fecha 27 de octubre de 1998, anualmente el profesional
o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales
(REPEJ), deberá de revalidar su suscripción, previo pago
del derecho correspondiente.

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