RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 167-2015-P-CSJLI/PJ - Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes entre juzgados de familia tutelar en la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición18 Abril 2015
Fecha de publicación18 Abril 2015
El Peruano
Sábado 18 de abril de 2015
550922
Establecen disposiciones para la
redistribución de expedientes entre
juzgados de familia tutelar en la Corte
Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 167-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 26 de marzo de 2015
VISTOS: La directiva N° 013-2014-CE-PJ de fecha 17
de diciembre de 2014, la Resolución Administrativa N° 021-
2015-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2015; y el Informe
N° 012-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 27 de febrero
de 2015; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante la Directiva N° 013-2014-
CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el
funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales
de Productividad y de la O cina de Productividad Judicial”,
dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que
tienen continuidad en sus plazos de funcionamiento por
prórroga, reciban expedientes en trámite de los órganos
jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al
tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos
en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón
puedan conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite
que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor
complejidad a n de conseguir el objetivo de maximizar
la capacidad resolutiva en bene cio de los justiciables y
acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes
resueltos respecto a los ingresos.
Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa
N° 021-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento
del 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de
Lima hasta el 31 de marzo de los corrientes.
Tercero.- Que, mediante informe de vistos la Unidad
de Planeamiento y Desarrollo, pone a conocimiento a este
despacho la propuesta de redistribución de expedientes
entre los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes y
Transitorios, siendo la cantidad de 1,260 expedientes en
estado de trámite provenientes del 13° Juzgado de Familia
Permanentes (100 expedientes) y del 22° Juzgado de
Familia (1,160 expedientes), hacia el 1°, 2° y 3° Juzgado
de Familia Tutelar Transitorios con la nalidad que estos
tramiten un número de expedientes promedio cada uno.
Cuarto.- Que, a lo anteriormente expuesto, corresponde
a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, disponer
acciones administrativas respectivas a n de dar cumplimiento
a lo antes citado; en consecuencia, esta Presidencia dispone
aprobar la propuesta de redistribución de expedientes entre los
Juzgados de Familia Tutelar – Violencia Familiar Permanentes
y Transitorios, según los lineamientos establecidos en el
Informe N° 012-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ.
Quinto.- Que por las razones expuestas y en uso
de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo
90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del
Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Corte Superior de
Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ
de fecha 5 de noviembre de 2012.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el 13° y
22° Juzgado de Familia Tutelar – Violencia Familiar
Permanente remitan 1,260 (mil doscientos sesenta)
expedientes en estado de trámite para resolver al Centro
de Distribución General (CDG) del Edi cio Alzamora
Valdez, conforme se detalla a continuación.
JUZGADOS DE FAMILIA TUTELAR – VIOLENCIA FAMILAR
PERMANENTES
DEPENDENCIAS CARGA A REMITIR
13° Juzgado de Familia Permanente 100
22° Juzgado de Familia Permanente 1,160
Total 1,260
Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes
del Centro de Distribución General del Edi cio Alzamora
Valdez a través de su personal cumpla con redistribuir en
forma aleatoria la cantidad de 1,260 expedientes de los
Juzgados de Familia Tutelar Permanentes al 1°, 2° y 3°
Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima, dentro de
las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, en la forma
que se detalla a continuación:
• 1° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibirá la
cantidad de 430 expedientes.
• 2° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibirá la
cantidad de 420 expedientes.
• 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibirá la
cantidad de 410 expedientes.
Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución
comprenda los procesos en estado de emitir sentencia,
cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando
del más antiguo al más reciente. Excepcionalmente, de
no existir expedientes en etapa de emitir sentencia en la
cantidad arriba indicada, la cifra será completada con los
expedientes en etapa de trámite.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente
Resolución se efectuará en el plazo de 10 (diez) días
hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados
Permanentes remitir el 10% (diez por ciento) del total de
expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes
correspondiente, debiendo informar diariamente vía
correo electrónico institucional a los órganos señalados
en el artículo primero de la presente Resolución; además
se deberá tener en consideración lo siguiente:
• Los expedientes que hayan sido objeto de una
redistribución anterior, no se consideran en la presente
redistribución.
• Los Expedientes que se encuentren en etapa de
ejecución, no se consideran en la presente redistribución.
• Los expedientes que se encuentren con mandato de
archivo, sea provisional o de nitivo, no se consideran en
la presente redistribución.
• Los expedientes en reserva, no se consideran en la
presente redistribución.
• Los expedientes ya sentenciados, aun cuando
dicha sentencia haya sido anulada por el superior, no se
consideran en la presente redistribución.
Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
cuadernos, anexos y cargos de noti cación completos,
debidamente cosidos, foliados en números y letras, y
todos sus escritos proveídos. Los expedientes que
no cumplan con tales requisitos no serán objeto de
redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo
del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta
funcional.
Artículo Sexto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos
en la presente resolución, con informar a la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo y a la O cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte
Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días
hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento
de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la O cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de
Justicia de Lima, velar por el cabal cumplimiento de la
presente resolución debiendo proceder conforme a sus
funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad
Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación
de Informática, deberá velar por la adecuación del
Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento
de la presente resolución asegurando la operatividad
de los módulos informáticos a utilizarse en la presente
redistribución de expedientes, realizando un seguimiento
y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las
actividades realizadas, contingencias y soluciones que se
presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad
Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones
de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y
personal necesarios para el cumplimiento de la presente
resolución informando y coordinando con la Gerencia de

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