RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 143-2015-CE-PJ - Modifican la Res. Adm. N° 077-2015-CE-PJ, mediante la cual se aprobó el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2015

Fecha de disposición01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 1 de mayo de 2015 551797
se establece que la f‌i nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como f‌i nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a f‌i n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos f‌i nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y
Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones
Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de
la Of‌i cina de Productividad Judicial”, aprobada por
Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha
17 de diciembre de 2014, se han establecido normas
para operativizar el Sistema de Productividad Judicial
mediante la adecuada organización y funcionamiento de
las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad
Judicial y de la Of‌i cina de Productividad Judicial.
Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución
Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de
diciembre de 2012, aprueba los estándares de expedientes
resueltos a nivel nacional en sedes principales de las
Cortes Superiores de Justicia del país, establece que
“Las posibles necesidades de incremento de órganos
jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente
mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos
jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante
la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre
que se tenga el respectivo f‌i nanciamiento”. Asimismo, el
artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 062-
2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, que aprueba
los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional
en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del
país, autoriza a la Comisión Nacional de Productividad
Judicial a efectuar un estudio de racionalización de
órganos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen
el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo
al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones
administrativas más convenientes.
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa
Nº 287-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se
aprueban los estándares anuales de carga procesal de
expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a
cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial,
de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden.
Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Ica, por Of‌i cio N° 627-2015-P-CSJIC/PJ efectúa
propuesta de conversión del Juzgado Civil Transitorio de Ica,
para que en adición de sus funciones, actúe como Juzgado
de Familia Transitorio de Ica, con la f‌i nalidad de contribuir
en la descarga procesal de los Juzgados de Familia de la
referida sede judicial. Posteriormente, el Presidente de
la mencionada Corte Superior reformula dicha propuesta
mediante Of‌i cio N° 828-2015-P-CSJIC/PJ, solicitando la
reubicación del Juzgado Civil de Transitorio de Ica como
Juzgado Civil Transitorio de Chincha, sustentándola en que
la carga procesal del Juzgado Civil Permanente es mayor a
la carga procesal máxima.
Sexto. Que, mediante Informe N° 043-2015-OPJ-
CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Of‌i cina de Productividad
Judicial informa lo siguiente:
a) Los tres (3) Juzgados Civiles Permanentes y el
Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ica, registraron
un ingreso total de 1,829 expedientes, siendo el promedio
de 457 expedientes por cada juzgado, cantidad inferior
a la carga procesal mínima anual establecida en 520
expedientes. Asimismo, el Juzgado Civil Transitorio de Ica
viene funcionando como tal desde febrero del año 2008.
b) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chincha
Alta, Provincia de Chincha, registró al cierre del 2014 una
carga procesal ascendente a 1,352 expedientes, cifra
superior a la carga máxima anual de 1,020 expedientes,
razón por la cual se requeriría de dos (2) órganos
jurisdiccionales para atender dicha carga procesal. Por
lo que siendo así, resulta conveniente la reubicación del
Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ica al Distrito
de Chincha Alta, Provincia de Chincha, como Juzgado
Civil Transitorio.
Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos
jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción
de acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen con
celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
538-2015 de la vigésimo segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada
Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas
por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de junio
y hasta el 30 de noviembre de 2015, el Juzgado Civil
Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, como Juzgado
Civil Transitorio del Distrito de Chincha Alta, Provincia de
Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica.
Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Ica, ejecute las siguientes
acciones:
a) Redistribuir de forma equitativa y aleatoria al 1°,
2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de
Ica, los expedientes del Juzgado Civil Transitorio de Ica
materia de reubicación, que no tengan vista de causa o
estén expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2015.
b) Redistribuir expedientes del Juzgado Civil
Permanente de Chincha Alta que no tengan vista de
causa ni se encuentren expeditos para sentenciar al 31
de mayo de 2015, al Juzgado Civil Transitorio del Distrito
de Chincha Alta, Provincia de Chincha.
Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del
Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a
adoptar las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica, Of‌i cina de Productividad Judicial,
Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de
Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1232184-2
Modifican la Res. Adm. Nº 077-2015-
CE-PJ, mediante la cual se aprobó el
Cuadro de Valores de los Aranceles
Judiciales para el Ejercicio Gravable
del año 2015
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 143-2015-CE-PJ
Lima, 15 de abril de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 101-2015-SRJ-GSJR-GG/PJ, cursado por
la Subgerente de Recaudación Judicial de la Gerencia

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