RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 14-2015-CED-CSJCL/PJ - Establecen nuevo procedimiento de llamamiento de Magistrados en la Sala Civil Permanente, Sala Civil Transitoria y Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en caso de discordias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de uno o más Jueces Superiores

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2015
563436 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2015 /
El Peruano
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Incorporan y reasignan magistrados en
diversos organos jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 568-2015-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 5 de octubre de 2015
VISTOS:
La Resolución del Consejo Nacional de la
Magistratura Nº 330-2015-CNM, la solicitud presentada
por la señora Magistrada Elizabeth Tovar Toyco, el
Informe N° 460-2015-AE-ADM-CSJLE/PJ, del Área de
Estadística de esta Corte Superior de Justicia; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Por resolución de vista, el Consejo Nacional
de la Magistratura en mérito a la Convocatoria Nº 007-
2014-SN/CNM procedió al nombramiento de la señora
Magistrada Elizabeth Tovar Toyco como Juez de Paz
Letrado de Lurigancho - Chosica.
Segundo.- Mediante documento de vista, la señora
Magistrada Elizabeth Tovar Toyco solicita su incorporación
a esta Corte Superior de Justicia a partir del seis de
octubre próximo.
Tercero.- Con el informe de Vistos, el Área de
Estadística eleva el cuadro de producción de los señores
Jueces de Paz Letrado Titulares y Supernumerarios
de este Distrito Judicial; y siendo facultad de esta
Presidencia dejar sin efecto las designaciones de los
Magistrados Provisionales y Supernumerarios, debe
disponerse las medidas administrativas necesarias para
incorporar a la señora Jueza de Paz Letrado Titular en
el Despacho correspondiente, y optimizar la producción
de los Órganos Jurisdiccionales en el ámbito de Justicia
de Paz Letrada.
Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN
a la labor jurisdiccional efectiva de la señora Magistrada
ELIZABETH TOVAR TOYCO como Jueza Titular del
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho -
Chosica, a partir del seis de octubre del año dos mil
quince.
Artículo Segundo.- REASIGNAR a la señora
Abogada BETTY ZULLY LÓPEZ ESPARTA como Jueza
Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de
La Molina – Cieneguilla, con efectividad al seis de octubre
del año dos mil quince.
Artículo Tercero.- Los señores Magistrados
Supernumerarios remplazados deberán presentar en el
día, un inventario de los expedientes correspondiente a
sus Despachos; haciendo ENTREGA INMEDIATA de las
credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio
de sus funciones.
Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente
Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura,
O cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia
General del Poder Judicial, O cina de Administración
Distrital, O cina de Personal de la Corte Superior de
Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los
nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1295996-1
Establecen nuevo procedimiento de
llamamiento de Magistrados en la Sala Civil
Permanente, Sala Civil Transitoria y Sala
Laboral Permanente de la Corte Superior
de Justicia del Callao, en caso de discordias,
impedimentos, recusaciones, inhibiciones
o abstenciones de uno o más Jueces
Superiores
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 14-2015-CED-CSJCL/PJ
Callao, 11 de setiembre del 2015
EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
VISTO:
El Informe, presentado por el señor Consejero, Doctor
César Gilberto Castañeda Serrano, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
72º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con
el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de
dirección de un Distrito Judicial.
Que, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante
Resolución Administrativa Nº219-2013 del 02 de octubre
del 2013, dispuso convertir y reubicar la 2º Sala Civil
Permanente del Callao, como Sala Mixta Permanente de
Ventanilla; disponiendo además que los expedientes de
dicha Sala Civil desactivada sean redistribuidos entre los
órganos permanentes homólogos de la sede de la Corte
Superior de Justicia del Callao.
Que, en cumplimiento de la resolución antes aludida,
la Presidencia de esta Corte, expidió la Resolución
Administrativa Nº369-2013-P-CSJCL/PJ, de fecha 30
de octubre del 2013, por la cual se dispuso que la carga
procesal que tenía a su cargo la Segunda Sala Civil del
Callao, desactivada, sea asumida por la Primera Sala Civil la
que en adelante pasó a denominarse Sala Civil Permanente,
teniendo vigencia partir del primero de noviembre del 2013.
Que, ante esta coyuntura, el Consejo Ejecutivo
Distrital de esta Corte Superior expide la Resolución
Administrativa Nº037-2013-CED-CSJCL/PJ, que regula
el llamamiento de Magistrados para completar la Sala
Civil Permanente, en caso de discordias, recusaciones,
abstenciones y otros impedimentos, precisándose que
debe llamarse a los Magistrados de la Sala Laboral
Transitoria, empezando por el menos antiguo.
Que, ante la sobrecarga de trabajo del tercer
magistrado integrante de dicha Sala Laboral Transitoria,
quien además debía completar el Colegiado de la Sala
Laboral Permanente, el Consejo Ejecutivo Distrital, expidió
la Resolución Administrativa Nº07-2015-CED-CSJCL/PJ,
de fecha 13 de mayo del 2015, por la cual se dispuso que
para completar la Sala Civil Permanente se procederá a
llamar a los Magistrados de la Sala Laboral Permanente,
comenzando por el Juez Superior menos antiguo, durante
los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del 2015; y
se llamaría a los integrantes de la Sala Laboral Transitoria,
durante los meses de julio, setiembre y noviembre.
Que, posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, con fecha 13 de mayo del 2015, expide la Resolución

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