RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 11-2015-CED-CSJCL/PJ - Aprueban la Directiva sobre “Procedimiento para la formación y tramitación de cuadernos de apelación”, para su aplicación en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición31 de Julio de 2015
558377
NORMAS LEGALES
Viernes 31 de julio de 2015
El Peruano
/
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N.° 133-2013-EF y modi catoria, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 26979, no es
de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria
cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el Artículo Único de la Resolución de
Superintendencia Nacional adjunta Operativa N.°
005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente
Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente
Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia
para designar auxiliares coactivos en el ámbito de
competencia de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N.°
005-2014-SUNAT/600000.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Tacna, al trabajador que se indica
a continuación:
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
1 7371 QUISPE VILLAVERDE BLANCA PEGGY
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL GÓMEZ CORNEJO PALZA
Intendente Regional (e)
Intendencia Regional Tacna
1268469-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Aprueban la Directiva sobre “Procedimiento
para la formación y tramitación de
cuadernos de apelación”, para su aplicación
en diversos órganos jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 11-2015-CED-CSJCL/PJ
Callao, 21 de julio del 2015
EL CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
VISTOS:
El O cio N°050-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/
PJ, de fecha 16 de marzo del año en curso; los Informes
N°004-2015-CI-AUF-GA-CSJCL/PJ, de fechas 27
de marzo y 10 de abril del 2015, respectivamente; y
Dictamen N°001-2015-PAAB-CED-CSJC, de fecha 13 de
los corrientes.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
72° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital conjuntamente con
el Presidente de la Corte Superior, son los órganos de
dirección de un Distrito Judicial.
Que, mediante el o cio de vistos, el señor Doctor Víctor
Roberto Obando Blanco, Juez Superior Titular y Jefe de la
O cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del
Callao, propuso el Proyecto denominado “Directiva sobre
procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos
de apelación”, para los siguientes órganos jurisdiccionales:
Salas Superiores Civiles y Salas Laborales que tramitan
procesos bajo los alcances de la Ley N°26636; Juzgados
Especializados Civiles, Juzgados Especializados de Familia
Civil y Juzgados Laborales que tramitan procesos bajo
los alcances de Ley N°26636; Juzgados de Paz Letrados
especialidad Civil, Familia y Laboral.
Que, la Directiva propuesta tiene por objetivo regular
y tramitar la formación de los cuadernos de apelación,
respecto a los recursos concedidos sin efecto suspensivo
y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la
agilización de los incidentes, orientando los resultados
hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal.
Que, mediante Informe N°004-2015-CI-AUF-GA-
CSJCL/PJ de fecha 27 de marzo el señor Ingeniero
Martín Villa Apolaya, Coordinador de Informática de la
Unidad Ejecutora del Callao, ante el pedido efectuado
por éste órgano de gobierno a efectos de desarrollar un
aplicativo paralelo al Sistema Integrado Judicial, concluyó
que era necesario de nir los datos que se requieren en el
Registro de Apelaciones, así como establecer los reportes
que van a derivar de dicho registro. Posteriormente, con
fecha 10 de abril, el citado profesional amplía lo expuesto
en el documento referido, señalando que el Sistema
Integrado Judicial almacena los datos necesarios para
elaborar reportes de control como lo requiere el proyecto
de directiva sobre procedimientos para la formación y
tramitación de cuadernos de apelación.
Que, a través del Dictamen N°001-2015-PAAB-CED-
CSJC, de fecha 13 de julio del presente año, el señor
Consejero Percy Arismendi Bustamante, representante
del Colegio de Abogados del Callao, expresa su
conformidad con el proyecto en análisis.
Que, este Órgano de Gestión considera necesario
establecer normas para el trámite de dichos incidentes o
cuadernos, para optimizar la descarga procesal a través
de una directiva que sirva además como instrumento para
que los magistrados y servidores de las especialidades Civil,
Familia y Laboral (Ley N° 26636) de este Distrito Judicial del
Callao, se desempeñen con la mejor conducta funcional.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo adoptado
por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de
Justicia del Callao, en sesión de la fecha, con la intervención
del señor Presidente y de los señores Consejeros Víctor
Roberto Obando Blanco, Carlos Juan Nieves Cervantes y
Percy Antonio Arismendi Bustamante, sin la participación del
señor Consejero Cesar Castañeda Serrano, al encontrarse
de licencia por motivo de salud; en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso 19 del artículo 96 del Texto Único
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Directiva sobre
“PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN Y
TRAMITACIÓN DE CUADERNOS DE APELACIÓN”, para
los siguientes órganos jurisdiccionales: Salas Superiores
Civiles y Salas Laborales que tramitan procesos bajo los
alcances de la Ley N°26636; Juzgados Especializados
Civiles, Juzgados Especializados de Familia Civil y
Juzgados Laborales que tramitan procesos bajo los
alcances de Ley N°26636; Juzgados de Paz Letrados
especialidad Civil, Familia y Laboral; que en anexo forma
parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
O cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del
Callao, de la Gerencia de Administración Distrital, de la
O cina de Personal y de los señores Magistrados de esta
Corte Superior de Justicia.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI
Presidente

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