RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 106-2015-CE-PJ - Convierten el 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaura en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral en Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitoria de la Provincia de Oyón, Distrito Judicial de Huaura

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2015
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015 549823
quiebre de juicios, como condición previa para asumir su
nueva función.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica a realizar las acciones
necesarias para que la distribución de expedientes y las
medidas administrativas establecidas precedentemente,
se ejecuten cautelando la conclusión de los juicios orales
iniciados, a n de evitar el quiebre de los mismos; de
conformidad con lo preceptuado en la legislación de la
materia, y no afectar el normal desarrollo de los procesos
objeto de redistribución.
Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Ica, así como la Gerencia General
del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia,
adopten las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el cumplimiento de la presente resolución,
en el proceso de implementación del Código Procesal
Penal en el mencionado Distrito Judicial.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público,
O cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, O cina de Productividad Judicial,
Corte Superior de Justicia de Ica; y a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1218477-1
Convierten el 2º, 3º y 4º Juzgados
Penales Unipersonales de la Provincia
de Huaura en Juzgado Penal Colegiado
Supraprovincial; y el 2º Juzgado
Penal Unipersonal Transitorio de la
Provincia de Huaral en Juzgado de la
Investigación Preparatoria Transitoria
de la Provincia de Oyón, Distrito
Judicial de Huaura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 106-2015-CE-PJ
Lima, 11 de marzo de 2015
VISTOS:
El O cio N° 134-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N°
146-2015-SG-CSJHA/PJ, presentado por el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Huaura, sobre propuesta
de conversión de órganos jurisdiccionales.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Huaura pone a consideración del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de conversión y
reubicación de órganos jurisdiccionales para la adecuada
implementación del Código Procesal Penal en el
mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de
carga procesal.
Segundo. Que por Resolución Administrativa N°
433-2014-CE-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2014,
este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, prorrogó
el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
transitorios del Distrito Judicial de Huaura.
Tercero. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los
informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo
Técnico Institucional de Implementación del Código
Procesal Penal; y considerando que este Poder del
Estado tiene como política institucional adoptar medidas
en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia,
garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva,
deviene en necesario dictar las disposiciones que
permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo
a las necesidades del servicio y a los limitados recursos
existentes para dicho propósito.
Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo
82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modi cación de sus ámbitos
de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
e ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 400-
2015 de la décimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses
Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la
intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de abril
de 2015, el 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales
de la Provincia de Huaura, en Juzgado Penal Colegiado
Supraprovincial, con sede en Huaura; y con competencia
territorial en todo el Distrito Judicial de Huaura.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes
medidas, para el adecuado funcionamiento de órganos
jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura:
a) La implementación del Juzgado Penal Colegiado
Supraprovincial, con sede en Huaura, se efectuará con
las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados
previamente al 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales
de la Provincia de Huaura.
b) El 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de la
Provincia de Huaura remitirán los expedientes materia de
los procesos en los que no se haya iniciado juicio oral, a
la Administración del Módulo Penal, a efectos de que sean
redistribuidos entre los Juzgados Penales Unipersonales
de la Provincia de Huaura.
c) La distribución de la carga procesal propenderá
a que el Juzgado Penal Colegiado creado inicie su
labor con los procesos que se encuentran pendientes
de atención coadyuvando a la descarga procesal en el
Distrito Judicial, aplicando criterios que cautelen evitar el
quiebre de procesos penales.
Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de abril
de 2015, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de
la Provincia de Huaral en Juzgado de la Investigación
Preparatoria Transitorio de la Provincia de Oyón, Distrito
Judicial de Huaura; con competencia territorial en la
referida provincia.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes
medidas, para el adecuado funcionamiento de órganos
jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura:
a) El Juzgado de la Investigación Preparatoria
Transitorio de la Provincia de Oyón funcionará hasta el 30
de setiembre de 2015.
b) Modi car la denominación del 1° Juzgado Penal
Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral como
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la misma
provincia.
c) Redistribuir la carga procesal del 2° Juzgado
Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral,
entre el Juzgado Penal Unipersonal y el Juzgado Penal
Unipersonal Transitorio de la misma provincia.
Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Huaura a adoptar las medidas
necesarias para que las conversiones establecidas
precedentemente se realicen cautelando, según
corresponda, la conclusión de los juicios orales iniciados

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