RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 078-2015-CE-PJ - Disponen traslado de magistrado a la plaza de Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaral, Distrito Judicial de Huaura

Fecha de disposición22 Marzo 2015
Fecha de publicación22 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 22 de marzo de 2015
549214
Que, con fecha 10 de julio de 2014 se publicó
la aprobación de las disposiciones relativas a las
“Condiciones mínimas de los Convenios o Contratos
suscritos entre las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) e
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)”
mediante Resolución de Superintendencia N° 080-2014-
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/S, en
adelante condiciones mínimas;
Que, en la Segunda Disposición Transitoria
Complementaria Final de las condiciones mínimas
se estableció un plazo de ciento ochenta (180) días
calendario contados a partir de su entrada en vigencia
para adecuar los contratos de prestación de servicios de
salud que hayan suscrito las IAFAS e IPRESS privadas
o mixtas;
Que, el órgano técnico normativo de SUSALUD
viene acogiendo los comentarios y sugerencias de los
administrados a la propuesta de modif‌i catoria de las
Condiciones Mínimas de los Convenios o Contratos
suscritos entre las IAFAS e IPRESS, que se aprobó
mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2015-
SUSALUD/S del 20 de febrero de 2015 situación a partir
de la cual se evalúa pertinente ampliar a las IAFAS e
IPRESS privadas o mixtas el plazo de adecuación de sus
contratos de prestación de servicios de salud suscritos,
a las disposiciones contenidas en la Segunda de las
Disposiciones Transitorias Complementarias y Finales,
de la norma de Condiciones Mínimas, aprobado por la
citada Resolución de Superintendencia N° 080-2014-
Superintencia Nacional de Salud/S;
Que, resulta necesario ampliar el plazo establecido
en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria
Final de las condiciones mínimas por un periodo de
ciento cincuenta (150) días calendario adicionales, con
la f‌i nalidad de permitir a los administrados contar con
las disposiciones aplicables a los nuevos contratos y/o
convenios, así como a los que se encuentren vigentes;
Que, la ampliación se efectuará con ef‌i cacia
anticipada a la fecha de vencimiento del plazo establecido
en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria
Final de las condiciones mínimas, teniendo en cuenta
que no vulnera derechos fundamentales o intereses de
buena fe legalmente protegidos, y que es más favorable
al administrado, conforme lo establece el artículo 17° de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
Que, la presente Resolución no aprueba disposiciones
que modif‌i quen sustancialmente la norma vigente, estando
por ello sujeta a las condiciones de excepción dispuestas
en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS;
Que, en uso de la atribución conferida por el numeral
6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158,
“Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas
al Fortalecimiento y cambio de denominación de la
Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”,
corresponde al Superintendente aprobar las normas de
carácter general de la Superintendencia;
Que, en concordancia con lo señalado en los literales
f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización
y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud
corresponde al Superintendente aprobar las normas de
carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones
que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del
Consejo Directivo;
Con los vistos del Encargado de las funciones de la
Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización,
del Intendente de la Intendencia de Normas y
Autorizaciones y de la Encargada de las funciones de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
Sesión N° 006-2015-CD de fecha 17 de marzo de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AMPLIAR la vigencia del plazo dispuesto
en la Segunda Disposición Transitoria Complementaria
Final de las disposiciones relativas a las “Condiciones
mínimas de los Convenios o Contratos suscritos entre las
Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento
en Salud (IAFAS) e Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud (IPRESS)” aprobadas mediante Resolución
de Superintendencia N° 080-2014-Superintendencia
Nacional de Salud/S, por un periodo de ciento cincuenta
(150) días calendario, con ef‌i cacia anticipada al 07 de
febrero del 2015.
Artículo 2°.- Vencido el plazo establecido en
el artículo anterior, todos los nuevos contratos y/o
convenios que suscriban las IAFAS e IPRESS deberán
encontrarse conforme a las disposiciones establecidas
mediante Resolución de Superintendencia N° 080-
2014-Superintendencia Nacional de Salud/S y sus
modif‌i catorias.
Los contratos y/o convenios vigentes al vencimiento
del plazo establecido en el artículo anterior, deberán
adecuarse al momento de su renovación.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1214598-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a la
plaza de Juez del 1° Juzgado de Paz
Letrado de Huaral, Distrito Judicial de
Huaura
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 078-2015-CE-PJ
Lima, 19 de febrero de 2015
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la
Resolución Administrativa N° 207-2014-P-CSJHA-PJ, del
27 de mayo de 2014, mediante la cual la Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Huaura of‌i cializó el Acuerdo
de Sala Plena de fecha 30 de abril del mismo año, que
declaró procedente la solicitud de traslado de plaza
por motivo de salud del señor Jorge Francisco Mantilla
Carbajal, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de
Cajatambo (Plaza N° 000724) a la plaza de Juez de Paz
Letrado de Huaral (Plaza N° 000707), y salvo que no sea
posible, a la plaza de Juez de Paz Letrado de Huacho (N°
00648), Distrito Judicial de Huaura.
CONSIDERANDO:
Primero. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 82°, inciso 12), del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial es competente para resolver conforme al
reglamento respectivo, los asuntos relativos a traslados de
Jueces, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.
En ese sentido, el Reglamento de Traslados de Jueces del
Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N°
312-2010-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2010, establece
en su artículo 5° que “El traslado es el desplazamiento
def‌i nitivo de un juez titular a una plaza vacante de su
nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial.
Procede a solicitud de parte, por las causales que se
establecen taxativamente en este reglamento”. Asimismo,
el artículo 6° preceptúa que “El Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial es el órgano competente para decidir el
traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y
de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales. Es
también competente para controlar la legalidad materia
de los traslados acordados por los Consejos Ejecutivos
Distritales, pudiendo declararlos nulos por las causales
previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo

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