RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 025-2015-P-CE-PJ - Declaran Duelo Judicial laborable por fallecimiento de magistrado cesante de la Corte Suprema de Justicia de la República

Fecha de disposición14 Abril 2015
Fecha de publicación14 Abril 2015
El Peruano
Martes 14 de abril de 2015
550530
Aprueban disposiciones relativas al
beneficio de devolución del Impuesto
Selectivo al Consumo dispuesto por
la Ley N° 29518, Ley que establece
medidas para promover la formalización
del transporte público interprovincial
de pasajeros y de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 099-2015/SUNAT
Lima, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley Nº 29518 otorga a los
transportistas que presten el servicio de transporte terrestre
público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte
público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados
desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el bene cio de
devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del
impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio
de venta del petróleo diesel, bene cio cuya vigencia ha sido
prorrogada por tres (3) años mediante la Ley Nº 30060;
Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518,
norma modi catoria, establece el procedimiento para la
determinación del monto a devolver, indicando que para
dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible
a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para
efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere
la aplicación de un porcentaje que represente la participación
del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a
devolución, el cual será determinado por la SUNAT;
Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter
mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben
obtenerse en función a la variación del precio del combustible
que se presente hasta el último día de cada mes;
Que el artículo 6° del citado reglamento dispone que la
solicitud de devolución y la información correspondiente a
los meses de enero, febrero y marzo de 2015 deberá ser
presentada hasta el último día hábil del mes de abril de 2015;
Que conforme a lo indicado en los considerandos
precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente
a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes
aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el
mismo;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modi catorias,
no se prepublica la presente resolución por considerar que
ello resulta innecesario por cuanto no afecta la previsibilidad
de los operadores, ya que la resolución de superintendencia
únicamente establece el porcentaje que se deberá aplicar al
valor de venta que gure en el comprobante de pago o nota
de débito, el cual se determina en función de la variación
del precio del combustible o del monto del ISC, tal como se
encuentra previsto en el Reglamento de la Ley Nº 29518;
Que, asimismo, es impracticable debido a que para jar
el porcentaje correspondiente a marzo de 2015 se debe
considerar la variación del precio del combustible que se
produzca hasta el último día de dicho mes y porque recién a
partir del mes de abril de 2015 se puede solicitar la devolución
correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo
2015, siendo que la prepublicación de la presente resolución
recortaría el plazo para presentar la referida solicitud.
En uso de las facultades conferidas por el inciso b)
del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del
Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 145-2010-EF y norma modi catoria, y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto
Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas
modi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT y norma modi catoria y el
inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 122-2014/SUNAT y normas modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del
impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del
combustible a que hace referencia el inciso b) del primer
párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de
2010-EF y norma modi catoria, es el siguiente:
MES PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN DEL ISC
(%)
Enero 2015 14.5
Febrero 2015 15.4
Marzo 2015 14.8
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1223779-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Declaran Duelo Judicial laborable por
fallecimiento de magistrado cesante
de la Corte Suprema de Justicia de la
República
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 025-2015-P-CE-PJ
Lima, 13 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Primero. Que con fecha 11 de abril del año en curso se
ha producido el sensible fallecimiento del señor doctor Pedro
Iberico Mas, Juez titular cesante de la Corte Suprema de
Justicia de la República; cuyas exequias se efectuarán el 13
de los corrientes, en la ciudad de Cajamarca.
Segundo. Que el artículo 248°, inciso 6, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
señala que en caso de fallecimiento de jueces cesantes
o jubilados se izará a media asta el Pabellón Nacional
el día de las exequias, en los locales que corresponda,
considerándose la fecha como duelo judicial laborable.
En consecuencia; de conformidad a lo establecido
en la precitada normatividad, con cargo a dar cuenta al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en
la Capital de la República el día 13 de abril del año en curso,
por el sensible fallecimiento del señor doctor Pedro Iberico
Mas, Juez titular cesante de la Corte Suprema de Justicia de
la República; izándose a media asta el Pabellón Nacional.
Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo
al señor doctor Pedro Iberico Mas por los servicios
prestados a la Nación y a la administración de justicia; así
como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su
señora esposa, hijos y demás familiares.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la
Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, O cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima
Este, Lima Norte y Lima Sur; y a la Gerencia General del
Poder Judicial, para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1223878-1

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