RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 014-2015-P-CSJLI/PJ - Disponen el funcionamiento de diversos Organos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo de 2015

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición16 de Enero de 2015
El Peruano
Viernes 16 de enero de 2015
544858
Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-
2014-P-CSJLI/PJ de fecha veinticuatro de enero del año
en curso, se designó a la Magistrada Rosario del Pilar
Encinas Llanos, Juez Especializado en lo Civil Titular,
como representante del Poder Judicial ante el Comité
Provincial de Seguridad Ciudadana de Lima. Asimismo, se
raticó a la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez,
Juez Especializado en lo Penal Titular como representante
alterna de la doctora Rosario del Pilar Encinas Llanos
ante el Comité antes mencionado de Lima Metropolitana.
De igual modo se designó a los Órganos Jurisdiccionales,
como representantes del Poder Judicial ante el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana.
Que, en ese contexto, es necesario seguir contando
con la participación de las señoras magistradas como
representante Titular y representante Alterno del Poder
Judicial ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana
para el presente año Judicial 2015; asimismo, es preciso
designar a los diferentes Órganos Jurisdiccionales que
representaran al Poder Judicial ante el Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana de Lima;
Por lo que en uso de las facultades conferidas al
suscrito y previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90°
del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder
Judicial;
SE RESUELVE:
ArtículoPrimero.- RATIFICAR a la doctora ROSARIO
DEL PILAR ENCINAS LLANOS, Juez Titular Especializado
en lo Civil, como representante Titular del Poder Judicial
ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de
Lima.
ArtículoSegundo.- RATIFICAR a la doctora Antonia
Esther Saquicuray Sánchez, Juez Titular Especializado en
lo Penal, como representante Alterna de la doctora Rosario
del Pilar Encinas Llanos, ante el Comité de Seguridad
Ciudadana de Lima, debiendo coordinar la asistencia a
las sesiones del Comité de Seguridad Ciudadana con el
representante titular.
Artículo Tercero.- DESIGNAR como representantes
del Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana, a los Órganos Jurisdiccionales representantes
del Poder Judicial ante el Comité Distrital de Seguridad
Ciudadana de Lima – CODISEC, quedando de la siguiente
manera:
- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jesús María
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Jesús
María.
- Primer Juzgado de Paz Letrado de Breña
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña
- Cuarto Juzgado de Paz letrado de Lince y San
Isidro
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince y
San Isidro.
- Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San
Borja
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surco y
San Borja.
- Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac.
- Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surquillo.
- Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del
MarComité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena
del Mar
- Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y
Miraores
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco
y Miraores
- Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La
Victoria.
- Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo
Libre.
- Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Luis.
- Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel
Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San
Miguel.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la labor a
desempeñar por los señores Magistrados de los Órganos
Jurisdiccionales representantes, como integrantes de los
Comités de Seguridad Ciudadana, es en adición a sus
funciones jurisdiccionales y a las labores propias de su
cargo.
Artículo Quinto.- Los Señores Magistrados de los
Órganos Jurisdiccionales representantes, deberán remitir
un informe de la labor desarrollada como integrantes de los
Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; informes que
deberán ser encaminados a través de la Representante del
Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, o su Alterno;
quienes a su vez deberán informar a esta Presidencia con
una periodicidad TRIMESTRAL, sobre la labor que se
viene desarrollando.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
La Ocina de Control de la Magistratura, Ocina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia
del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital y
a los Órganos Jurisdiccionales intervinientes.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1189093-1
Disponen el funcionamiento de
diversos Organos Jurisdiccionales de
Emergencia, en el periodo vacacional
comprendido del 01 de febrero al 02 de
marzo de 2015
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 014-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 14 de enero de 2015
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 363-2014-CE-PJ, de
fecha 12 de noviembre del año 2014 y publicada en el
Diario Ocial El Peruano el 10 de diciembre del mismo
año, y la Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ,
de fecha 19 de noviembre del año 2014.
Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 363-
2014-CE-PJ de fecha 12 de noviembre del año próximo
pasado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió
disponer que las vacaciones correspondientes al Año
Judicial 2014, para Jueces y Personal Auxiliar, se harán
efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo
del presente año.
Que, tal como lo establece el tercer artículo de la citada
Resolución, durante el mes de vacaciones funcionarán
los órganos jurisdiccionales de emergencia propuestos
por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos
que seguirán conocimiento los procesos a su cargo y
atenderán exclusivamente las siguientes materias de
los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
Penal: Habeas Corpus, calicación de denuncias con
detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato
de detención, trámite de procesos con reos en cárcel,
homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de
garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia:
Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de
menores, violencia familiar, tutela de menores y menores
infractores; así como medidas cautelares de régimen
provisional de visitas, anotación de demanda, visitas

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