RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 011-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ - Disponen realizar visitas judiciales extraordinarias al 2° Juzgado Especializado de Familia-Civil y Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2015
558986 NORMAS LEGALES Martes 11 de agosto de 2015 /
El Peruano
en el Sistema Integrado Judicial de Expedientes –SIJ, al
personal de dicho órgano jurisdiccional.
Artículo Séptimo.- DISPONER que el 1º Juzgado
Penal con Reos Libres, el 5º y 7º Juzgados Penales con
Reos en Cárcel, que actúan en adición a sus funciones
como 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales,
respectivamente, remitan, a través de la Administración
del Módulo del NCPP los expedientes tramitados, bajo
los alcances del Código Procesal Penal, al 1º Juzgado
Penal Unipersonal Permanente, debiendo continuar con
los juicios orales ya iniciados a n de evitar su quiebre,
bajo responsabilidad.
Artículo Octavo.- DISPONER que el 1º Juzgado
Penal Unipersonal Permanente del Callao, funcionará
en la Nueva Sede Institucional de la Corte Superior
de Justicia del Callao, ubicada en la intersección de la
Avenida Oscar R. Benavides (Ex – Colonial) y Avenida
Santa Rosa, del Distrito de Bellavista, a partir del 15 de
agosto de 2015.
Artículo Noveno.- DISPONER el CIERRE de Turno
del 11º Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Callao, a
partir del 15 de agosto de 2015.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Administración
del Módulo Penal, brinde el apoyo necesario, para la
redistribución y traslado de los procesos penales del 11º
Juzgado de Reos en Cárcel del Callao a los Juzgados ya
mencionados.
Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la
Gerencia de Administración Distrital provea de los
servicios y personal necesario para el cumplimiento de la
presente resolución.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la
O cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del
Callao- ODECMA, supervise el estricto cumplimiento de la
presente resolución.
Artículo Décimo Tercero.- PÓNGASE la presente
Resolución en conocimiento de la O cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia
de Administración Distrital, de la O cina Distrital de
Imagen Institucional, y de los interesados para los nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI
Presidente
Corte Superior de Justicia del Callao
1272283-1
Disponen realizar visitas judiciales
extraordinarias al 2° Juzgado Especializado
de Familia-Civil y Juzgado de Familia
Transitorio de la Corte Superior de Justicia
del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 011-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ
Callao, 5 de agosto del 2015
VISTA; la Resolución Administrativa N° 002-
2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, de fecha 8 de
enero del 2015 sobre cumplimiento de la Convención
del Niño y normas nacionales que correspondan en los
Juzgados de Familia; y,
CONSIDERANDO:
Primero: La O cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura es el órgano encargado dentro de
su ámbito territorial, de realizar labores de prevención
y lucha contra la corrupción, con e ciencia y e cacia,
supervisando la conducta de los magistrados y auxiliares
jurisdiccionales, asegurando el cumplimiento oportuno,
correcto, trasparente y con probidad, de las funciones y
labores jurisdiccionales que la Constitución y la Ley les
impone y faculta.
Segundo: De conformidad con lo señalado en el
artículo 12° numeral 2) del novísimo Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) de la O cina de Control
de la Magistratura (OCMA), aprobado por Resolución
Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, de fecha 22 de julio
del 2015 y publicada en el Diario O cial “El Peruano” el
día 01 de agosto del 2015; es función de la Jefatura de las
ODECMAS programar las visitas judiciales ordinarias y
extraordinarias así como las inspectivas en las diferentes
dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que se
considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la
OCMA.
Tercero: Dentro del Plan de Gestión de la O cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao,
propuesto para el período 2015 - 2016, que tiene como
uno de sus objetivos generales combatir con e ciencia
y e cacia la conducta irregular en la tramitación de
los procesos judiciales, y como uno de sus objetivos
especí cos contribuir a la efectividad de la justicia,
con calidad en las decisiones judiciales dictadas con
congruencia y fundadas en derecho, dentro del cual
se prevé impulsar las visitas judiciales extraordinarias
como parte del proceso de supervisión permanente del
desempeño de los jueces y auxiliares jurisdiccionales.
Cuarto: Derecho al plazo razonable en los procesos
de familia conforme al derecho y jurisprudencia
constitucional. El derecho al plazo razonable del proceso
si bien no cuenta con reconocimiento expreso o directo
en la Constitución, tiene un reconocimiento implícito a
partir de la consagración del derecho fundamental a un
debido proceso, establecido en el artículo 139° inciso 3 de
la Constitución, y según la interpretación de los tratados
internacionales sobre derechos humanos rati cados por
el país, con base en lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final y Transitoria de la Constitución. A este respecto, el
artículo 14° numeral 3, letra c) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona
tiene derecho “(…) a ser juzgada sin dilaciones indebidas
(…)”. En el mismo sentido la Convención Americana
de Derechos Humanos en el artículo 8° apartado uno,
prescribe que: “Toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable
(…)”.
Recientemente, el Tribunal Constitucional peruano
mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 00295-
2012-PHC/TC Lima, de fecha 14 de mayo de 2015, ha
establecido una nueva línea jurisprudencial respecto al
plazo razonable, precisando que el cómputo del plazo
razonable del proceso penal comienza a correr desde
la apertura de la investigación preliminar del delito,
comprendido desde la investigación policial o scal; “El
plazo de un proceso o un procedimiento será razonable
sólo si es que aquél comprende un lapso de tiempo que
resulte necesario y su ciente para el desarrollo de las
actuaciones procesales necesarias y pertinentes que
requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de
los derechos de las partes de acuerdo a sus intereses,
a n de obtener una respuesta de nitiva en la que se
determinen los derechos u obligaciones de las partes”
(Fundamento jurídico tercero).
En el especial tratamiento del proceso familiar donde
se encuentran involucrados niños y adolescentes, el
plazo razonable recobra mayor importancia, en la medida
que los órganos jurisdiccionales deben procurar una
atención especial y prioritaria en su tramitación, por el
principio tuitivo que los inspira, exibilizando formalidades
procesales al logro de un pronunciamiento de fondo
oportuno y e caz a las circunstancias del caso concreto
(Ver Tercer Pleno Casatorio Civil, Casación N° 4664-
2010-Puno, Caso Huaquipaco Hanco).
Quinto: Proceso de tenencia de niños y adolescentes.
Régimen de visitas. La tenencia es un atributo de la
patria potestad que se ejerce cuando los padres están
separados de hecho, correspondiendo que la tenencia
de los niños y adolescentes se determine por acuerdo
de ambos y tomando en cuenta el principio del interés
superior del niño. De no existir acuerdo, o si este resulta
perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el
Juez de familia, dictando medidas necesarias para su
cumplimiento. Para el otro padre que no tenga la tenencia
corresponderá un régimen de visitas (por ejemplo, en
los casos excepcionales donde se dispone se realice las
visitas en las Casas de Encuentro Familiar).
La sentencia que resuelve la tenencia del menor debe
emitir debido pronunciamiento sobre el régimen de visitas.
La profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Zaragoza María Lourdes Martínez de Morentin
Llamas en su obra “La Frustración del Derecho de Visita”

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