Resolución. R.N. N° 3944 - 2004

AutorROBERTO BARANDIARÁN DEMPWOLF - JOSÉ ANTONIO NOLASCO VALENZUELA
Páginas185-190
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR (ART.317) 185
Lima, veintisiete de mayo del año dos mil cinco.
VISTOS; de conformidad en parte con
lo dictaminado con el señor Fiscal
Supremo; y CONSIDERANDO: PRIMERO.-
Que el Procurador Adjunto Ad Hoc y el
Fiscal Superior han presentado y
fundamentado sus recursos de nulidad,
dentro del término de ley; contra la
resolución emitida mediante acta en juicio
oral de fojas seiscientos noventa y tres, su
fecha veintisiete de agosto del dos mil
cuatro, que declara fundada la excepción
de prescripción de la acción penal deducida
por los procesados Elesván Bello Vásquez,
Augusto Antoniolli Vásquez, Vladimiro
Lenin Montesinos Torres, Julio Rolando
Salazar Monroe y Roberto Edmundo
Huamán Ascurra, en consecuencia
extinguida la acción penal respecto a los
mencionados procesados en la instrucción
que se les sigue por la comisión del delito
contra la administración pública -
encubrimiento personal y delito contra la
tranquilidad pública - Asociación Ilícita
para Delinquir, en agravio del Estado.
SEGUNDO.- Que los hechos en el presente
proceso acaecieron entre el dos de febrero
y cinco de mayo de mil novecientos noventa
y cinco, en que los procesados Augusto
B) RESOLUCIÓN. R.N. N° 3944 - 2004
Corte Suprema de Justicia
Segunda Sala Penal Transitoria
R.N. N° 3944 - 2004
LIMA
§01. [ Concepto de asociación ilícita ]
§02. [ Acuerdo explícito o implícito ]
§03. [ Características comunes de la criminalidad organizada ]
§04. [ Delimitación con el delito en concreto ]
§05. [ Características definitorias de la asociación ilícita ]
§06. [ Su conceptualización como delito permanente ]
§07. [ Concurso ideal de delitos ]
§08. [ Inicio del plazo de la prescripción ]
05
Antoniolli Vásquez, Julio Salazar Monroe,
Elesván Bello Vásquez, Vladimiro Lenin
Montesinos Torres y Edmundo Huamán
Ascurra habían concertado con Alfredo
Zanatti Tavolara, llegándose a un acuerdo
para su entrega ante las autoridades
peruanas, habiendo concurrido los tres
primeros de los nombrados a la ciudad de
San José de Costa Rica el día dos de febrero
de mil novecientos noventa y cinco por
orden de Vladimiro Montesinos, a fin de
trasladar al requisitoriado Alfredo Zanatti
Tavolara al Perú, encubriéndolo en un
inmueble ubicado en la calle Bethoven
número seiscientos ochenta y ocho - San
Borja, brindándosele las comodidades y
seguridades del caso a fin de que éste
prepare su defensa durante un tiempo,
hasta que se pusiera a disposición de la
justicia; por tales hechos, los procesados
fueron comprendidos en los ilícitos de
encubrimiento personal y asociación
ilícita, mediante auto apertorio de
instrucción de fojas ciento treinta su fecha
veintiuno de marzo del dos mil dos, y
las ampliaciones obrante a fojas
cuatrocientos uno y cuatrocientos
diecisiete respectivamente de fecha diez

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