RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 344-2011-SP-PJ - Circular sobre determinación del órgano competente para realizar el proceso de investigación tutelar y la publicación de los edictos

Fecha de disposición28 Septiembre 2011
Fecha de publicación28 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450679
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante el mencionado documento el
Gerente General del Poder Judicial se remite a este Órgano
de Gobierno propuesta de Reglamento de Organización
y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que
tienen Consejo Ejecutivo Distrital, que se constituirán en
Unidades Ejecutoras en el Año Judicial 2012.
Segundo: Que, en la propuesta presentada se
establece aspectos normativos en la organización y
función administrativa en las Cortes Superiores de Justicia
de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, La Libertad y
Lima.
Tercero: Que, el Reglamento de Organización y
Funciones de las Cortes Superiores de Justicia con
Consejo Ejecutivo Distrital, dotará de autonomía en la
administración presupuestal en los referidos Distritos
Judiciales, lo que coadyuvará en su constitución como
Unidades Ejecutoras.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones de las Corte Superior de
Justicia con Consejo Ejecutivo Distrital, que en anexo
adjunto forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes
Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General
del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
LUÍS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
Nota.: El Reglamento de Organización y Funciones
de la Corte Superior de Justicia con Consejo Ejecutivo
Distrital, está publicado en el Portal de Internet del Poder
Judicial, www.pj.gob.pe.
696023-3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Circular sobre determinación del
órgano competente para realizar el
proceso de investigación tutelar y la
publicación de los edictos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 344-2011-SP-PJ
Lima, 27 de septiembre de 2011
VISTA:
Las comunicaciones cursadas por el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social, y por el Presidente de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, acerca de la
determinación del órgano competente para realizar el
proceso de investigación tutelar y la publicación de los
edictos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, de conformidad con la Ley N° 28330,
del 23 de junio de 2004, que modif‌i ca diversos artículos
del Código de los Niños y Adolescentes, el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social es el ente rector en materia de
Infancia y Adolescencia, así como el órgano competente
para realizar el procedimiento de investigación tutelar.
Segundo. Que la f‌i nalidad de la norma antes referida es
no judicializar los diversos casos o problemas de los niños
y adolescentes en situación vulnerable que, por su propia
naturaleza, obedecen a razones preponderantemente
de índole social, familiar y económica, que no inciden en
el ámbito exclusivo de la potestad jurisdiccional. Tales
situaciones, por consiguiente, han de ser tratados por
la entidad encargada de ejecutar la Política Social del
Estado: El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Tercero. Que, en esta perspectiva y con el mero
carácter de intertemporalidad la Quinta Disposición
Transitoria y Final de la referida Ley N° 28330, estableció lo
siguiente: “QUINTA.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social-MINDES asumirá competencia en materia de
investigación tutelar de manera progresiva a partir de
los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia del
reglamento de la presente Ley y de acuerdo con sus
disposiciones. El Poder Judicial continuará asumiendo la
competencia de las investigaciones tutelares respecto de
los procesos que no sean transferidos, de acuerdo a lo
que establezca el reglamento de la presente Ley”.
Cuarto. Que, ahora bien, el Plan Nacional de Apoyo a
la Familia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2004-
MIMDES, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el 15
de septiembre de 2004, consignó como acción estratégica
promover la desjudicialización de la investigaciones
tutelares y su trámite administrativo, y f‌i jó como meta que
al año 2011 todos los Distritos Judiciales del país deben
haber transferido los procedimientos de investigaciones
tutelares al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Quinto. Que, con fecha 15 de noviembre de 2005,
recién se aprobó por Decreto Supremo N° 011-2005-
MIMDES, que reglamentó la mencionada Ley N° 28330.
Su Tercera Disposición Transitoria, sin hacer referencia
expresa al aludido Plan Nacional de Apoyo a la familia,
estatuyó lo siguiente: “Durante el primer año de vigencia
del presente Reglamento, el MIMDES asumirá de manera
progresiva competencia en las Provincias de Lima y
Callao respecto de las investigaciones tutelares que
vienen siendo impulsadas por la Secretaria Nacional de
Adopciones y de los nuevos procedimientos que se inicien.
Mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará
las condiciones y oportunidades en que se implementará
lo señalado en el párrafo anterior, así como la asunción de
la competencia a nivel nacional”. Tal disposición, empero,
no modif‌i có la fecha límite para que el citado Ministerio
asuma su competencia en la materia.
Sexto. Que hasta el momento han transcurrido más
de cinco años desde que se promulgó la Ley N° 28330 y
se aprobó su reglamento, pese a lo cual el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social no ha asumido competencia
en materia tutelar a nivel nacional, salvo en los Distritos
Judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Callao.
Séptimo. Que, no obstante ello, este poder del Estado
salvo el caso de los aludidos Distritos Judiciales de Lima,
Lima Norte, Lima Sur y Callao, con el específ‌i co propósito
de no dejar en desamparo o desatención a los niños y
adolescentes que se encuentran en situación vulnerable,
continúa y continuará conociendo los procedimientos de
investigación tutelar de los niños, niñas y adolescentes
que se encuentran en estado de abandono o falta de
atención. El actual estado de cosas, sin embargo, atento a
la fecha de entrada en vigor de la ley materia N° 28330, no
sólo pone en tela de juicio sus disposiciones esenciales,
sino también transgrede el principio del interés superior
del niño y adolescente, ya que la judicialización de estos
casos –como así lo entendió el legislador histórico– no es
la vía más idónea para atender los problemas vinculados
con este tipo de asuntos.

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