RESOLUCION N° 125-2014-OS/CD - Modifican Anexo 2 de la Res. N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, en lo referente a Requisitos para la Obtención del Informe Técnico Favorable de Instalación o Modificación de Sistemas de Despacho de Combustibles para Aviación y para Embarcaciones y a la Obtención del Registro de Hidrocarburos de Consumidores Directos con Instalaciones Móviles

Fecha de disposición22 Junio 2014
Fecha de publicación22 Junio 2014
El Peruano
Domingo 22 de junio de 2014
525818
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Modifican Anexo 2 de la Res. Nº 191-
2011-OS/CD y modificatorias, en lo
referente a Requisitos para la Obtención
del Informe Técnico Favorable de
Instalación o Modificación de Sistemas
de Despacho de Combustibles para
Aviación y para Embarcaciones
y a la Obtención del Registro de
Hidrocarburos de Consumidores
Directos con Instalaciones Móviles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 125-2014-OS/CD
Lima, 13 de junio de 2014
VISTO:
El Memorando N° GFHL/DPD-1212-2014 de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c)
del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito
y materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley
Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está
facultado para aprobar procedimientos administrativos
especiales que normen los procedimientos administrativos
vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del
Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa
de carácter general es ejercida de manera exclusiva
por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de
resoluciones;
Que, el mencionado Reglamento establece la facultad
exclusiva que tiene Osinergmin de dictar dentro del ámbito
de su competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios que
se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales
se normarán los derechos y obligaciones de las entidades
y de éstas con sus usuarios;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM,
se transf‌i ere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos,
estableciéndose que el citado Organismo Supervisor
será el encargado de administrar, regular y simplif‌i car el
Registro;
Que, siendo así, con fecha 21 de noviembre de 2011,
mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-
2011-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Registro de
Hidrocarburos de Osinergmin, estableciéndose los nuevos
procedimientos y principios a seguir para la inscripción,
modif‌i cación, suspensión, cancelación y habilitación en el
Registro de Hidrocarburos;
Que, el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 191-2011-OS/CD contiene la Parte Específ‌i ca del
Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente
a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos,
el mismo que establece los agentes, oportunidad y
acciones a realizar para la obtención de Informes Técnicos
Favorables de Instalación o Modif‌i cación de instalaciones
o establecimientos de Combustibles Líquidos, Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas
Licuado de Petróleo (GLP), así como para la obtención de
las Actas de Verif‌i cación y la Inscripción o Modif‌i cación en
el Registro de Hidrocarburos;
Que, en el Anexo 2.1.B contenido en el Anexo 2 de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD
y modif‌i catorias, se establecen los Requisitos para la
Obtención del Informe Técnico Favorable de Instalación o
Modif‌i cación de Sistemas de Despacho de Combustibles
para Aviación y para Embarcaciones;
Que, en el Anexo 2.3.E contenido en el Anexo 2 de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD
y modif‌i catorias, se establecen los Requisitos para la
Obtención del Registro de Hidrocarburos de Consumidores
Directos con Instalaciones Móviles;
Que, existen en el mercado de los hidrocarburos,
concesionarios de unidades de Exploración y Explotación
que, por tiempo limitado, adquieren o importan para
uso y consumo en sus operaciones, Combustibles
Líquidos, incluidos Combustibles para Aviación y para
Embarcaciones, y que cuentan con medios adecuados
para el almacenamiento y manipuleo de dichos productos;
características que le permiten constituirse como
Consumidores Directos Móviles, conforme al Glosario,
Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos,
aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM y
modif‌i catorias;
Que, teniendo en cuenta que las instalaciones
de Exploración o Exploración donde se utilizarán los
mencionados productos, ya se encuentran sometidas a
las verif‌i caciones de seguridad que la normativa aplicable
exige, resulta innecesario que los operadores de tales
instalaciones obtengan un Informe Técnico Favorable para
Instalación o Modif‌i cación de Instalaciones como requisito
previo a la obtención del Registro de Hidrocarburos como
Consumidores Directos Móviles de Combustibles para
Aviación y/o para Embarcaciones;
Que, en tal sentido, en orden a los Principios de
Simplicidad previsto en el artículo IV del Título Preliminar
de la Ley N° 27444, corresponde excluir a dichos agentes
del alcance del Anexo 2.1.B contenido en el Anexo 2 de
la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y
modif‌i catorias;
Que, en consonancia con lo anterior, resulta asimismo
adecuado, modif‌i car el Anexo 2.3.E contenido en el Anexo
2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/
CD y modif‌i catorias, estableciendo requisitos específ‌i cos
y diferenciados para la obtención del Registro de
Hidrocarburos de los Consumidores Directos Móviles de
Combustibles Líquidos, incluidos los Combustibles para
Aviación y para Embarcaciones, que realizan actividades
de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º
del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia
con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento
General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº
054-2001-PCM, el 18 de abril de 2014 mediante Resolución
de Consejo Directivo Nº 074-2014-OS/CD, Osinergmin
publicó el proyecto de Resolución de Consejo Directivo
que modif‌i ca los anexos señalados en los dos párrafos
precedentes, contenidos en el Anexo 2 de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modif‌i catorias;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º
del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por
Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de
la Administración Pública se encuentran obligadas a
publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales
Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que
aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos
sobre procedimientos administrativos contenidos en el
TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de
sanciones administrativas;
Que, asimismo el Decreto Supremo N° 014-2012-
JUS dispone que los reglamentos administrativos
deben publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano para
su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú,
entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias
que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los
administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones
o intereses;

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