1074 217-2006-MSB-A - Establecen requisitos para el otorgamiento del Certificado Domiciliario

Fecha de publicación17 Septiembre 2006
Fecha de disposición17 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
328360 El Peruano
domingo 17 de setiembre de 2006
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Punta
Hermosa, visto en Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe
Nº 203-2006-OR-MDPH de la Jefatura de Rentas y el
Informe Legal Nº 214-2006-JOAJ-MDPH, de la Jefatura
de Asesoria Jurídica de la municipalidad, conteniendo el
proyecto de Ordenanza Municipal de Beneficio Tributario
de exoneración de pagos de tributos municipales en el
distrito de Punta Hermosa.
CONSIDERANDO:
Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las Municipalidades gozan
de potestad tributada para crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los
Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de
su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, así
como podrán condonar con carácter general el interés
moratorio y otras sanciones respecto de los tributos
que administran.
Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establece en su artículo 69º párrafos 1
y 2, que son Rentas Municipales los tributos creados
por ley, las contribuciones, las tasas, los arbitrios, las
licencias, las multas y derechos, los que son creados
por Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos
propios.
Que, es política de la actual Gestión Municipal otorgar
a todos los Contribuyentes las máximas facilidades a
efectos de que puedan regularizar el pago de sus
obligaciones tributarias.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por
UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE EXONERACIÓN
PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A
LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD
DE PUNTA HERMOSA.
Artículo Primero: CONCEPTO.-
ESTABLECER el Régimen de Beneficios Tributarios
para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción
del distrito de Punta Hermosa, aplicable a los
contribuyentes que tengan deudas pendientes por
concepto de Impuesto Predial, Multas Tributarias y
Arbitrios Municipales. La presente Ordenanza no será
de aplicación a los expedientes que se encuentran en
etapa de ejecución coactiva.
Artículo Segundo: VIGENCIA.-
El Beneficio Tributario entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano, extendiéndose hasta el treinta de setiembre
del 2006. Finalizada la vigencia se deberá efectuar el
cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes
acotando los intereses y reajustes respectivos.
Artículo Tercero: ALCANCES.-
PRECISAR que la Ordenanza será aplicada con los
siguientes lineamientos:
1. EXONÉRESE el cien por ciento (100%) de los
intereses moratorios y reajustes generados de las
deudas Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios
Municipales, incluyendo los expedientes de cobranza
que se encuentren impugnados en vía administrativa o
judicial.
2. EXONÉRESE las Multas Tributarias, a todos los
contribuyentes que regularicen la presentación de sus
Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del
plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
3. EXONÉRESE el cincuenta por ciento (50%) de las
Multas Tributarias, a quienes que se les haya generado
y notificado Resoluciones de Multa.
4. Para quienes efectúen el pago total y al contado de
toda la deuda de ARBITRIOS MUNICIPALES de los años
del 2002 al 2005, se realizará un descuento adicional de
la siguiente forma :
• 50 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2002
• 40 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2003
• 30 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2004
• 20 % del Monto insoluto correspondiente a los Arbitrios del ejercicio 2005
5. Para quienes efectúen el pago total y al contado de
la deuda de Arbitrios Municipales del ejercicio 2006, se
realizará un descuento del 20% del total de la deuda
acotada.
Artículo Cuarto: REQUISITOS.-
PRECISAR que es requisito para acogerse a la
ordenanza que, el contribuyente se desista del recurso
impugnativo, en caso exista. Asimismo la imputación de
los pagos a realizarse deberá respetar el orden de
prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el
Código Tributario.
Artículo Quinto: FRACCIONAMIENTO.-
Los contribuyentes que no puedan cancelar la
totalidad de la deuda conforme a los beneficios señalados
en el artículo tercero, podrán acogerse al beneficio de
fraccionamiento tributario, con una cuota inicial del 30%
de la deuda tributaria, pudiendo fraccionar el saldo hasta
en seis cuotas mensuales.
Artículo Sexto: IMPROCEDENCIA.-
ESTABLECER que no procede devolución de dinero,
en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado
o en forma fraccionada de los intereses, moras o
sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la
presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para
que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza, así como para establecer la
prórroga de la misma.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Rentas y
a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y
debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada
difusión de la misma.
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General para
que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA
Alcaldesa
02160-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Establecen requisitos para el otorgamiento
del Certificado Domiciliario
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 217-2006-MSB-A
San Borja, 14 de setiembre de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
Visto, el Informe Nº 603-2006-MSB-GAJ, de fecha
05.09.2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe
Nº 55-2006-MSB-GPV, de fecha 29.08.2006, de la
Gerencia de Participación Vecinal, sobre expedición de
Certificado Domiciliario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR